El alquiler de pisos sube un 4,3% en el último año
El alquiler de la vivienda en España se encareció una media del 4,3 por ciento en los últimos doce meses, 1,9 puntos por encima de la variación del Índice General de Precios de Consumo (IPC), según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Sólo en abril, el precio de los alquileres subió el 0,4 por ciento, frente al alza del 1,4 del IPC.
La diferencia es aún mayor en el conjunto de los cuatro primeros meses del año, periodo en el que los alquileres de la vivienda se han encarecido un 1,9 por ciento.
Las Comunidades Autónomas en las que los alquileres de vivienda se encarecieron con más intensidad en el último año fueron la comunidad de Madrid (5,3 por ciento), Cataluña (5,2 por ciento) y Navarra (4,5 por ciento).
Las que menos acusaron el incremento del alquiler fueron Ceuta (1,6 por ciento), Melilla (1,7 por ciento) y Extremadura (2,1 por ciento).
Los servicios para la conservación de la vivienda en España se encarecieron en mayor medida que los alquileres, con un incremento del 5,8 por ciento en el último año, y del 3,5 por ciento en los dos primeros meses de 2007.
Una tendencia similar mostraron los precios de los materiales para la conservación de la vivienda, que subieron el 5,8 por ciento en los doce últimos meses, y el 3,3 por ciento en el conjunto de enero a abril.
Información:
1.- El Economista: Alquiler de vivienda subió el 4,3% en último año, 1,9 puntos más que el IPC
2.- Hoy Inversión: Alquiler de vivienda subió el 4,3% en último año, 1,9 puntos más que el IPC
3.- Invertia: Alquiler de vivienda subió el 4,3% en último año, 1,9 puntos más que el IPC
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Monday, 14 May 2007 a las 9:53 pm
Hola,
Tengo un piso en alquiler desde algunos meses y hace poco me dí cuenta de que cuando llueve mucho el agua entra en el piso. El día que pasó esto llamé a la propietaria para que se diera cuenta del problema y me dijo que tenía que asegurar el piso y que esto lo tenía que cubrir el seguro.
Es cierto que tengo que coger un seguro?
Monday, 14 May 2007 a las 9:54 pm
Llevo 1 año en un piso de alquiler y el casero me ha renovado el contrato por otro año aplicando una subida del I.P.C. del 4.5% y alegando en el contrato que según el INE esta es la variación porcentual para este año. Entro en la página web del INE y veo que la variación es menor. ¿Puede el casero aumentar el precio en la cantidad que el quiera?, ¿son correctos los datos de la subida del 4.5?.
Muchas gracias.
Monday, 14 May 2007 a las 9:55 pm
Hola:
Alquilé mi piso porque me fuí a otra porvincia por motivos laborales. Me han concedido un traslado de trabajo y necesitaría mi piso para vivir. No especificamos en el momento de la firma que lo necesitaría antes de los 5 años ya que no esperaba volver antes. ¿Tengo derecho a cancelar el contrato de alquiler? ¿Qué requisitos necesitaría para poder hacerlo?
Gracias
Monday, 14 May 2007 a las 9:56 pm
Hola,
Soy jairo tengo un contrato de alquiler por un año pero me ha salido un trabajo en otra ciudad tengo que pagar todo el resto del contrato o con el mes de fianza pago este ultimo mes y sobra
gracias
Monday, 14 May 2007 a las 10:00 pm
Jairo,
En contratos de duración inferior a cinco años, la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador. Por eso te aconsejo que hables con la inmobiliaria para negociar la salida del piso de forma favorable para ambas partes.
Monday, 14 May 2007 a las 10:04 pm
Sergio,
Si no se incluyó en el contrato de alquiler la cláusula que especifica que arrendador podrá retomar su vivienda antes de los cinco años si la necesita para vivir, deberás esperar a que se cumplan los cinco años de alquiler para no renovar el contrato.
La cláusula a la que te hago referencia es la que estipula el artículo 9.3 de la LAU de 1994:
“No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años paradestinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”
Monday, 14 May 2007 a las 10:05 pm
Eva,
Debes fiarte de la variación del IPC publicada por el INE.
Monday, 14 May 2007 a las 10:08 pm
Delphine,
Dile a tu casera que el artículo 21 de la LAU de 1994 habla de la conservación de la vivienda y especifica que es el casero quien debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad. Esto es lo que dice la ley:
“Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”
Friday, 25 May 2007 a las 10:02 am
Hola,
El contrato de mi inquilino cumplió un año el 15 de mayo; yo le comenté que el mes de mayo me lo ingresara igual, 520 euros , y en junio ya le aplicaba la subida.
Estoy con un gripazo del cópón y no me entero bien, por favor, cuanto debo incrementarle la cuota ¿tengo en cuenta el IPC de mayo o el interanual? entiendo que es el interanual, pero por si acaso.
