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¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

Inma hace la siguiente pregunta:

“¿Se puede alquilar un piso de protección oficial? se supone que no se puede sacar beneficio de el.

Gracias”


Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 contempla la posibilidad del arrendamiento de viviendas de protección oficial en su Disposición Adicional Primera. Esto es lo que estipula.

Primera. Régimen de las Viviendas de Protección Oficial en arrendamiento

1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.

2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3. En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial, cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo estén acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

4. Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.

5. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-Ley 31/1978.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

8. El arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones
particulares.

La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente Ley.”


87 Comentarios a “¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?”

  1. Nicolás dice:

    Hola!!

    Quería realizar una consulta sobre arrendamientos. Yo no dispongo de nómina y no kiero pagar los gastos de un aval bancario. ¿La única solucion seria pagar el año entero? ¿y si tengo que pagar el año entero y a los seis meses me kiero marchar, que pasa con los otros seis meses ya pagados?

    Gracias.

  2. Alberto Ruiz dice:

    Deseo saber a que oficina o institución oficial debo dirigirme para pedir una inspeccion del piso que tengo alquilado. Se que por ley el casero debe mantener el piso en condiciones suficientes para ser habitado con un minimo por lo menos de sanidad y seguridad.

    Le hecho reclamos en cuanto a detalles que me preocupan en cuanto a la instalacion electrica y baños. La electricidad se me corta, sin tener sino lo basico instalaldo, un frigorifico y un congelador, los cuales son nuevos, de tres y un año de adquiridos, y los demas son aparatos. Donde estaba antes no provocaban caída de tensión. El argumentdo del casero es que eso provoca el problema. Yo creo que la instalacioó y automáticos que tiene instalados son de la época del Cid Campeador.

    Lo mismo sucede con el calentador de agua que es gas y la bañera la cual presenta síntomas de oxidación y se ve reparada. Aunque todavía puede usarse. En fin, no estoy conforme y quiero hacerle cumplir el contrato o lo rescindo. El asunto es muy sencillo, quiero vivir con tranquilidad y para eso pago. No quiero estar detrás de nadie para que mis derechos sean respetados y por lo tanto prefiero irme y evidentemente no pagar indemnizaciones de ningun tipo. Ya he hablado con este sujeto que está más cerca de ser un delincuente que un casero y dice que no va arreglar nada y que tengo que cumplir el contrato que aun me faltan 8 meses. Por este camino veo que también voy a tener problemas para recuperar la fianza. Necesito alguna orientacion en este caso, antes de perder ademas 100 euros solo para preguntarle a un abogado en qué lio estoy metido.

    Gracias

  3. Amparo dice:

    Alberto,

    Necesitaría saber dónde se encuentra el piso para poder darte teléfono y departamento concreto donde puedes acudir para presentar tu reclamación. No obstante, te puedo aconsejar que acudas a la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma y allí expliques tu problema para que te dirijan al departamento que te pueda atender.

  4. Amparo dice:

    Nicolás,

    Si pagas el año entero como garantía de tu seriedad como inquilino y te quieres marchar a los seis meses lo más probable es que el casero no quiera devolverte los seis meses restantes porque firmaste en el contrato que te ibas a quedar ese tiempo como mínimo y además diste ese dinero como garantía adicional para el casero.

    Normalmente, si dejas el piso antes de que se cumpla el contrato de alquiler, el propietario del piso puede reclamarte una indemnización. En casos de arrendamientos inferiores a cinco años la jurisprudencia considera mayoritariamente que si el arrendatario abandona el piso antes de la finalización del contrato, habría de indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que quedaban para que el contrato finalizase o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador.

  5. Alberto Ruiz dice:

    Hola Amparo:

    Ante todo quiero darte gracia spor tu pronta respuestas y amable atencion!

    El piso lo tengo alquilado en La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

    Voy ha consultar de todas formas en la Consejeria que no se donde esta, pero
    alguien sabra, o por la pagina de la Comunidad Canaria.

    Gracias

    Saludos

    Alberto

  6. Ana dice:

    Hola,

    Otra vez sobre alquiler de pisos de proteccion oficial. Es posible alquilar en cualquier momento y a precio de mercado un piso de proteccion oficial de promocion PRIVADA?

    Gracias

    Saludos

    Ana

  7. Amparo dice:

    Ana,

    Te recomiendo que te leas mi post de arriba donde apunto la normativa establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su Disposición Adicional Primera sobre la posibilidad del arrendamiento de viviendas de protección oficial.

  8. Mª José dice:

    Hola, tengo un dilema. Hace un año me dieron mi piso de vpp (despues de 5 años de pagos puntuales y esperas) y me he quedado sin trabajo.

    ¿sería legal que alquilase las dos habitaciones que me sobran para poder hacer frente a los gastos y poder seguir estudiando?

    Por cierto, tengo hipoteca cualificada y subvenciones que reducen la letra mensual de la hipoteca.

    Por favor, estoy echa un lio, sin pasta y con mucha angustia.

    Cualquier aclaración me ayudaría muchísimo, y sino quizá sepan a que organismo podría dirigirme.

    Gracias y un saludo.

