¿Cuándo y cómo puedo subir el alquiler a un inquilino de renta antigua?
Jesús Gutierrez hace la siguiente pregunta:
“Hace 10 años le reclamamos al inquilino de una vivienda de nuestra propiedad de renta antigua, para que actualizase la renta, algo que él contestó que no procedía porque sus ingresos no llegaban a lo estipulado por la ley, hoy este inquilino sí gana lo suficiente, pero no se si se puede volver a solicitar la actualización de la renta de nuevo.
Un saludo”
Respuesta
Si ahora el inquilino gana lo suficiente puedes subirle el alquiler de acuerdo a la tabla que establece la LAU de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda en la sección de actualización de la renta. Aquí se especifica con detalle cuándo, cómo y cuánto se puede subir el alquiler a los inquilinos de renta antigua (con contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985).
Con respecto a cuáles deben ser los ingresos del inquilino o inquilinos para subir la renta, la ley establece:
“No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no excedan de los límites siguientes:
Número de personas que convivan en la vivienda: 1 ó 2
El salario mínimo interprofesional: 2,5
Número de personas que convivan en la vivienda: 3 ó 4
El salario mínimo interprofesional: 3
Número de personas que convivan en la vivienda: Más de 4
El salario mínimo interprofesional: 3,5″
Te aconsejo que te leas con detenimiento la sección de actualización de la renta de esta Disposición Transitoria Segunda porque es muy detallada en lo que respecta a cuánto, cómo y cuándo se puede actualizar el alquiler de los pisos de renta antigua. Tienes el texto completo de la ley aquí.
Tuesday, 22 May 2007 a las 5:51 pm
Llevo alquilada 3 años que he ido renovando todos los años, a pesar de ser mi vivienda habitual es un contrato de temporada, pero ahora me quieren hacer un contrato por 7 años que se renueva anualmente automáticamente, pero si me marcho perdería la parte proporcional de la fianza (2 meses deposité). Yo trabajo en el gremio y este tipo de contrato de 7años no me es familiar, y además no me interesa. Qué podría hacer ?
Muchas gracias
Tuesday, 22 May 2007 a las 5:52 pm
Mi pregunta es:
El inquilino cambió la cerradura de la casa, alegando que no funcionaba bien, le avisó al arrendador cuando ya estaba cambiada y no le ha dado una copia, tiene dº el arrendador a pedirsela? a que ley me puedo ir demostrarselo al inquilino en caso de tener dº.
Muchas gracias.
Tuesday, 22 May 2007 a las 5:53 pm
Tengo firmado un contrato de alquiler, pero al ir a hacer la declaracion de la renta e incluir el alquiler, me preguntan si el casero habia hecho el ingreso de la fianza en el ivima, porque sino ese contrato es ilegal y denunciable. Se lo comente al casero y me dijo que no habia hecho tal deposito en el ivima por que lo desconocia, y me dice que lo declare, porque si hay algún problema es para el, no para mí, y esa es mi duda, si yo lo declaro y luego ven que no esta hecho el ingreso en el ivima, qué me puede pasar a mi por haberlo declarado?
Tuesday, 22 May 2007 a las 5:55 pm
Hola!
Vivo en un piso de alquiler el cual tengo un contrato de arrendamiento para uso no permanente, este lo he firmado por cinco años y se me vence el 31 de octubre del 2008, hoy he recibido un burofax donde la propietaria me dice que necesita el piso para el 30 de agosto, para su uso propio, qué debo de hacer? debo abandonar el piso, tengo derecho algun tìpo de indemnización?,
les agradesco me ayuden
Tuesday, 22 May 2007 a las 6:02 pm
Eva,
Lo normal es que se firmen contratos por cinco años y luego se hagan las correspondientes prorrógas hasta sumar un total de ocho años. Así que tú puedes indicar al casero que tienes tu primer contrato en el que ya has consumido 3 años y quieres estar los otros dos más que te corresponden. Una vez se lleguen a los cinco años de este contrato, el casero tiene la opción de prorrogarlo por plazos anuales hasta sumar tres años más siempre que tú quieras.
Con esto quiero decir que te puedes negar a firmar este nuevo contrato de siete años porque puedes permanecer con el que ya tienes.
Tuesday, 22 May 2007 a las 6:22 pm
Rosa,
Entiendo que el inquilino no tiene derecho a cambiar la cerradura de la casa sin el permiso previo del casero. Si ya lo ha hecho debe comunicárselo al casero y le aconsejo que le entregue una copia de la llave, aunque también se le debe recordar al casero que no puede entrar en la vivienda sin el permiso previo del inquilino, o en su defecto, de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda sin estos permisos está tipificada como allanamiento de morada
Tuesday, 22 May 2007 a las 6:28 pm
Juan,
Como dice tu casero, él es el responsable de ingresar la fianza en el IVIMA, si no lo ha hecho le reclamarán a él así que yo declararía los gastos de alquiler en tu declaración de hacienda.
