Valladolid: El Ayuntamiento avalará con hasta 500 euros a los inmigrantes para que alquilen pisos
El Ayuntamiento de Valladolid está dispuesto a avalar a los inmigrantes para ayudarles a conseguir piso en alquiler. Así lo ha anunciado la concejala de Acción Social, Rosa Hernández, que indicó que en un plazo de tres meses el ayuntamiento aprobará una línea de ayudas destinada a avalar a los extranjeros que vayan a alquilar un piso en la ciudad y no tengan recursos para ello.
Según se indica en el artículo de Terra: El Ayuntamiento avalará con 500 euros a los inmigrantes para alquilar un piso, el Centro Municipal de Atención al Inmigrante media, desde hace un año, entre los inmigrantes y caseros para favorecer el alquiler de viviendas. Los caseros se muestran reacios en muchas ocasiones a alquilarles viviendas y en el Ayuntamiento se piensa que el apoyo económico de hasta 500 euros disminuirá la reticencia de los caseros a alquilar sus viviendas.
Según datos facilitados ayer en la presentación del Observatorio Municipal de la Inmigración, el asesoramiento en vivienda, que ha sido delegado en la ONG Desod, es una de las principales demandas de este colectivo. Un total de 189 personas pidieron en el 2006 ayuda en la materia y se realizaron 352 mediaciones. Entre enero y mayo del presente año 120 personas han solicitado apoyo en la búsqueda de casa y Desod ha intermediado en 234 ocasiones.
El miedo a que el piso se convierta en una ‘vivienda patera’ donde puedan producirse destrozos o situaciones conflictivas está en la mente de algunos propietarios que evitan con mil excusas alquilar a gente de fuera. Ahí entra el trabajo de Desod, que avala a sus usuarios. En este momento el 67,13% de la población inmigrante vive de alquiler mientras que el 28,42% ya posee una casa en propiedad. Hasta el momento, el Consistorio ha concedido 174 ayudas para compra o alquiler.
Thursday, 28 June 2007 a las 6:09 pm
Quiero alquilar un piso de obra nueva y no me interesaria alquilarlo por menos de un año como marca la ley. Como propietario ¿puedo exigir un minimo de tiempo de alquiler y si este minimo de tiempo no se cumple puedo exigir una indemnización y por qué importe o equivalente a mensualidades?
Gracias.
Thursday, 28 June 2007 a las 6:11 pm
Despúes de los cinco años de alquiler, es decir en la prorroga anual hasta los tres años, cuales son los casos que el arrendador nos podria echar, cumpliendo nosotros siempre todos los requisitos?.
Gracias
Thursday, 28 June 2007 a las 6:12 pm
Estoy buscando viviendas en alquiler por mi zona. Me piden aval bancario e informes, o como mínimo “arbitraje, informes, nómina,etc”… ¿Disponeis de algún formulario “estandar” para los informes? ¿O me podés indicar toda la información que debería incluir si preparo yo mismo un informe?
Muchas gracias
Thursday, 28 June 2007 a las 6:14 pm
Estimado sres:
Llevo viviendo de alquiler en un atico de la comunidad 18 años,solo firmé un contrato de duracion de 1 año,y ya no hemos vuelto a firmar ningun otro,ahora quieren vendermelo por un precio bastante alto, y ya tengo 60 años,¿que derechos tengo? ellos cada vez que quieren me suben la cuota y ademas pago la misma cuota de comunidad que un piso, siendo el mio un atico con la mitad de metros que los demas,
Muchas gracias por su respuesta
Thursday, 28 June 2007 a las 6:37 pm
Susi,
La duración del contrato la establecen las partes, tal como se estipula en la LAU de 1994: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
Con respecto a la indemnización si se abandona el piso durante los primeros cinco años de alquiler te puedo decir que en contratos de duración inferior a cinco años, la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.
Thursday, 28 June 2007 a las 6:42 pm
Pedro,
Si cumples tus obligaciones el casero no te puede echar durante esos tres años porque la LAU de 1994 en su artículo 10 establece que: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.”
Thursday, 28 June 2007 a las 6:43 pm
Joaquín,
No disponemos de formulario para el informe que mencionas, pero lo más fácil sería que le pidieses al casero qué datos necesita y se los facilitases.
Thursday, 20 September 2007 a las 11:19 am
Quisiera saver si puedo solicitar alguna ayuda ya que acavo de alquilar un piso en LAGUNA DE DUERO y soy una persona con una minusvalia recocida de más de un 65 %, en la actualidad estoy divorciado y vivo solo paso todos los meses a mis hijos la pensión que me dictamino el juez en su día y tengo una edad de 50 años.
GRACIAS.
Wednesday, 9 January 2008 a las 3:22 pm
Tengo 38 años y gano menos de 22.000 € al año. Estoy viviendo en un apartamento alquilado.
No puedo solicitar ningún tipo de ayuda?