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> <channel><title>Comments on: Es más barato alquilar que comprar en Madrid</title> <atom:link href="http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/</link> <description>Pistas y consejos para inquilinos y caseros</description> <lastBuildDate>Fri, 03 Sep 2010 08:23:45 +0000</lastBuildDate> <generator>http://wordpress.org/?v=abc</generator> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <item><title>By: Miss</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-39658</link> <dc:creator>Miss</dc:creator> <pubDate>Tue, 02 Jun 2009 14:43:36 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-39658</guid> <description>Parece que este es el tema del mes, acabo de leer lo mismo en otro sitio ( http://www.deshaztedetucasa.com/?p=501 ), el blog que Portae ha hecho de Deshaztedetucasa.com
No sé, yo cada vez veo como más factible el leasing, alquilas y tienes opción de compra si te va bien.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Parece que este es el tema del mes, acabo de leer lo mismo en otro sitio ( <a
href="http://www.deshaztedetucasa.com/?p=501" rel="nofollow">http://www.deshaztedetucasa.com/?p=501</a> ), el blog que Portae ha hecho de Deshaztedetucasa.com<br
/> No sé, yo cada vez veo como más factible el leasing, alquilas y tienes opción de compra si te va bien.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Sara</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-36025</link> <dc:creator>Sara</dc:creator> <pubDate>Wed, 05 Nov 2008 23:11:36 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-36025</guid> <description>Hola! He comprado un piso este verano y el Administrador me acaba de anunciar que la comunidad ha decidido cambiar los ascensores y que tengo que pagar 1600 euros de derramas mas 3000 euros mas tarde. Mi pregunta es : si el cambio de los ascensores no era necesario (porque los ascensores actuales funcionan aunque son un poco viejos) tengo que asumir toda la deuda?
Tambien he visto que en el desglose de las derramas aparecen trabajos que ya han sido realizados, de fontaneria entre otras cosas, y que se van a cobrar ahora. Estos gastos asi como el deficit de la comunidad de años pasados, corresponden al nuevo proprietario?
Muchas gracias</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola! He comprado un piso este verano y el Administrador me acaba de anunciar que la comunidad ha decidido cambiar los ascensores y que tengo que pagar 1600 euros de derramas mas 3000 euros mas tarde. Mi pregunta es : si el cambio de los ascensores no era necesario (porque los ascensores actuales funcionan aunque son un poco viejos) tengo que asumir toda la deuda?<br
/> Tambien he visto que en el desglose de las derramas aparecen trabajos que ya han sido realizados, de fontaneria entre otras cosas, y que se van a cobrar ahora. Estos gastos asi como el deficit de la comunidad de años pasados, corresponden al nuevo proprietario?<br
/> Muchas gracias</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: RAM</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-17910</link> <dc:creator>RAM</dc:creator> <pubDate>Sat, 22 Sep 2007 07:24:19 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-17910</guid> <description>Tengo una cuestión:Yo tengo una vivienda en torrejon de ardoz por la que estoy pagando 900€ al mes y me queda una hipoteca de 145.000€ y en estos momentos es posible venderla por unos 305.000€. Estoy viviendo muy lejos de mi trabajo y me estoy pensando alquilar mi vivienda por 900€ y alquilar yo una para mi cerca de mi trabajo por 1.100€. ¿ Me merece la pena alquilar mi vivienda o es mejor que la venda ? No tengo un idea</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una cuestión:</p><p>Yo tengo una vivienda en torrejon de ardoz por la que estoy pagando 900€ al mes y me queda una hipoteca de 145.000€ y en estos momentos es posible venderla por unos 305.000€. Estoy viviendo muy lejos de mi trabajo y me estoy pensando alquilar mi vivienda por 900€ y alquilar yo una para mi cerca de mi trabajo por 1.100€. ¿ Me merece la pena alquilar mi vivienda o es mejor que la venda ? No tengo un idea</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-7835</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Wed, 21 Mar 2007 18:18:14 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-7835</guid> <description>Montse,Tu contrato se considera de renta antigua, por lo que entras dentro de lo estipulado por la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 y te recomiendo que te la leas para saber cuáles son tus derechos y deberes como inquilina. Puedes leerla &lt;a href=&quot;http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt;.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Montse,</p><p>Tu contrato se considera de renta antigua, por lo que entras dentro de lo estipulado por la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 y te recomiendo que te la leas para saber cuáles son tus derechos y deberes como inquilina. Puedes leerla <a
