Primará la VPO de alquiler a partir de 2009
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo ha anunciado que el Gobierno quiere potenciar la VPO en alquiler a partir de 2009. Así lo ha asegurado durante la Conferencia Sectorial de Vivienda. El deseo del Ejecutivo para este nuevo marco es que desaparezca “poco a poco la vivienda protegida en propiedad para primar la vivienda protegida en alquiler”, según palabras de Trujillo.
Trujillo destacó que el “objetivo es formar un parque público de vivienda protegida en alquiler que los ciudadanos puedan utilizar en el momento de su vida en que lo necesiten”. Y cuando se refirió a ciudadanos, la ministra insistió en que este tipo de viviendas no se destinarían únicamente a los jóvenes.
La ministra también hizo balance del actual Plan de Vivienda: durante 2006 se iniciaron 91.237 viviendas protegidas destinadas a la venta, mientras que se financió el alquiler de otras 52.000. Estas cifras están muy lejos del objetivo del ministerio que pretendía que la proporción de nuevas viviendas protegidas de alquiler y de compra fuera al 50%. La principal dificultad para conseguir este objetivo es que, excepto en Madrid y Cataluña, en la mayoría de autonomías se prefiere construir más vivienda protegida para vender que para alquilar.
Más info en:
1.- Metro: En 2009, la VPO será de alquiler
2.- Redaragon: El Gobierno quiere centrar en el alquiler el plan de vivienda
3.- Hoy Inversión: El Estado potenciará casi en exclusiva la VPO de alquiler a partir de 2009
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Opiniones de Barrios


Friday, 16 February 2007 a las 13:19
Tengo un piso alquilado desde hace dos años. Ahora tengo que actualizar la renta y he decidido contratar una póliza de seguro del hogar por un importe de 160€/año. Mi pregunta es quién paga ese coste? Los inquilinos, yo o podemos negociarlo?
Gracias
Friday, 16 February 2007 a las 13:23
Deseo saber si la normativa de alquiler de vivienda me autoriza a pagar el arriendo durante los primeros 10 dias de cada mes.
Gracias,
MC
Friday, 16 February 2007 a las 13:26
María Clara,
La Ley de Arrendamientos Urbanos especifica en su artículo 17.2 que el alquiler se debe pagar en los primeros 7 días del mes, salvo que se haya pactado otra cosa. Te apunto aquí lo que dice la ley:
“Artículo 17. Determinación de la renta.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.”
Friday, 16 February 2007 a las 13:30
Esme,
Durante los primeros cinco años de alquiler sólo puedes subir el alquiler a tus inquilinos de acuerdo a la variación del IPC, por lo tanto no puedes incluir el gasto de la póliza del seguro en la subida del alquiler.
Respecto a si puedes pedirles que asuman este gasto, a parte del alquiler, si no se ha incluido este gasto como un gasto adicional que asumen los inquilinos en el contrato de alquiler, ahora no creo que puedas pedirles que lo asuman. Aunque siempre puedes negociar con ellos para ver si están dispuestos a asumir parte del coste porque sería también beneficioso para ellos porque, como inquilinos deben asumir las reparaciones que deban realizarse en la vivienda como consecuencia del desgaste por su uso diario.
Saturday, 3 March 2007 a las 12:56
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