Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

¿Quién debe pagar la inspección obligatoria del gas en un piso en alquiler?

Juan hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Vivo en un piso alquilado desde hace 2 meses. La semana pasada han venido a hacer la inspección obligatoria de la instalación del gas, la cual se realiza cada 5 años. Entiendo que esto es un mantenimiento rutinario del piso. ¿Quién debe pagar dicha inspección, el inquilino o el casero?

Muchas gracias.”


Respuesta
Entiendo que, al tratarse de un tema de mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda, es al casero a quien corresponde hacerse cargo de este gas


6 Comentarios a “¿Quién debe pagar la inspección obligatoria del gas en un piso en alquiler?”

  1. antonia dice:

    qué tengo que hacer para solicitar las ayudas para el alquiler de piso?

  2. silvia dice:

    estoy con un asesor preparando un contrato para alquilar por segundo año a mis inquilinos mi piso. Tengo duda en quien tendría que pagar al asesor si ellos o yo la propietaria.

    Gracias

  3. Daniel dice:

    Tengo un piso que el pasado Septiembre hizo 2 años que lo escrituré (al comprarlo tenía 31 años). Es mi vivienda habitual, de la que estoy pagando hipoteca. Posteriormente conocí a mi novia, ahora mi mujer, quien, antes de casarnos en separación de bienes, compró un piso (el mío está sólo a mi nombre, y el suyo sólo a su nombre). Ahora tengo pensado alquilar el mío, pues nos iremos a vivir al de ella, y tengo unas dudas:

    1) No haciendo 3 años que lo compré:¿Alquilarlo en Cataluña me afecta fiscalmente?

    2) ¿Dónde y cómo se ingresa la fianza?

    3) ¿Ante que organismo público se presenta el contrato a los efectos de oficializarlo?

    Gracias.

  4. Amparo dice:

    Antonia,

    Te recomiendo que te leas mi post: ¿Dónde me pueden dar la ayuda de los 210 euros para el alquiler del piso?

  5. Amparo dice:

    Silvia,

    No hay nada escrito sobre quién debe pagar al asesor, puedes ser tú o los inquilinos o ambos. No obstante, no es necesario hacer un nuevo contrato para el segundo año de alquiler porque la ley establece que, en contratos inferiores a cinco años, el contrato se prorrogará de forma obligatoria anualmente hasta sumar un mínimo de cinco años a no ser que el inquilino no quiera renovar y así lo comunique al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación.

  6. Amparo dice:

    Daniel,

    Sí que te afectas fiscalmente desde el momento en que recibes unos ingresos por el alquiler. Debes ingresar la fianza que te den tus inquilinos en el Institut Català del Sól.

Publicar comentario

El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo