Pregunta: Contrato de alquiler inferior a un año de duración
Thierry me hace la siguiente pregunta:
“Hola, Quiero alquilar un piso, pero soy extranjero (comunitario), y no se si podría quedarme en este piso si me voy de mi empresa, o si me echan. El contrato que me propone el propietario es de un año mínimo, pero que pasa si mi empresa me echa y que tengo que volver en mi país. Gracias por su repuesta. Un saludo,”
Respuesta
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la duración del contrato es libremente pactada por el inquilino y el propietario, por lo que puedes hablar con el casero y pedirle que tu contrato de alquiler sea renovable mensualmente para que tú tengas libertad para abandonar el piso.
Te incluyo aquí el artículo donde se menciona la duración de los contratos en la Ley de Arrendamientos Urbanos:
CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Te aconsejo también que consultes con un abogado si deseas tener asesoría legal porque yo no soy abogada y mi consejo se basa en mi propia experiencia como inquilina y casera y mi lectura atenta de la legislación vigente.
![]() | Resuelve tus dudas sobre alquiler de pisos en La ComunidadHaz tu pregunta. Hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudarte. |
Compartir esta noticia:
Opiniones de Barrios