  9. Chelo dice:

    ¿si deseo alquilar un piso de protección oficial de 12 años de antigüedad, es verdad que no puedo pedir más de 200 o 300 euros?

  10. Amparo dice:

    Chelo,

    Te recomiendo que leas con detalle todo lo que especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre este tipo de alquiler y que he puesto en mi post de arriba.

  11. laura dice:

    Para mayo de este año, me entregan un piso de VPO, y por por problemas personales no puedo hacerme cargo de la mensualidad de la hipoteca, ¿puedo alquilar el piso a pesar de ser un piso de VPO? ¿y el precio que debo pedir por el alquiler, si se diese el caso, cuál sería el baremo?

    Gracias

  12. Amparo dice:

    Laura,

    Te recomiendo que te leas mi post de arriba para saber cuáles son las condiciones que se se puede alquilar un piso de VPO y cuánto se puede pedir de alquiler.

  13. javi dice:

    Hola Amparo,

    No entiendo muy bien el post de arriba, te comento mi caso, tengo un amigo que en breve le entregan un piso de protección oficial, por el momento no va a vivir en él y me lo ha ofrecido de alquiler, pero él no sabe con ciencia cierta si se puede o no alquilar o debe vivir un tiempo antes de alquilarlo¿

    Quiero saber si es legal que lo alquiler y si me puede hacer un contrato de arrendamiento sin problemas ni para él ni para mí. La vivienda está en San Agustin de Guadalix por si necesitas este dato.

    Gracias

    Un saludos

    Javier

  14. Amparo dice:

    Javier,

    Tienes que leer las condiciones de la vivienda de protección oficial de tu amigo para saber si la puede alquilar porque normalmente este tipo de viviendas se hacen para que sean ocupadas por sus adjudicatarios y ellos están obligados a ocuparlas en los tres meses siguientes tras su entrega. Este tipo de viviendas se puede alquiler una vez han sido descalificadas (un número determinado de años tras los cuales se puede vender o alquilar y que se especifican en el contrato).

    También hay algunas excepciones en las que se puede alquilar la vivienda aunque no esté descalificada a un precio de alquiler máximo, todo depende de la normativa a la que esté sujeta, incluso hay VPPA, viviendas de protección pública para el alquiler, inmuebles construidos para ser alquilados.

    Por eso te recomiendo que leas las condiciones de la VPO de tu amigo para saber a qué atenerte.

  15. elisabet dice:

    Me tocó un piso de protección con mi hermana, y aún no lo han entregado y ella me está reclamando la ayuda o que la saque del piso.

    Me gustaría saber si a ella le corresponde la parte de la ayuda, ya que el piso lo pagamos yo y mi marido y si la sacamos qué consequencias podríamos tener.

  16. Amparo dice:

    Elisabet,

    En este caso te recomiendo que releas toda la documentación sobre la petición y la consesión del piso de protección oficial. Siento no poder ayudarte en este tema, pero sólo conozco el mercado de alquiler de pisos.

  17. jorge dice:

    Buenos días,

    Yo tengo un piso de protección vpp, y no puedo vivir en él por el coste económico, sé que no se puede alquilar hasta que pasen los años de calificación, en caso de que lo alquile. ¿qué sería lo peor que me puede pasar? sanción económica, o alguna otra cosa?

    Gracias un saludo

  18. Amparo dice:

    Jorge,

    Te recomiendo que con tu concesión de tu piso de VPP vayas a un abogado y le preguntes las consecuencias legales y tributarias de alquilar tu piso antes que se cumpla el plazo para poder hacerlo.

  19. miguel dice:

    Hace 6 meses me tocó por sorteo una vivienda de promoción pública, en régimen de alquiler será así siempre o podré optar a comprarla

  20. Amparo dice:

    Miguel,

    Normalmente, todo este tipo de vivienda tienen la opción a compra, pero tendrías que leer la letra pequeña de tu contrato para ver cuáles son las condiciones de tu vivienda.

  21. Aitana dice:

    Hola,

    Hace dos años me tocó un piso de protección y aún no me lo han dado.

    Antes de que me tocase, mi novio ya había firmado un contrato de compraventa de otro piso, que nos daran a finales de año.

    Él no quiere renunciar a su piso porque está muy bien situado y yo no quiero renunciar a mi piso porque, aunque llevo tiempo con mi novio y estamos pensando en casarnos, tras vivir una desagradable situación de divorcio de un familiar en el que al final uno se quedó con el piso que compraron y el otro esta mal viviendo de alquiler, querria tener la posibilidad de tener yo mi piso.

    Mi pregunta es, ¿Podríamos casarnos? ¿Nos podrían quitar uno de los dos pisos al ser uno la vivienda en la que vivimos (”matrimonial”)?

    He intentado buscar algo en las Leyes pero lo unico que aparece es que tiene que ser vivienda habitual y no pasar más de 3 meses abandonado.

    Si nos casamos se da por sentado que el matrimonio tiene que fijar una vivienda o podríamos estar empadronados cada uno en nuestros respectivos municipios a pesar de estar casados.

    Muchas gracias.