href="http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf" rel="nofollow">aquí</a>.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-7834</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Wed, 21 Mar 2007 18:13:19 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-7834</guid> <description>Cristina,Eso depende de lo que se acuerde en el contrato de arrendamiento. En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sí que se establece la posibilidad de que el casero pida al inquilino que pague los gastos de comunidad, así lo establece el artículo 20:&quot;&lt;strong&gt;Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.&lt;/strong&gt;
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.&quot;</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Cristina,</p><p>Eso depende de lo que se acuerde en el contrato de arrendamiento. En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sí que se establece la posibilidad de que el casero pida al inquilino que pague los gastos de comunidad, así lo establece el artículo 20:</p><p>&#8220;<strong>Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.</strong><br
/> 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.</p><p>En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.<br
/> En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.</p><p>2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.</p><p>3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.</p><p>4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.&#8221;</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Montse</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-7830</link> <dc:creator>Montse</dc:creator> <pubDate>Wed, 21 Mar 2007 16:36:41 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-7830</guid> <description>Tengo un contrato de alquiler firmado en 1978, y en el estipula que tengo que pagar una cuota por servicios comunitarios. La comunidad quiere harcer varias reformar en el edficio: cambio de caldera de la calefación y agua caliente, arreglos en el patio de luces, cambio del portal, cambio de ascensor, cambio de instalación de luz y toma de tierra.Mi duda es, si debo pagar algo de todas estas mejoras del edificio. Se van ha pagar mediante derramas y no en el recibo de los gastos por servicios de la comunidad que es lo que yo tengo estipulado en el contrato, como es la calefación, agua caliente, luz escalera, mantenimiento de ascensor y portero y demas servicios que tiene una comuniad de vecinos. Yo creo que no debo pagarlos, pues una cosa son servicios, que yo utilizo y consumo y otra cosa son mejoras en el edificio, que en mi contrato no las menciona para nada, asi como el pago del IBI, que en el contrato tampoco lo menciona.Espero vuestra respuesta.Muchas gracias.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Tengo un contrato de alquiler firmado en 1978, y en el estipula que tengo que pagar una cuota por servicios comunitarios. La comunidad quiere harcer varias reformar en el edficio: cambio de caldera de la calefación y agua caliente, arreglos en el patio de luces, cambio del portal, cambio de ascensor, cambio de instalación de luz y toma de tierra.</p><p>Mi duda es, si debo pagar algo de todas estas mejoras del edificio. Se van ha pagar mediante derramas y no en el recibo de los gastos por servicios de la comunidad que es lo que yo tengo estipulado en el contrato, como es la calefación, agua caliente, luz escalera, mantenimiento de ascensor y portero y demas servicios que tiene una comuniad de vecinos. Yo creo que no debo pagarlos, pues una cosa son servicios, que yo utilizo y consumo y otra cosa son mejoras en el edificio, que en mi contrato no las menciona para nada, asi como el pago del IBI, que en el contrato tampoco lo menciona.</p><p>Espero vuestra respuesta.</p><p>Muchas gracias.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Cristina</title><link>http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/comment-page-1/#comment-7829</link> <dc:creator>Cristina</dc:creator> <pubDate>Wed, 21 Mar 2007 16:35:58 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2007/actualidad/es-mas-barato-alquilar-que-comprar-en-madrid/#comment-7829</guid> <description>Quién paga los gastos de comunidad el propietario o inquilino</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Quién paga los gastos de comunidad el propietario o inquilino</p> ]]></content:encoded> </item> </channel> </rss>
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