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Pregunta: ¿Puede el casero entrar en su vivienda alquilada sin permiso del inquilino?

Ana hace la siguiente pregunta:

“Mi consulta es la siguiente: Estoy viviendo en un piso alquilado desde hace menos de 2 años y los propietarios nos han comunicado su intención de venderlo. Ya sé que pueden venderlo pero quien lo compre debe respetar conmigo el contrato de arrendamiento hasta que finalice. Quería saber qué derechos tengo sobre la intimidad de la vivienda. Ya que al ponerlo a la venta tengo que estar enseñando mi casa a extraños constantemente. Gracias.”

Respuesta:
La legislación es muy clara sobre el derecho del propietario a entrar en una vivienda alquilada. El propietario no puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada. Esto quiere decir que tú, como inquilina, tienes el derecho a prohibir que entren en tu casa para verla o a dejar que lo hagan.

Aunque, como siempre advierto, mis consejos se basan en mi experiencia como casera e inquilina y mi lectura atenta de la legislación. Te recomiendo que acudas a un profesional si consideras que es necesario.



3 Comentarios a “Pregunta: ¿Puede el casero entrar en su vivienda alquilada sin permiso del inquilino?”

  1. Estrella dice:

    Vivo en un piso de alquiler y ahora he firmado un nuevo contrato de 5 años.
    Me he enamorado y mi pareja y yo hemos decidido vivir juntos.
    Tengo que comunicarlo a los propietarios ya que soy la única que firmó el contrato o en mi casa puede vivir conmigo quien yo quiera

  2. ursula dice:

    Voy a comprar una casa de segunda mano donde hay una inquilina desde hace un año, en mayo se cumple el contrato y dice que no hay problema que ella se va, pero no me fio mucho. y si compro la casa y luego no se va hasta dentro de cinco años que es lo que marca la ley? s i yo quiero ir alli a vivir no tiene que irse?

  3. Amparo dice:

    Úrsula,

    La Ley estipula lo siguiente con respecto a lo que pasa cuando se compra una vivienda con inquilinos:

    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.”

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