  22. Amparo dice:

    Aitana,

    Te recomiendo que te leas la letra pequeña de la adjudicación de tu vivienda de protección porque allí se explicarán con detalle todas las condiciones que debes reunir para tomar posesión de la misma y mantenerla. Yo no puedo contestar a todas tus preguntas sin saber los detalles del caso concreto porque las viviendas de protección oficial tienen distintas cláusulas o condiciones dependiendo de la comunidad autónoma y cómo se hace la adjudicación.

  23. Ojkrin dice:

    Hola, llevo desde el 2000 viviendo de alquiler en la misma casa.

    La dueña ha muerto y el hijo se hace cargo de la administración. Ahora está poniendo todo patas arriba en cuestiones de todo tipo que os voy a ahorrar. En principio, lo que más nos preocupa es que nos quiere subir la renta o incluso echarnos en dos años (ya me informé y puede cuando se cumplan 8 años). Una de las cosas que argumenta es que se acaba de descalificar como VPO, entonces tiene que incrementarnoslo a los inquilinos (3 viviendas). Tambien habla de propiedad horizontal, aunque es el propietario de todo el edificio (3 plantas). No podemos acceder al tejado para poner antenas, puesto que no tenemos llave: Aunque esto último, si nos ponemos de acuerdo los inquilinos, también se podría hacer.

    Ante todo, gracias de parte de un pobre pagador que no le llega para abogados.

  24. sonia dice:

    Hola a todos,

    Tengo una duda: En un contrato de arrendamiento en el que no se ha fijado plazo y el inquilino quiere abandonar la vivienda antes de terminar el año ¿que obligaciones tiene el inquilino? ¿con cuanto tiempo tiene que comunicar al arrendador su decisión de no continuar en la vivienda arrendada? ¿tiene que pagar alguna indemnización?.

    Gracias a todos.

  25. bea dice:

    Hola Amparo,

    Antes de nada decirte que cuelgo esta consulta aquí que me parece más correcto, ya que la primera vez lo hice en el partado de las rentas. Lo siento.

    Tengo una duda que me gustaría ver si me la puedes resolver:

    Vivo en un piso de alquiler y me he enterado que es una Vivienda de Protección Oficial de promoción privada y el contrato de alquiler no está registrado, sino que es privado.

    ¿Estoy en una situación legal? ¿Corro peligro de quedarme sin casa?

    Enhorabuena por tu página porque con ella estás resolviendo muchas dudas.

  26. Amparo dice:

    Bea,

    Aunque el contrato de alquiler no esté registrado, es perfectamente legal. Lo qu tienes que mirar son las condiciones de la VPO, porque los dueños de una VPO tienen que esperar un plazo de tiempo para poder alquilar la vivienda y este plazo de tiempo viene estipulado cuando se le concede la vivienda.

    Una vez tengas la confirmación de que se puede alquilar la casa, entonces te aconsejaría que te leyeses la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 porque allí se contempla la posibilidad del arrendamiento de viviendas de protección oficial y sus condiciones. Apunto el texto en mi post de arriba.

  27. Amparo dice:

    Sonia,

    Te aconsejo que negocies con el dueño del piso tu salida explicándole todo tu caso porque, por lo general, en casos de arrendamientos inferiores a cinco años, la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  28. ana dice:

    hola:

    Tengo la misma duda que maria jose, vivo en un piso de proteccion y quiero alquilar una habitación.

    Se puede hacer esto? se puede hacer un contrato de habitación? o es mejor no hacer nada que nos vincule?

    Gracias

  29. Pablo dice:

    Hola a todos,

    Estoy en un piso de alquiler VPO donde en diciembre hubo una fuga de agua que afectó al parké del pasillo (se rompió una tubería), se lo comuniqué al arrendador y este me dijo que yo me pusiera en contacto con el seguro de la comunidad ya que él no tenia seguro propio, ni que decir que ni apareció por el piso para ver la avería.

    Despues de 52 dias con el parké levantado me lo arreglaron teniendo que irme de la casa al no poder entrar en ella durante dos dias por el barniz. Bueno pues como no hice uso de lo alquilado durante dos dias se lo descuento al arrendador y he ahí que por fin se molesta por la obra y me dice que segun el artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no tengo derecho a descontarle nada. Hace una hora me ha llegado un telegrama recordando la deuda de esos dos dias.

    ¿Qué me aconsejan?

    Gracias de antemano.

  30. Ojkrin dice:

    Perdón, pero creo q di mal mi correo sin querer, así q os mando de nuevo la pregunta. Gracias.

    Hola, llevo desde el 2000 viviendo de alquiler en la misma casa.

    La dueña ha muerto y el hijo se hace cargo de la administración. Ahora está poniendo todo patas arriba en cuestiones de todo tipo que os voy a ahorrar. En principio, lo que más nos preocupa es que nos quiere subir la renta o incluso echarnos en dos años (ya me informé y puede cuando se cumplan 8 años). Una de las cosas que argumenta es que se acaba de descalificar como VPO, entonces tiene que incrementárnoslo a los inquilinos (3 viviendas). Tambien habla de propiedad horizontal, aunque es el propietario de todo el edificio (3 plantas). No podemos acceder al tejado para poner antenas, puesto que no tenemos llave: Aunque esto último, si nos ponemos de acuerdo los inquilinos, también se podría hacer.

