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¿Puede influir en mi contrato de alquiler que el dueño tenga antenas en la terraza del edificio?

Madalina hace la siguiente pregunta:

“Podria influir en mi contrato de alquiler el hecho de que mi propietario tiene una antenas nocivas en la terraza de mi edificio! Que es lo que podía hacer para poder beneficiarme de algo que a ellos les llena los bolsillos!

Muchas gracias!”


Respuesta:
En la consulta no se indica de qué tipo de antenas se trata. Pero en todo caso, mi opinión es que el rendimiento económico que puede comportar su instalación en principio correspondería al propietario, que es quien está cediendo un espacio de su propiedad para su colocación. Respecto a la incidencia que pueda tener en el contrato de arrendamiento, si la antena perturba de alguna manera la permanencia del arrendatario, en ese caso, y en función de su trascendencia, podría ser causa de resolución del contrato, puesto que de acuerdo con el artículo 27.3.b) de la LAU es causa de resolución para el arrendatario “la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda”.

También podría plantearse en hipótesis una posible reclamación de daños y perjuicios si pudiera demostrarse que esa antena produce algún tipo de daños. En todo caso, recomiendo la consulta del tema con un abogado para que valore correctamente todas las circunstancias. Finalmente, y sobre la instalación de antenas de telefonía móvil en las fincas, recomendamos la lectura del artículo de Difusión Jurídica: Comunidades de Propietarios e Instalación de Antenas de Telefonía Móvil.


15 Comentarios a “¿Puede influir en mi contrato de alquiler que el dueño tenga antenas en la terraza del edificio?”

  1. Adriana dice:

    Hola:

    Alquilé un piso con calefactor a gas, que luego supimos que no funcionaba.Además al estar mal colocada la salida al exterior, esto provocó entrada de agua con las fuertes lluvias a traves del calefactor. Esto derivó en que se humedeció todo el parquet de la sala y se levantó, se despegó. Hace ya tres meses que estamos con la sala en esas condiciones y la dueña del piso, hizo sacar el aparato de calefacción y no quiere reponerlo. Quiere poner uno electrico y nos negamos.

    En el contrato no aparece este aparato entre los electrodomésticos que se detallan. Qué puedo hacer? Puedo exigir la colocación de uno de gas? Puedo dejar de pagar la renta hasta que no soslucione la dueña el problema de humedad de pared, pido, parquet?

    Espero respuesta.

    Gracias.

  2. francisco Javier Cano dice:

    hola,

    El 18 de diciembre del 2006 alquilé mi piso por 500 euros, ahora tengo la duda de ¿cuándo tengo que hacerle la subida del I.P.C y qué cantidad corresponde dicha subida?

    gracias

  3. Mónica dice:

    Hace unos días la persona a la que tenía mi casa alquilada se marchó, dejándome una deuda de 180€ por el agua y con la luz cortada por impago, a parte de unos cuantos meses sin pagar el alquiler. Es obligación mía pagar esa deuda del recibo del agua y de la luz?

    Cómo puedo cobrar el alquiler si no se dónde vive ahora y no me coge el telefono?

    Gracias de antemano

  4. Amparo dice:

    Adriana,

    La dueña tiene la obligación de hacer las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y, por lo que dices, los desperfectos en la vivienda se deben a la mala instalación previa del calefactor a gas y su respiradero. Por este motivo, la dueña debería reparar los desperfectos en la vivienda para dejarla habitable, pero tú no puedes exigirle el tipo de material o calentador que debe poner.

  5. Amparo dice:

    Francisco Javier,

    Según se indica en la LAU de 1994 en su artículo 18 la subida del alquiler se tiene que aplicar “en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”, o sea el 18 de diciembre de 2007. Con respecto a la subida que debes hacerle, este mismo artículo explica que se debe aplicar: “a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.”

    Te recomiendo que uses la calculadora del INE para calcular la subida que debes aplicar. Tienes la calculadora aquí.

  6. rubén dice:

    Cumplo todos los requisitos que el Ministerio de vivienda establece para percibir la ayuda de los 210 euros, pero comparto piso con una persona que no está dentro de estos requisitos ¿ Podría percibir esta ayuda igualmente?

