¿Qué hacer cuando los inquilinos se separan y el que se queda hace ruido y trae una nueva persona?
Rosa hace la siguiente pregunta:
“Hola, tenemos una duda, mis padres tienen alquilado un piso a una pareja desde enero de 2006 han ido pagando bien hasta hace unos meses que se separaron, se ha quedado la chica sola, y estamos teniendo problemas con los vecinos, dice que sube y baja mucha gente con pintas muy malas, a las 02.00h a las 03.00h de la madrugada se ponen a chillarla por el balcón, y los vecinos no aguantan más, nos dicen las vecinas que cree que tiene a alguien metido en casa, y a nosotros no nos han avisado. Tenemos que renovarla el contrato y la verdad mis padres no quieren por estos problemas, además quiere que la hagamos un nuevo contrato sin el nombre del novio, al ser un nuevo contrato ¿mis padres podrían decirla que no se lo alquilan? ¿le podríamos subir el alquiler a lo que nosotros quisiéramos?. El piso lo necesitamos para mi que me voy a vivir allí, a esta pareja se lo dijimos que para un año que luego lo íbamos a necesitar. quisiera saber que podemos hacer. Por ejemplo este mes, mi madre la dijo por teléfono que tenían que hablar que cuando fuera a cobrar hablaban, esto fue el viernes y hoy martes la llama la chica del piso a mi madre y la dice que el dinero se lo ha dejado a la vecina. Esto es que ella no quiere hablar con mi madre porque se huele que la vamos a echar. gracias.”
Respuesta
Tu caso plantea muchas opciones y posibilidades, vamos a ir por partes entonces:
1.- Separación de la pareja de inquilinos
Según el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél, siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.”
Por este motivo, la chica puede seguir viviendo en el piso aunque su pareja lo haya abandonado y no es necesario que la pareja esté casada para tener este derecho porque en el mismo artículo se establece: “Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.”
Otra cosa es que la inquilina quiera ahora tener un nuevo contrato en el que no aparezca el nombre de su pareja, en ese caso, se trataría de un nuevo contrato con nuevas condiciones y el anterior quedaría anulado.
2.- Desalojo de la inquilina por ruído y/o subarriendo
En tu e-mail comentas que los vecinos de tu inquilina han protestado por su comportamiento y ruido a deshoras y que hay alguien viviendo con ella (asumo que esa persona le pagará parte del alquiler). En este caso podrías iniciar los trámites para desalojarla del piso en virtud del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece: “Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.”
3.- Necesidad de ocupar el piso para hacerlo vivienda del arrendador
En el e-mail también comentas que avisaste a la inquilina que el piso lo necesitarías en el plazo de un año para hacerlo tu vivienda habitual. ¿Incluiste esto en el contrato de alquiler? Si esto se ha incluido en el contrato de alquiler, puedes reclamar ahora el piso porque el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece: “No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”
Tienes que tener en cuenta que, oficialmente, el piso deberá ser ocupado de nuevo por el arrendador, en este caso tus padres. No obstante, si no se incluyó en el contrato de alquiler que el arrendador necesitará el piso para vivir en un año, entonces no puedes reclamar la casa ahora para vivir en ella.
No obstante, recuerdar que no soy abogada y mis consejos se basan en mi experiencia como casera e inquilina y mi lectura atenta de la legislación.


Sunday, 22 October 2006 a las 5:50 pm
Hola, en junio de 2007 finaliza mi contrato de alquiler (cinco años de duración), mi intensión es la de renovarlo pero quisiera saber si el monto de la renta del próximo contrato puede ser fijada libremente por el arrendatario. Ahora estoy pagando una mensualidad de 450 euros.
Además quisiera saber cuánto debo pagar de acuerdo a la ley en concepto de renovación del contrato. Desde ya, muchas gracias.
Monday, 23 October 2006 a las 9:19 am
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, son las dos partes (inquilino y casero) las que, a partir del sexto año de alquiler, tienen que fijar cuál es la subida de alquiler. Es decir, tienes que sentarte a negociar con el casero porque, aunque durante los cinco primeros años, el casero debe hacer las subidas de acuerdo al IPC, a partir del sexto, ya no tiene la obligación de ceñirse a eso.
Te apunto aquí lo que dice el artículo 18 sobre las subidas a partir del sexto año: “2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.” La referencia al “apartado anterior” es la subida que se puede realizar durante los cinco primeros años, que está regida por las fluctuaciones del IPC.
Monday, 23 October 2006 a las 8:44 pm
Gracias Amparo, espero tener suerte.
Thursday, 24 April 2008 a las 2:08 am
Hice un contrato de tres meses a una pareja y les dije que no les renovaba porque siempre pagaban tarde el alquiler, además el último mes no me lo pago y siguen viviendo en el piso sin pagar y sin contrato. Ahora tienen una demanda por desahucio y además necesito mi piso para vivir. ¿Qué posibilidades tengo de echarles del piso? ¿Qué puedo hacer para que eso ocurra cuanto antes?
Mi abogado dice que el contrato que les hice no esta del todo bien.
Respóndame por favor.