Tuesday, 22 May 2007 a las 6:31 pm
Verónica,
Si la casera no incluyó en el contrato de alquiler una cláusula en la que se dijese que el contrato se cancelaría si ella lo necesitaba para vivir, ahora no te puede exigir que dejes la vivienda antes de tiempo si tú estás cumpliendo con todas tus obligaciones como inquilina.
Te incluyo aquí lo que dice la legislación sobre este tipo de cláusulas: “No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”
Sunday, 27 May 2007 a las 1:07 pm
Tengo una vivienda alquilada de renta antigua y el inquilino ha hecho reforma en la cocina, WC, cambio de ventanas, hace más de 15 años, cambio de puerta de entrada unos 10 y tarifa nocturna con cambio de instalación eléctrica unos 9, todo ello sin comunicar nunca nada, hasta que no está hecho, ¿puedo echarla por ello?
Tuesday, 29 May 2007 a las 12:00 pm
Pagamos 2 meses de fianza y quiero que me devuelvan el segundo mes de confianza ya que lo considero en contra de mi buena fe porque la LAU dice que sólo se puede cobrar 1 mes y no lo sabía en el momento del contrato.
Ahora mi pregunta: se puede considerar el pago de 2 meses como acuerdo o hay que respetar la ley?
Thursday, 5 July 2007 a las 9:53 am
Heredé de mi esposo dos pisos alquilados cuyos herederos son dos de mis hijos,
los inquilinos lleban ya mas de (15) Quince años; mi pregunta es: Cuando puedo echarles si la renta que pagan es bastante inferior a la de mercado actual aún cuando anualmente se les actualiza con la subida del IPC.
¿sería posible echarles, porque los gastos en reparaciones y demás que tengo que gastar para mantenerlo en condiciones son muy superiores a lo que pagan de renta?
Espero puedan ayudarme a resolver esta incógnita.
Un saludo Rafa
Thursday, 16 August 2007 a las 1:46 pm
Hasta el mes pasado vivía en un piso de alquiler que ya el día que firmé el contrato tenía bastantes desperfectos (aunque nada demasiado importante por sí solo, cerraduras mal puestas, algun cristal de una puerta, algun azulejo suelto en el baño…). El día que le devolví las llavas a la dueña, ésta me dijo que no me devolvía la fianza porque quería llevar a alguien a que le limpiara las persianas (ella es una señora bastante mayor). Pasados unos días me llama diciendo que no me devolverá nada de la fianza alegando que los desperfectos no estaban el día que entré en el piso. ¿Puedo hacer algo ahora?, hablé con un abogado amigo mio y dijo que no cree que tenga posibilidades en un juicio por no tener pruebas que demuestren que los desperfectos ya estaban, aunque no lleva estos casos, solo lleva temas laborales. ¿Que podría haber hecho en su momento?. Lo pregunto porque llevo diez años viviendo de alquiler en varios pisos y nunca tuve ningún problema. La señora también dice con respecto a los azulejos que aunque se soltaran por humedad o estuvieran sueltos cuendo entré tendría que volverlos a poner yo, es cierto eso?. Lastima que el alquiler en España no está más protegido (para inquilinos y arrendadores). Mucha gracias.
Wednesday, 19 September 2007 a las 1:12 am
kisiera saver cuanto ha suvido el ipc este año porke el mes ke vien ya lo pago gracias
Wednesday, 7 November 2007 a las 2:51 pm
tengo un contrato de alquiler de diez meses, el contrato es legal y declarado a hacienda.
No hay ningún apartado que explique si me voy del piso que pasa. Mi duda es si me puedo ir del piso, es decir, dejar de vivir en él?
Tuesday, 8 April 2008 a las 4:20 pm
Hola,
Tengo un piso de renta antigua donda la inquila paga 9€ de alquiler, puedo pedir una revisión y actualización del alquiler? los arreglos en el portal salen más caros que lo que ella paga, por lo que es muy dificil mantener la situación, podemos hacer algo?
Muchas gracias
Tuesday, 5 August 2008 a las 9:46 am
hola,
Tengo un piso alquilado, el 1 de noviembre los inquilinos ya cumplen su contrato por 5 años, en estos nunca les he subido la renta, quisiera saber cuanto puedo subirla.