Gracias
Friday, 25 May 2007 a las 10:07 am
Otra vez yo, entro en la página del ine y ya me lo calcula, 532,48
Monday, 28 May 2007 a las 10:51 am
Hola,
Quisiera saber si tengo que pagar la subida del IPC este año si alquile el piso en Mayo 07?
Gracias
Caroline
Monday, 28 May 2007 a las 6:10 pm
Hola,
Tengo un contrato de alquiler de un año y quiero ir me ahora .. deje a la casera una fianza de un mes (600 euros) en el contrato no se habla de que ella pueda quedarse con la fianza en caso de que me marche antes …
Querría solo saber si tengo alguna posibilidad de recuperar la fianza o aún sólo una parte de esta …
Gracias
Claudio
Wednesday, 1 August 2007 a las 8:18 pm
buenas!! mi casera me ha subido el alquiler de un año para otro 60 euros.lo ha subido como a ella le ha dado la gana y la cantidad que le indicó una vecina que debía cobrarme mas o menos segun están los pisos de alquiler por mi zona!! ¿ es legal eso? o se tiene que regir por el ipc que de un año para otro no sube tanto mas que segun he oido unos 15 o 20 euros!
gracias
Monday, 3 September 2007 a las 1:43 pm
Estoy en un piso en alquiler con dos chicas mas, el contrato es para cinco años, y en el especifica que el importe del alquiler se incrementará según lo haga el ipc, ¿este dinero comienza a pagarse ya o a principios del que viene? pero resulta que el importe que quiere que paguemos es de 10 € cada una siendo que el alquiler del piso es de unos 551€ , es correcto ese importe?gracias
Thursday, 6 September 2007 a las 7:51 am
buenos dias!
Tengo un piso alquilado en contrato de un año ya cumplido y prorrogable por plazos anuales hasta cinco años. Después de 8 años de relación con mi novia lo hemos dejado y ahora queremos vender el piso pero en un principio el inquilino dice que el no quiere abandonar el piso. No estamos casados, ni somos pareja de hecho, ni viviamos juntos, ni tenemos otra propiedad, aunque tenemos todas las cuentas y creditos en común. Hay alguna formula para que podamos venderlo, porque si hemos terminado la relación como vamos a tener a medias un piso 3 años y medio más a medias? En cuanto tendríamos que indemnizarlo? Es que para mi es una causa de fuerza mayor no lo hacemos por gusto sino por las circunstancias.
Muchas gracias.
Thursday, 18 October 2007 a las 3:56 pm
Buenas Tardes!
estoy por firmar un contrato que incluye este parrafo:
–
En aplicación del artículo 9.3 de la LAU se deja constancia que los arrendadores necesitaran la vivienda objeto de este arrendamiento antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí, comprometiéndose los arrendadores en tal caso a comunicarlo a los arrendatarios con un preaviso de 6 meses.
–
es posible agregar una linea de texto como esta? :
“no sin antes haber transcurrido un mínimo de 2 años desde la firma de este contrato.”
de modo que pueda asegurarme un minimo de estancia en el piso ya que de otro modo mi sensación es que firmaré un contrato que puede vencer en 6 meses desde su firma.
muchas gracias!
Friday, 19 October 2007 a las 9:08 pm
Sebastián,
Lo que dice la ley es que no se harán las prórrogas obligatorias del contrato durante los primeros cinco años de contrato si el dueño necesita la vivienda antes del transcurso de estos cinco años. Así que debes asegurarte que el contrato se firma por dos años porque en ese periodo el casero no puede reclamarte la vivienda.
Esto es lo que dice la ley:
“Artículo 9. Plazo mínimo
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”
Wednesday, 28 November 2007 a las 3:51 pm
Tengo una casa en alquiler con el contrato solamente a nombre de una persona porque vivia sola y ahora me dice que quiere meter a sus padres y a un hermano mi pregunta es ¿puede legalmete meterlos en la casa o se lo puedo negar? y si se lo puedo negar que debo hacer.
Sunday, 20 January 2008 a las 9:47 pm
hace 2 años que alquilé piso. El año pasado el dueño no renovó contrato ni hizo subida. Este año me dice que tenemos que renovar contrato y que me sube 150euros más por mes (pago 550e) por piso vacío. Es posible que el puede subir tanto?
Tengo que renovar contrato o despues de 1er año se renova solo?
Wednesday, 16 April 2008 a las 1:05 pm
Tengo alquilado un piso por un año, a 475 euros … se me acaba el contrato y el arrendatario me sube a 575 … él nos lo hacía por un año y yo le comenté que sólo hasta noviembre … quiere subir el precio a más cantidad hablaríamos de 675 … y me parece excesivo … con todo esto hemos entregado una fianza el primer año de 2000 euros … que según contrato los perdería en caso de no finalizar el contrato, entonces si yo firmo como él dice a 575 por un años, y me tengo que ir en noviembre perdería los 2000 euros? … y otra consulta, puede subir lo que dice?
Gracias, un saludo