Wednesday, 30 April 2008 a las 8:57 pm
Hola,
Hice un contrato de alquiler de mi vivienda, realizando un inventario del estado y de cómo se encontraba la vivienda ya que yo vivía allí pero me destinaron a otra provincia. Viendo que este mes pasado el día 15 no me pagaban llamé y me dijo que es que al mes que viene se va porque se ha separado. Hemos quedado hoy último de mes (que este mes sí me lo ha pagado). y mi sorpresa es que uff la casa está destrozada, jardin pintadas paredes, roto muebles etc. y no sé que hacer.
Tuesday, 6 May 2008 a las 1:28 pm
Alicia,
Debes reclamarle que arregle todos los desperfectos, primero cobrándotelos de la fianza que te dejó y, si no llega para pagar todo, exigiendo que te abone la diferencia. Si no lo hace con tu primera solicitud, mucho me temo que tendrás que acudir a los tribunales para exigirle que te repare los daños causados en la vivienda.
Tuesday, 16 September 2008 a las 7:57 pm
Hice un contrato de tres meses a una pareja y les dije que no les renovaba porque siempre pagaban tarde el alquiler, además el último mes no me lo pago y siguen viviendo en el piso sin pagar.
-¿Qué posibilidades tengo de echarles del piso?
-¿Qué puedo hacer para que eso ocurra cuanto antes?
Wednesday, 17 September 2008 a las 1:06 pm
Hola:
Tengo desde un año unos inquilinos que han dejado de pagar. Le dijimos con un mes de atelación a que cumpliera un año q no queríamos renovarle por cinco años el alquiler, que abandonaran la vivienda a lo que ellos se han negado.
He consultado con un abogado y me ha dicho que podemos interponer acciones legales para el desahucio pero q si pagan antes del que salga el juicio todo lo que deben tienen derecho a quedarse. ¿cómo es posible si queremos que se vayan? qué pasa ¿que nos gastamos el dinero del juicio para nada porque si ellos quieren y pagan se pueden quedar? No sabemos ya que hacer para que se vayan.
Gracias.
Friday, 17 October 2008 a las 9:58 pm
Resulta que mi abuela tiene alquilado un piso hace mas de veinte años, sin contrato, los recibos mensuales van todavía a nombre del marido fallecido de la señora que ocupa el piso. Además hay quejas de quien vive debajo porque vierte agua por su balcón ensuciando y mojando el balcon de el piso de bajo y cualquier cosa que haga en él, así como bastoncillos del oído y cualquier cosa la señora no llega a 50 euros lo que paga se niega a pagar más y exige al arrendador reparaciones en el inmueble de cualquier avería que salga. ¿qué se puede hacer aquí? Porque no tienes piso ni dinero
Gracias
Thursday, 5 February 2009 a las 2:02 pm
En mayo 2005 alquilamos un piso a un matrimonio, especificando en el mismo que, por necesidad de vivienda habitual para nosotros los dueños deberían dejar el piso. La duración del contrato es de 5 años prorrogable por años enteros. Me acabo de separar y necesito ese piso. ¿Puedo reclamar ahora que se han cumplido 4 años que desalojen el piso para vivir yo en el? ¿Me tengo que esperar a mayo de 2010?
Gracias
Monday, 9 March 2009 a las 3:29 pm
Hola,expongo mi caso:
Mi abuela tiene un contrato de alquiler, arrendando a una familia, que finaliza dentro de dos años, pero queremos que se valla ya, pues no paga sus mensualidaes correctamente, y cada vez que vamos a cobrarla, nos amenaza.. La facilitamos un nº de centa srs que hiciese efectivo el pago, y lo hace pero cuando la viene en gana, a mediados,a últimos, mi abuela es mayor y por miedo no la dice nada .. qué podemos hacer para rescindir el contrato?? Gracias
Tuesday, 28 April 2009 a las 4:31 pm
Hola, queria ver si me podeis ayudar por que la situacion de mi novio es muy critica.
Resulta que tiene su piso alquilado a una familia marroqui, esta siempre ha pagado pero mi novio no se fiaba de ellos por lo que no queria que se empadronaran en el piso, llevan 2 años y con contrato hasta julio, pero el problema vino un dia que decia el marido que como no lo empadronaba que se marchaban de la vivienda en 2 semanas. De esto ha pasado 3 meses y no pagan, mi novio harto se fue y corto el agua y la luz por que esta harto de tener que pagar el los gastos y dio de baja todo, y ahora dicen que no se van hasta que no llegue el juicio.
Mi novio lleva 8 meses parado y a hablado con el banco para donar el piso y asi no tener que enbargarlo, para que el dia de mañana mi novio no quede como moroso pero si esta gente no se va el banco no puede coger el piso.
No sabemos lo que hacer y mientras estan viviendo alli sin pagar ni nada, y todo el dia amenazando que se puede hacer.
Gracias
Thursday, 28 May 2009 a las 3:59 pm
Hola, yo alquilé mi vivienda a una familia de gallegos, hace tres meses, de estos tres meses sólo me ha pagado un mes, y la fianza (no entera), ya le he mandado un burofax, diéndoles que abonen lo que les falta, o les denunciaré. Pero la respuesta fue, que si que me pagarian, de eso hace 15 días y sigo igual. Mi pregunta es, lo siguiente que pasos serian, denunciar en el juzgado? tengo que ir con un abogado? cuanto puede suponer esto en gastos? Gracias.