  31. Amparo dice:

    Ojkrin,

    Si estás alquilado en una vivienda VPO, las condiciones de tu alquiler, incluida la subida del mismo se rigen por lo estipulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que apunto en mi post de arriba. Te recomiendo que leas esto con detalle para saber cuáles son tus derechos.

  32. Amparo dice:

    Pablo,

    Lo que importa aquí es distinguir primero si la reparación la debes asumir tú porque se debe al desgaste producido por el uso diario de la vivienda o la fuga de agua por rotura de tubería es algo producido por la antigüedad de la tubería y, por tanto, responsabilidad del casero porque es él quien debe pagar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda habitable.

    Así lo estipula el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    “Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”

    Y, además, según el artículo 21.2 (que según dices tu casero te ha mencionado de forma errónea) si la obra ha durado más de 20 días, tú como inquilino tienes derecho a una compensación económica:

    “2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente
    diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.”

  33. Beatriz dice:

    hola,

    He adquirido una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler. Me gustaria saber si puedo comprarla y cuánto tiempo he de esperar para poder hacerlo. He mirado en mi contrato y esto no viene reflejado. Si vosotros no sabéis la respuesta, dónde puedo averiguarlo?

    Muchas gracias por la ayuda.

  34. Amparo dice:

    Beatriz,

    En la adjudicación de tu piso deberá aparecer las condiciones y ahí se especificará la opción a compra del piso y cuántos años debes esperar para poder comprarlo. Normalmente estos pisos de protección oficial en régimen de alquiler tienen la opción a compra en el futuro, pero varía el número de años que se debe esperar para comprarlos.

    Si no lo pone en la adjudicación pregunta directamente en el organismo que lo concedió.

  35. BEATRIZ dice:

    Hola otra vez, me ha surgido otra pequeña duda.

    La casa en la que vivimos es de proteccion oficial, la solicitó mi marido cuando aún estabamos de novios. ¿Yo podría solicitar otra casa de protección oficial?

  36. RAQUEL dice:

    ¿Se puede alquilar un piso de “Protección Oficial de Promoción Pública ” si es posible, a qué organismo público tendriamos que dirigirnos para alquilar la vivienda? Esta vivienda está en Madrid Capital

  37. RAQUEL dice:

    Disculpad añado información a la anterior consulta el piso está regulado por el Real Decreto-Ley 31/1978 de viviendas de promoción pública, sería posible en este caso alquilarlo? a través de qué organismo?

    Gracias de nuevo

  38. LOLA dice:

    Hola,

    Tengo en alquiler un piso y me gustaría saber los pasos a seguir para poder tener garantía de cobrar el alquiler sin tener que pedir al inquilino un aval bancario, ya que estos se niegan por los gastos que implica.

    También me han comentado que hay que dar de alta el contrato de alquiler por una institución para evitar problemas con los inquilinos a la hora de pedirles responsabilidades ,¿me podrían informar al respecto?

    Gracias

  39. lourdes dice:

    me gustaria saber si puedo alquilar una vivienda de vpo legalmente, esta vivienda se construyo en el 2006, y por trabajo no estoy viviendo en ella?

    Gracias

  40. silvia dice:

    hola,

    hace un par de dias me ha tocado (bueno a mi tía) una vpo de alquiler, ella declaró en su solicitud como unidad familiar a su hermana (mi madre) y a mí (su sobrina), la pregunta es si cuando nos pidan los papeles para formalizar contrato se pedirán como conjunto de unidad familiar o sólo de mi tia? porque entre ella y mi madre sólo reunen 520 euros pues son pensiones no contributivas, y yo ahora mismo solo percibo 450 euros de prestacion de desempleo.

    muchas graciaaaaaaaaas

  41. Amparo dice:

    Silvia,

    Lamentablemente no puedo ayudarte a resolver tu duda, lo mejor sería que preguntases al departamento público que le ha concedido la VPO a tu tía porque allí te podrán dar una respuesta concreta…

  42. maribel dice:

    Me gustaría que me informasen vivo en una vivienda del ivima desde 1991 y hace cinco años dieron la opción a compra de nueve vecinos compraron cuatro y dicen que los inquilinos no tenemos derechos sobre las decisiones de la comunidad.

  43. JOSE dice:

    Hola,

    Tengo un piso de VPO del 2002 en las escrituras pone piso y plaza de garaje. Se podria vender indiferentemente, primero la plaza de garaje en este año y en el 2012 el piso una vez transcurrido los 10 años de la ley.

    Gracias

  44. Amparo dice:

    Jose,

    No entiendo sobre temas de venta de VPO pero estoy segura que en la concesión de la VPO te especificará claramente cuándo puedes vender el piso. Además, no creo que se pueda vender la plaza de garaje hasta que no pasen los años estipulados legalmente para poder vender el piso.

