Pregunta: Quién debe pagar el mantenimiento del ascensor
Jorpy hace la siguiente pregunta:
“En el bloque donde vivo han puesto un ascensor y la propietaria me dice que tengo que pagar un dinero por el mantenimiento de este ¿es eso cierto?”
Respuesta
Si la casera no incluyó este gasto en el contrato de alquiler, no puede pedirte ahora que lo asumas. Su alternativa es subirte el alquiler en la próxima anualidad de tu contrato, pero debe seguir la normativa legal (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) para establecer cuánto puede subirte en la renta.
Si estás en los primeros cinco años de vigencia de tu contrato y la casera incluyó en él que tú asumías los gastos de la comunidad de vecinos y entiende que los gastos de mantenimiento del ascensor son, ahora, parte de este concepto, deberá esperar a que se cumpla la próxima anualidad de tu contrato para incluir este gasto. La forma en que puede incluir este gasto es incrementando lo que pagas por gastos de comunidad, pero este incremento nunca puede ser un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 detalla todo el funcionamiento de los gastos generales y servicios individuales
“1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.”
No obstante, te recuerdo que yo no soy abogada y mis consejos se basan en mi experiencia como inquilina y casera y mi lectura atenta de la ley.