  7. fatima dice:

    hola,

    estoy alquilando un piso y quiero salir ya, puedo salir en cualquier momento, el dueño me da me dinero de fianza?

    gracias

  8. Amparo dice:

    Mónica,

    Las compañías del agua y luz reclamarán el dinero a la persona que tiene domiciliado el pago y si no se les pagan las facturas atrasadas acabarán por cortar el suministro como ya ha pasado con la luz. Para dar de alta de nuevo los servicios normalmente exigen que se pague la deuda y entonces te ves en la disyuntiva de pagarla tú y tener servicio o pelearte para que el antiguo inquilino la pague porque es su obligación. Todo depende de lo que necesites los servicios. Normalmente las compañías de suministros también tienen un servicio de reclamación de pagos a morosos y ellas mismas se encargan de exigir el pago de sus servicios, aunque no sé cómo es de efectivo. Lo más práctico es que hables con cada compañía para saber cuál es la situación y si puedes cambiar de nombre los contratos y tener servicio de nuevo.

    Respecto al pago de los meses atrasados de alquiler, eso tendrías que contratar un servicio de cobro de morosos o presentar una demanda judicial.

  9. Amparo dice:

    Rubén,

    Sí, claro. Lo que se tendrá en cuenta es cantidad proporcional de alquiler que pagas tú en el piso.

  10. Amparo dice:

    Fatima,

    Si llevas alquilada menos de cinco años la jurisprudencia considera de forma mayoritaria que si el arrendatario abandona el piso antes de la finalización del contrato, habría de indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que quedaban para que el contrato finalizase o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador.

    Si llevas alquilada más de cinco años el artículo 11 de la LAU de 1994 establece que: “En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

  11. Monica dice:

    Llevo alquilada mas de cinco años y es un contrato de alquiler no pactado, o sea un contrato muy corriente. La propietaria me ha enviada una carta ordinaria mediante la gestoria fechada a 22 de Noviembre del 2007, pero nosotros la hemos recibido el 30 de Noviembre. La cual dice: ponerse en contacto con la gestoria urgentemente. Llamamos por teléfono y nos dan fecha para el desalojo dia 5 Enero 2007, fecha finalización contrato, con la excusa de que su hijo viene a ocupar el piso. Esto es así de simple??? No nos tendría que dar al menos 2 meses??? No se puede hacer nada, llevamos 7 años pagando religiosamente, sin faltar y no dar un margen de tiempo mínimo en pleno més de Diciembre, es correcto y legal???

    Gracias de antemano,

    y espero que el espíritu navideño y las buenas formas las reciban más de una como regalo para estas fiestas….

  12. Amparo dice:

    Mónica,

    Una vez han transcurrido cinco años el propietario tiene derecho a no renovar el alquiler, pero tiene que avisar, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha en la que se cumplan los cinco años de alquiler.

  13. Carmen dice:

    Hola!!

    llevo cuatro meses de alquiler y a final de año he de renovarlo, el propietario quiere cobrarme el 15% (más la renta habitual)que lo que tiene que pagar él a hacienda por declarar que tiene alquilado el piso ¿puede hacer eso?

  14. Sergio dice:

    Buenas tardes,

    Actualmente tengo un contrato de alquiler de 5 años (iniciado el 15 de abril del 2005). Quisiera rescindir el contrato el proximo me de abril. En las condiciones anexas del contrato el 1er punto dice:

    “El plazo de duración del presente contrato es de cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a los dispuesto en el articulo 9 de la Ley, y comienza a regir el día de la fecha del mismo. No obstante el arrendatario podrá desistir del mismo transcurridos los primeros diechiocho meses siempre que preavise al arrendador con antelación mínima de dos meses”.

    Entiendo que puedo rescindir el contrato a partir del proximo 15 de abril sin que el arrendador tenga derecho a reclamarme una indemnización?

    Gracias de antemano a quien me pueda echar una mano

  15. fran dice:

    Tengo un inquilino que no me paga el alquiler del local hace ya tres meses. He intentado ponerme en contacto con él pero me dicen que está en su país Marruecos. Yo le puse una claúsula en su día que si no me pagaba el alquiler durante 3 meses el contrato quedaba anulado, ¿esto el legal si el lo firmó en su día? ¿puedo recuperar el local enseguida de esa manera o tengo que recurrir al largo y tedioso deshaucio?.

    Muchas gracias

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