  45. beatriz dice:

    hola,

    yo vivo en una casa de proteccion oficial en régimen de alquiler.

    me ha llegado la carta para pagar la contribución, pero no me viene reflejado el nombre de mi marido, solamente el número de la casa.

    estoy obligada a pagar ese recibo?

    yo pienso que al estar en regimen de alquiler no esto obligada,no?

    en el ayuntamiento de mi pueblo me han dicho que no estoy obligada a pagarlo.

    y no se que hacrer.

    gracias

  46. Amparo dice:

    Beatriz,

    Si tu contrato de arrendamiento no dice nada sobre que tú, como inquilina, debes pagar la contribución entonces no estás obligada a pagarla. No obstante, te recomiendo que avises al propietario de la vivienda y le entregues la carta para que la pague él.

  47. beatriz dice:

    soy beatriz otra vez
    pero esque el propietario es la junta de andalucia
    entonces, deberia llamar y preguntar que debo hacer?
    el año pasado si la pague,
    lo que no quiero es tener luego problemas
    gracias

  48. Chelo dice:

    Hola!

    Soy adjudicataria de un piso de vpo en régimen de alquiler con opción de compra a los 25 años, en el contrato dice que se renueva el alquiler a los 5 años y que podrían quitarme la vivienda si no estoy al corriente de algún pago, mi pregunta es, si a los 5 años mis condiciones económicas han mejorado ( por ejemplo porque tenga pareja) podrían quitarme la vivienda?

    Gracias

  49. MANUEL dice:

    Tengo una vpo en Palma de Mallorca. He alquilado la vivienda, el inquilino no me quiere pagar acogiéndose a que una vivienda de vpo no es legal alquilarla. Mi pregunta es, que debo de hacer? ya que alquilé el piso sin tener constancia de eso, y realmente el contrato no esta firmado por mi, esta firmado por el de la agencia, ya que le dejé las llaves para que me tramitara la descalificación para poder venderlo.

  50. PAULA dice:

    Si deseo una VPO más grande de la que tengo actualmetne (60M) puedo dirigirme a algún lado para cambiar la vivienda.

    Pues de venderla tendría que ser al valor de VPO.

    Y una nueva libre valdría 3 veces más.

  51. Nacho dice:

    Buenas,

    He recibido por herencia una VPO de la que era titular mi padre. La vivienda se encuentra en Palma, y ya he iniciado los tramites de la descalificiación pero me han dicho que puede tardar muchisimo. Mi pregunta es si, al haberla recibido como herencia y yo ya ser propietario de un inmueble, la puedo alquilar mientras espero a que la descalfiquen, y si tendré algun problema a la hora de cancelar el préstamo anticipadamente?

    Muchas gracias.

  52. Amparo dice:

    Nacho,

    No importa que hayas recibido la vivienda en herencia o no. Lo que importa para poder alquilarla es que hayan pasado los años reglamentarios para poder hacerlo. En relación a cuánto tiempo se puede alquilar una VPO una vez se ha calificado para hacerlo, te recomiendo que te leas esto:

    “1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.”

  53. juan lopez dice:

    Se puede alquilar un piso vpo? que tiene 4 o 5 años en un ueblo de sevilla.

    donde lo puedo averiguar?

    Les agradezco a quien me pueda ayudar con lo que pregunto,o que me indiquen quien me puede aclarar estas dudas.

    Estoy alquilando un piso VPO el cual se esta pagando todavia y la dueña no me da recibo de alquiler, por lo tanto no quiere que cuando hago el depósito,l e especifique el concepto para no pagar impuestos en hacienda.

    Eso me parece raro lo cual creo que se maneja en la ilegalidad. El contrato de hizo en una inmobiliaria y el precio lo puso ella.

    Eso me tiene un poco desconcertado por que pretende cobrar aparte un impuesto que sube todos los años y no me parece justo.

    Por que no se si ella puede poner el precio de alquiler por que no vive en el pueblo donde alquilo.

    Ella vive en barcelona lo cual no se si esta bien.

    Otra pregunta el alquiler que pago lo puedo poner en la declaracion de renta?

    Muchas gracias por la atencion y espero una pronta respuesta.

  54. alquiler de habitaciones dice:

    Me gustaria saber si puedo hacer de un piso de 120 m habitaciones para alquilarlas a estudiantes, cambiando los tabiques y poniendo pladur aunque dejando cada hueco con ventana.No se si esto es legal o hay alguna ley al respecto así como un nº de baños. Y también a efectos de responsabilidad civil. y si cambia en algo o no que yo viva en el inmueble.

    Muchas gracias

  55. Amparo dice:

    Alquiler de habitaciones,

    Se pueden alquilar habitaciones de un piso, lo que no te puedo especificar son las condiciones de estas habitaciones, aunque seguro que tienen que tener unas condiciones de habitabilidad óptimas. No pasa nada si vives en el inmueble.

  56. juan lopez dice:

    Por favor a quien me pueda ayudar enlo que pregunto se lo agradezco……

    Se puede alquilar un piso vpo? que tiene 4 o 5 años en un pueblo de sevilla.

    dónde lo puedo averiguar?

    Les agradezco a quien me pueda ayudar con lo que pregunto,o que me indiquen quien me puede aclarar estas dudas.

