Los jóvenes vascos también recibirán los 210 euros de ayudas al alquiler
Los jóvenes vascos también cobrarán los 210 euros mensuales de ayuda al alquiler cuando el Gobierno Vasco y el Ministerio de Vivienda firmen el acuerdo que especifique cómo se gestionarán estas ayudas. Se espera que este convenio se firme en enero según el director del Gabinete de Vivienda del Gobierno Vasco, Agustín Atxa. “Esperamos que en enero o febrero los jóvenes vascos ya puedan pedir la ayuda”, explicó Atxa. La prestación tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Para cobrar los 210 euros mensuales será necesario cumplir los mismos requisitos que en el resto del Estado, pero con una condición más: en el País Vasco, para que un joven reciba la ayuda, tendrá que vivir en un piso cuya renta no supere los 700 euros.
El Departamento ha añadido esta salvedad para que no suba el alquiler. “Así evitaremos que determinados propietarios caigan en la tentación de elevar de forma abusiva el alquiler al saber que los inquilinos contarán con la ayuda”, explicó el consejero de Vivienda del Gobierno Vasco, Javier Madrazo.
La subvención se pedirá en el Servicio Bizilagun, ubicado en los edificios de las antiguas Cámaras de la Propiedad de Bilbao, San Sebastián y Vitoria. En la capital vizcaína, Bizilagun está en la calle Henao, 9 (Teléfono: 944 239 704).
Más información:
1.-20 minutos: Los jóvenes vascos también cobrarán los 210 euros de ayuda al alquiler
2.- EITB: Los jóvenes vascos percibirán los 210 euros para el alquiler
Recibir avisos
Friday, 28 December 2007 a las 1:01 pm
si pago de alquiler //1.163//euros cuanto me subira en el 2008 con la subida que habrá de ipc.
gracias
Friday, 28 December 2007 a las 1:04 pm
Buenos días,
Me gustaría que me diesen su opinión sobre un contrato de alquiler en el que me piden lo siguiente:
- aval bancario de 2800 euros (por un contrato de 6 meses de 400 euros) para garantzar el pago de las rentas mensuales, y los posibles desperfectos.
- Tambien me exigen un mes de fianza. En una de las cláusulas del contrato dice lo siguiente: Asimismo será entregada en el momento de ocupación del piso y en concepto de FIANZA para responder, en su caso, de posibles desperfectos que pudieran ocasionarse, la cantidad de #400,00# euros, la cual será devuelta a la finalización del presente contrato PREVIA REVISION del piso ocupado, reservándose Vilares Lugo, S.L. el derecho a retener de dicha fianza las cantidades que fueran necesarias para cubrir los gastos por consumo de los suministros de agua, agua caliente, luz y calefacción que quedasen pendientes en la fecha de finalización del contrato de arrendamiento, autorizando a Vilares Lugo, S.L. a ejecutar del aval y de manera inmediata, aquellas cantidades necesarias para: - Satisfacer rentas ni pagadas. - Reparaciones necesarias para reintegrar el piso a su estado original; (pintar, alicatados, sustituir puertas, etc) - Satisfacer aquellos gastos por consumos, comunidad en que haya devengado la vivienda durante su ocupación y no hayan sido satisfechos. Octava. El cliente se compromete, al término del contrato, a entregar en idénticas condiciones en que los recibe, tanto el piso como el mobiliario y equipo relacionados en el inventario, que firmará en la fecha de ocupación del alojamiento, siendo de su cuenta la reposición y reparación de cuantas pérdidas y deterioros le sean imputables.
Además de esto tengo que pagar el IBI y los gastos originados por los suministros (entiendo que son solo los consumos).
Me parece un contrato abusivo me gustaría saber si es legal.
Muchas gracias. Un saludo.
Friday, 28 December 2007 a las 1:05 pm
¿Cuántos meses de fianza se deben depositar cuando se alquila un piso amueblado?
Friday, 28 December 2007 a las 1:10 pm
Lina,
Necesito más datos para calcular la subida de tu alquiler, así que te aconsejo que te leas mi post: ¿Cómo puedo saber el IPC y calcular la subida del alquiler? y también que uses la calculadora del INE para saber tú misma cuál sería la subida.
Friday, 28 December 2007 a las 1:22 pm
Belén,
El casero te puede pedir un aval bancario como garantía adicional a la fianza, tú como inquilina tienes el derecho a aceptar o no esta exigencia que te hace el casero, aunque, por lo que parece, si no aceptas suscribir este aval el casero no te alquilará el piso. Por esto, si finalmente aceptas, lo que aconsejaría sería que en el aval no se incluyera la cláusula de “a primer requerimiento” porque esto significa que el banco está obligado a pagar el aval al beneficiario del aval (el casero) en cuanto lo pida sin tener que acreditar ningún incumplimiento. Aunque, por lo que veo, en el contrato ya se indican las causas por las que el casero pediría la ejecución del aval.
Con respecto a la fianza, es lo que marca la ley: el importe de un mes de la renta. El IBI te lo puede reclamar el casero si lo desea y los gastos de suministros los paga normalmente el inquilino.
No puedo decir que el contrato sea abusivo, aunque personalmente nunca pido aval bancario a mis inquilinos porque considero que es demasiado.
Friday, 28 December 2007 a las 1:23 pm
Ana,
Sólo un mes.
Sunday, 30 December 2007 a las 6:42 pm
En agosto del 2004 alquilé un piso en Tarragona a una conocida. Hicimos un contrato, pero de mutuo acuerdo no lo registramos ni declaramos. Tampoco nos abonó la fianza. Ahora la inquilina quiere abonarnos la fianza y declarar el alquiler para acogerse a las nuevas ayudas. ¿Podemos registrar ahora el contrato e ingresar la fianza después de 3 años y 4 meses ?
Monday, 31 December 2007 a las 6:06 pm
Anazd,
Deberías depositar la fianza en el Institut Català del Sòl, no obstante, al haber pasado tanto tiempo desde que se hizo el contrato quizá te cobren una multa por el retraso, en la comunidad de Madrid lo hacen pero en Catalunya no estoy segura, deberías consultarlo con el Institut.
C/ Còrsega, 289, 6è
08008 Barcelona
TEL: (34) 93 2286000
FAX: (34) 93 2286001
incasol@gencat.net
Wednesday, 9 January 2008 a las 1:47 pm
Hola,
mi pregunta es: Cuando un contrato finaliza, pongamos al cabo de 5 años, es legal una subida de casi un 100 % sobre la renta de alquiler para los siguientes 5 años sin cambiar de inquilino.
la casera de una amiga le ha dicho que si no acepta que se vaya…
y otra pregunta…la casa en cuestión tiene la luz a 125v ..es obligatorio el cambio 220 por parte de la propietaria del inmueble…gracia por vuestra estupenda página.
Alexis.