Alquila tu piso de veraneo con todas las garantías
Aunque la mayoría de los españoles veraneamos en casas familiares del pueblo o apartamentos heredados en la costa, hay cada vez más gente que alquila casas a particulares para veranear. Fernando Móner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios da las las claves para alquilar un apartamento, casa o piso con todas las garantías. Así se lo ha explicado a El Mundo en su artículo: Cinco claves para un alquiler más seguro en verano
1. Hacer un contrato por escrito. Si se tiene todo por escrito se evitan luego los líos que pueden aparecer si alguna de las partes reclama algo a la otra.
2. No abonar más del 30% antes de acceder a la vivienda. El propietario tiene derecho a pedir el 100% de la cuota del alquiler por adelantado, pero no se recomienda hacer esto, es mejor llegar a un acuerdo con el propietario. Asi evitamos tomaduras de pelo.
3. Conservar todos los documentos informativos del inmueble. Guarda toda la información sobre cómo llegaste a localizar el piso que vas a alquilar, el sitio web, los emails que intercambiaste … Eso son pruebas de tu relación inquilino-casero.
4. Aclarar previamente cuál de las partes cubre los gastos de agua y luz. Normalmente, cuando el alquiler es de corta duración el precio de la renta incluye también los gastos de agua, luz, gasa y comunidad. Sin embargo, y como señalan desde la FUCI, la Federación de Consumidores y Usuarios Independientes, el pago de estos suministros suelen ser una de las quejas más abundantes entre los españoles que veranean de alquiler.
5. Revisar el estado del inmueble y sus alrededores. Es muy importante comprobar todo antes de empezar a vivir en el inmueble. Las asociaciones de consumidores y usuarios también aconsejan conocer previamente los alrededores de la vivienda, para evitar que ésta esté situada en una zona con obras o mal comunicada, convirtiéndose esto en un obstáculo para disfrutar de unas completas y buenas vacaciones.
Monday, 9 July 2007 a las 5:20 pm
Agradecería me informaran de la diferencia , ventajas y desventajas de realizar un contrato de arrendamiento a nombre de una Empresa o a nombre de una persona jurídica.
Muchas gracias
Monday, 9 July 2007 a las 5:20 pm
si hago un contrato de arrendamiento por 6 meses y quiero irme antes ,pierdo el deposito que me exigieron cuando me alquilaron.
Monday, 9 July 2007 a las 5:21 pm
Qué hay de cierto en la eliminacion del pago de impuestos por alquilar a menores de 35 años?
Monday, 9 July 2007 a las 5:24 pm
Tengo un contrato de aluiler de cinco años que se inicio en Abril de 2006. El importe del alquiler era de 800 euros mesnuales. Hoy he recibido un recibo por 877 euros , corresponde eso al incremento del IPC?
Monday, 9 July 2007 a las 5:27 pm
Buenos dias.
Acabo de alquilar mi primer piso y al firmar el contrato resulta que es de 6 meses,porque se ha hecho como un contrato de temporada.La duda que me surge es si finalizados estos 6 meses puede volverse a hacer otro contrato de temporada o ya tendria que hacerse un contrato de un año.
Gracias.
Wednesday, 11 July 2007 a las 4:20 pm
Necesito una copia del contrato del piso que estoy en alquiler, pero no encontramos el orginal, y estamos intentanto encontrar piso por otros sitios ya que se nos acaba el contrato en medio año, necesito el orginal o uno validado pero no queremos pedirselo al propietario , ¿sabeis donde puedo conseguir otra copia, en barcelona?
Gracias
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:00 pm
Jorge,
No te lo puedo decir sin conocer las circunstancias específicas de la empresa o la persona física.
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:01 pm
Oliva,
Te aconsejo que te leas mi post: ¿Qué pasa si el inquilino abandona el piso antes de que se cumpla el plazo del contrato de alquiler?
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:04 pm
Oscar,
Te aconsejo que te leas mi post: ¿Puedo desgravar el alquiler de una vivienda hecho a menores de 35 años?
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:06 pm
Maialen,
Te aconsejo que te leas mi post: ¿Cuánto me pueden subir el alquiler del piso durante los primeros cinco años?
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:09 pm
Sonia,
No es necesario hacer un nuevo contrato, como dice la LAU de 1994 en su artículo 9, en contratos de duración inferior a cinco años, cuando llegue el final del contrato éste se renovará de forma obligatoria anualmente hasta cumplir cinco años. Te apunto lo que dice la LAU:
“Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
Wednesday, 11 July 2007 a las 5:11 pm
Nuri,
Si se ha depositado la fianza en el Institut Català del Sol puedes intentar conseguir allí el contrato original.
Wednesday, 11 July 2007 a las 6:13 pm
Alquilar un piso a nombre de una Empresa legalmente constituida o a una persona juridica a suvez titular de esa empresa,¿como seria mejor para el contrato desde el punto de vista del propietario?,¿ que otra informacion seria necesaria para dar respuesta a esta consulta.?
Monday, 17 September 2007 a las 8:49 am
Hemos alquilado un piso de verano con contrato sin firmar por el arrendador pagando la totalidad del precio por adelantado en base a unas fotos de internet que son engañosas porque estan tomadas antes de una edificacion posterior que cubre las ventanas con vistas al mar. El piso además esta pegado a una obra que provoca enormes ruidos. ¿Que medidas podriamos adoptar? Gracias