    Estoy alquilando un piso VPO el cual se está pagando todavia y la dueña no me da recibo de alquiler, por lo tanto no quiere que cuando hago el depósito, le especifiqué el concepto para no pagar impuestos en hacienda.

    Eso me parece raro lo cual creo que se maneja en la ilegalidad. El contrato de hizo en una inmobiliaria y el precio lo puso ella.

    Eso me tiene un poco desconcertado por que pretende cobrar aparte un impuesto que sube todos los años y no me parece justo.

    Por que no se si ella puede poner el precio de alquiler por que no vive en el pueblo donde alquilo.

    Ella vive en barcelona lo cual no se si está bien.

    Otra pregunta el alquiler que pago lo puedo poner en la declaración de renta?

    Muchas gracias por la atención y espero una pronta respuesta

  57. ANA dice:

    Hola,
    tengo una duda grande; llevo alquilada en un piso desde el 5 noviembre 2006;

    Primero hicimos un contrato de 6 meses, o sea, desde el 5 noviembre hasta el 5 mayo del 2006; el cual fue prorrogado 3 meses y luego otros dos meses; es decir, lo tenemos hasta el 5 de octubre 2007;
    Entonces, a finales de septiembre decidimos quedarnos un mes más, es decir, quedarnos hasta el 5 de noviembre 2006; y este mes lo pagamos con la fianza dejada inicialmente equivalente a un mes de alquiler.
    A dia de hoy, 24 octubre 2007, nos han llamado los propietarios, diciendo que el piso lo tenemos que entregar el dia 1 de noviembre y sino lo hacemos es añanamiento de morada; entonces, esto es verdad? alguien sabe que derechos tengo?

    Ellos argumentan que la mensualidad va del 1 al 30 de noviembre, que no tenemos derecho a esos dias, y que nos tenemos que ir.

    Pero si yo he pagado un mes con la fianza y mi contrato finalizaba el 5 de octubre, creo que tengo derecho ha quedarme hasta el dia 5 de noviembre 2007.

    Es así??

  58. María dice:

    Tengo tres años alquilada y desde hace un año y medio la señora no me hizo más contrato y ahora me está pidiendo la casa le he pedido quince dias porque estoy terminando de hacer mi casa y ella no quiere no tengo para donde ir y soy madre soltera vivo con dos niños uno de 13 y otro de 14, qué puedo hacer en este caso dónde puedo ir para que me den ese plazo, por favor

  59. Mónica dice:

    Buenas me compre un piso de protecion oficial hara tres años en Palma de Mallorca, el caso esque he decidico aumentar la familia, pero el piso sólo posee una habitación, me podrían dar la opcion a cambiar de piso??

    Gracias

  60. Amparo dice:

    Mónica,

    Pues la verdad es que no lo sé, todo depende de tu situación económica y personal, pero deberías preguntarlo a la institución que te concedió el piso directamente.

  61. Mónica dice:

    Gracias por responder Amparo..

    Mira te pongo unos links
    http://www.etxebide.info/q01a/q01abolsalogin.jsp
    http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/16/suvivienda/1195203979.html
    En el Pais vasco por lo visto si se puede, de todos modos me informaré.

    Muchas gracias

  62. raquel dice:

    Hola,

    En noviembre de 07 me inscribí en la borsa d’habitage de cerdanyola y alquilamos un piso de proteción oficial 650euros con gastos de IBI, comunidad y parquing incluidos.
    Podría solicitar la ajuda aprobada rencientemente de alquiler para jovenes aunque ya sea un alquiler de protección oficial?

    Gracias

  63. antonio 34 dice:

    Madre mia Amparo que mar de dudas, gracias de antemano por tu paciencia con todos nosotros, he visto dos comentarios que coinciden con mi situación, uno de Maria Jose y otro de ana

    —-Hola, tengo un dilema. Hace un año me dieron mi piso de vpp (despues de 5 años de pagos puntuales y esperas) y me he quedado sin trabajo.

    ¿sería legal que alquilase las dos habitaciones que me sobran para poder hacer frente a los gastos y poder seguir estudiando?

    Por cierto, tengo hipoteca cualificada y subvenciones que reducen la letra mensual de la hipoteca.

    Por favor, estoy echa un lio, sin pasta y con mucha angustia.

    Cualquier aclaración me ayudaría muchísimo, y sino quizá sepan a que organismo podría dirigirme.

    Gracias y un saludo.———–

    No he visto ningun comentario al respecto, tal vez se me haya pasado, te importaria explicarlo un poco.

    Muchas gracias

  64. maria carmen dice:

    vivo desde hace 1998 en vivienda proteccion oficial comunidad Madrid.

    Somos más de 30 vecinos con mismo régimen y con contrato verbal de opción a compra, situación que cambió cuando ya instalados en piso a estrenar con nuestros muebles nos entregan contrato, que firmamos,con renuncia a tanteo y retracto. Según parece el engaño general que hubo no nos da ningún derecho ya que aceptamos la renuncia a los 10 años a la posible compra del piso. Legalmente sé que por contrato no tengo derechos pero me gustaría saber por qué una constructora se puede quedar con muchos pisos de protección oficial para su negocio y nosotros no podemos seguir utilizando como inquilinos el piso.

    Nos informan que posiblemente haya abuso de poder en el contrato de arrendamiento ya que la Comunidad e Madrid sólo aparece visando primera página con papel del Estado y el resto son hojas sueltas con normativas sin sello oficial. Tenemos información de que quieren seguir alquilando a precio libre a distintos inquilinos.

    Muchas gracias y saludos

  65. Alicia dice:

    Buenas Tardes!.

    Tengo unas dudas sobre el alquiler y me gustaría que alguien me ayudara porque estoy un poco agobiada.

    El tema esta en que estoy de alquiler y ahora me kiero acoger a las ayudas para la emancipación (la de los 210 €), resulta que tengo todos los requisitos personales para que me la concedan pero el problema es que mis caseros ahora me dicen que es una vivienda protegida y que no la puedo solicitar.

    Es legal tener alquilado no una vivienda sino varios apartamentos si son protegidos?.

    En mi contrato no dice en ningún párrafo que sea protegida, ni a mi en el día en que firme me dijeron nada hasta ahora.

    Por favor, necesito que me ayudeis pq ahora más que nunca necesito que me concedan ese dinero.

    Muchas gracias por la atención y un saludo.

  66. Alicia dice:

    Por cierto se me olvidaba, no se si sirve de ayuda decir que en el registro catastral aparece que la vivienda es de 1988 y esta en Granada.

    Gracias de nuevo

  67. Juan dice:

    Tengo un piso que compre hace 10 años , es de VPO, ya tiene la finca 21 años , por razones de trabajo me he trasladado a Madrid donde estoy viviendo de alquiler , mi pregunta es ¿puedo alquilar mi piso de Barcelona? ¿qué porcentaje tendría que pagar a hacienda? ¿hay alguna cantidad de dinero a fondo perdido que de algún organismo por alquilarlo?, ¿si no puedo legalmente, podría hacer algun documento de cesión del piso sin ánimo de lucro para que pudiese vivir una amiga por caridad? ¿en este caso , como podría guardarme las espaldas por si dicha amiga le da por quererse ir del piso?

  68. Juan dice:

    le da por NO querese ir del piso

  69. Natalia dice:

    Hola!!

    Tengo un problema con mi casero.

    Desde que alquilamos el piso, tenemos problemas con el termo del agua y ahora cuando nos duchamos nos sale el agua fría, le hemos llamado un monton de veces y ha venido el técnico (amigo del casero, con cuatro destornilladores), pero dice que no sabe qué es.

    No nos dan una solución y me gustaría saber qué tengo que hacer.

    Si puedo dejar el piso o si tengo que esperar al año de contrato, si le puedo denunciar, o qué puedo hacer.

    Gracias.

  70. Sergio dice:

    Soy el inquilino de un piso de proteccion oficial en alquiler. Este piso tiene 10 años y el propietario tiene otras casas en propiedad segun me comento èl.

    Mi preguntas es, si yo podria denunciar esto en algun sitio para que me cedieran la casa puesto que yo tengo una hija y en la casa de mis padres no podemos vivir por causas de espacio. Este hombre me está cobrando más del doble de lo que paga por esta casa de protección.

    Vivo en puerto real (Cadiz),y el tema de la vivienda aquí esta bastante mal. Sería de gran ayuda y alivio para mí el que me informara sobre esto.

    Muchas gracias

  71. Amparo dice:

    Sergio,

    Para alquilar un piso de VPO éste debe contar con la aprobación previa para poder ser alquilado, normalmente cuando se adjudica el piso también se estipula el número de años que deben pasar antes de alquilarlo. Con respecto a la posibilidad de denunciar el caso, lo mejor es que presentes el caso ante la consejería de vivienda de la junta de andalucía para que lo estudien.

    No obstante, si se determina que el casero ha incumplido las condiciones de adjudicación del piso al alquilarlo y cobrar una renta excesiva, eso no implica que te vayan a conceder a ti el piso. Lo mejor es que pidas información sobre la adjudicación de pisos de VPO en la zona donde vivas y solicites uno si cumples con las condiciones que se piden.

  72. MARIA dice:

    Hola,

    Tengo un piso de vpo tiene cuatro años y necesito alquilarlo, no se cuánto puedo pedir, o dónde me pueden informar, es legal alquilarlo? cuánto podría pedir por él?

    el piso está en Tarragona

    Gracias

  73. Arrendador dice:

    Pueden alquilarme un piso, a estrenar, de proteccion oficial, por 1.200€ al mes, y q en el contrato se expecifique q la renta es de 800€ más 400€ de gastos, y q aparte yo tnga q pagar gastos de agua, luz…etc

    Pueden exigirme un aval por la cantidad de 1200€ * 12 meses o serían 800€ x el año q voy a contratar?

    gracias.

  74. sony dice:

    Mi caso es el siguiente, he alquilado un piso que posteriormente me he enterado de q es de protección oficial. Al dueño del piso le han penalizado por ello. Pero ahora se me termina el contrato y no si tengo alguna opción de compra o prórroga del alquiler. ¿Qué puedo hacer?

  75. isabel dice:

    Hola,

    Soy Isabel y vivo en un piso de protección oficial en régimen de alquiler durante 5 años de Vimusa en Sabadell. Y quisiera saber si es cierto que hay una ley que dice que los pisos de protección oficial en régimen de alquiler a los 10 años se deben vender. Yo llevo cuatro años y me queda un año. Tengo una minusvalía del 65% y trabajo a media jornada. Este bloque es del 96, por lo tanto, lleva 12 años construido. Puedo comprarlo y dónde tengo que ir para averiguarlo.

    Gracias. Es urgente

  76. bea dice:

    Hola,

    mi hemana vive en un piso de alquiler y tiene contrato de un año hasta noviembre, la quieren echar porque dicen que tienen un comprador, mi pregunta es ¿pueden hacerlo? y si lo hacen ¿tiene derecho a alguna indemnización?

  77. eva_R dice:

    hola,

    Tengo un piso de proteccion oficial desde hace 20 años en Cataluña y creo que no queda descalificado hasta pasados 30 años desde la calificación, es asi?
    si lo quiero alquilar, entiendo que lo debo alquilar al precio que sale del máximo por metro cuadrado oficial que le corresponde por zona donde está por el número de metros que tiene, pero la duda es:
    ¿debo pedir algún tipo de autorización para alquilarlo al precio oficial?
    ¿si el piso esta amueblado, este precio oficial que sale se puede incrementar por los muebles y accesorios que tambien alquilo o es independiente de si lo alquilo con muebles o sin?
    agradecida de antemano

  78. Cris dice:

    Dispongo de un piso de proteccion oficial en Gava (BCN) adquirido a traves de coperativa. Estoy en trámites de separación de mi pareja, la cual renuncia a dicho piso con la condición de que le abone lo que le queda de hipoteca (la cual la cubro yo).

    Estaría interesada en poder alquilar dicha vivienda y con lo que pudieran pagar de alquiler yo ir liquidando la hipoteca mes a mes. Se puede realizar dicha operación con la condiciones de una VPO adquirida a traves de coperativa???

    Mil gracias por la información.

  79. ANA dice:

    Me gustaría saber si puedo alquilar por habitaciones un piso vpp (vivienda de protección pública de promoción privada), entregada a primeros de este año, en Madrid capital que se rige por RD 11/2001.

    Si se puede, que ley lo regula, y si no lo regula ninguna ley ¿existe jurisprudencia? ¿tendría que pedir autorización a la consejería de vivienda también? y si viviera yo en una de las habitaciones también tendría que pedir autorización o simplemente podría alquilar como si fuera libre mediante contrato privado a precio libre.

    Mil gracias por tu ayuda.

  80. jose ramon dice:

    Hemos recibido en Herencia una vivienda de VPO en Andalucia con 24 años de antiguedad, me gustaría saber. ¿ cómo podemos demostrar que hemos vivido los últimos 5 años para poderla descalificar, tanto para vender como para arrendar, si lógicamente ha fallecido mi madre, que era la propietaria?

  81. Sara dice:

    Me acaba de tocar un piso de protección oficial de alquiler para 5 años. Es un edificio nuevo. ¿Es normal que yo tenga que pagar el contador de agua y luz? Entiendo que el alta de los servicios sí los tenga que pagar, pero entonces ¿el siguiente que coja el piso solamente pagará el cambio de nombre?

    No sé exactamente cómo funciona.

  82. Ana dice:

    Hola! Estoy alquilada y en febrero pedi la ayuda de emancipación en la cual te ayudaban a pagar el alquiler, he recibido hoy la carta donde me niegan la ayuda a causa de que la vivienda es de protección pública. Tengo un contrato de alquiler donde no pone que la finca es de protección y encima estoy pagando 500 euros que es lo que paga casi todo el mundo. Que debo hacer? esto es legal?

  83. Juan Perez dice:

    Buenas! Soy novato en estos temas, tengo ganas de formularle una pregunta y me gustaria que me contestaran con certeza, ¿puedo alquilar un piso de proteccion oficial cuyos dueños lo adquirieron hace tan solo 2 años? es decir, no han acabado de pagarlo. ¿Sería legal?

    gracias.

  84. eva_R dice:

    no se puede alquilar un piso de protección oficial sin autorización escrita de vivienda de la comunidad autónoma, y no se la van a dar si al menos no ha vivido 10 años.
    es ilegal

  85. Sandra dice:

    Hola buenas tardes,
    Tengo una casa de vpo y trasladan a mi marido a otra ciudad, con lo cual nos tenemos que ir y dejarlo todo. Seria viable alquilar la casa demostrando el cambio de residencia.
    Muchisimas gracias.

  86. Ana dice:

    Por favor necesito informacion sobre mi piso que tiene una proteccion de 50 años lo tengo ya pagado hacen ya 17 años y el piso tiene una atiguedad de 35 año, lo reservo para mi hija para cuando decida independizarse, mientras tanto lo quisiera alquilar,¿tendria que liquidar la proteccion que le queda para poder alquilar?.

  87. ana dice:

    puedo acceder a una vivienda de proteccion oficial en otra comunidad diferente de donde tengo la vivienda habitual.

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