Pregunta: Cómo, cuánto y cuándo se puede subir el alquiler del piso
Rosa hace la siguiente pregunta
“Holaa. Estoy a punto de alquilar un piso con un contrato normal y me ha comentado una compañera que cada año el propietario puede subir el precio por el IPC (aunque nosotras estemos con el mismo contrato y sin cambiar nada), ¿es eso verdad? ¿se puede ir subiendo el piso cada año? ¿Pasar de costar 1000 euros este año a 1030 por ejemplo el año que viene? Muchas gracias!”
Respuesta
La subida del alquiler, cuánto, cuándo y cómo está estipulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Durante los cinco primeros años de alquiler, la renta se puede actualizar anualmente tomando como referencia el IPC, tal como mencionas en tu e-mail. A partir del sexto año, son el casero e inquilino quienes acuerdan su actualización y, en su defecto, se sigue el modelo del IPC aplicado para los cinco primeros años.
Te apunto aquí el artículo que detalla todo esto:
“Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.”
El alquiler también se puede subir por obras de mejora realizadas en la vivienda una vez han transcurrido cinco años de alquiler. Aquí se especifica cómo, cuánto y cuándo se pueden aplicar estas subidas:
“Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.”
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Monday, 30 July 2007 a las 1:01 pm
Hola,
Mi marido y yo decidimos de cambiar de vivienda por mal ambiente con el resto del vecindario.
En el momento de que encontramos otra vivienda donde ir, la cual la compramos mediante planos, por lo que aun se tenía que construir, pusimos a la venta la vivienda donde estamos.
Llevamos con la vivienda en venta más de un año y medio y no hemos conseguido venderla, aún bajando 30.000 euros del precio de partida, ahora ya tenemos en propiedad la otra vivienda, por lo que tenemos pensado en marchar y como no vendemos tenemos pensado en alquilarla la actual.
Hemos estado lleyendo los mensaje ya publicados y como se tiene que alquilar como mínimo 5 años, ya que aunque sea inferior son prorrogables obligatoriamente, sino hay que indemnizar.
Nuestra consulta es como debemos calcular la renta mensual ??!!! qué hay que contar, nosotros mantenemos hipoteca de dicha vivienda, hay que calcular la renta con : hipoteca + gastos comunidad + contribución ayuntamiento + gastos basuras, agua, luz, gas, etc… ???
Nunca hemos sido ni arrendatarios ni arrendadores, nos podrían informar un poco del tema ??!!!
Y otra consulta…
Nuestra finalidad es venderlo dicha vivienda… si nosotros llagamos a alquilarla para poder llevar adelante las dos hipotecas, tanto de la vivienda actual como de la nueva adquirida…
Se puede llegar a tener la vivienda alquilada y continuar teniéndola en venta con la molestia de tener que enseñar el piso estando viviendo una familia en alquiler ??!!! Cómo se puede llegar a enseñar el piso en venta ??? tengo que negociarlo con el inquilino ??!!!
Muchas gracias por todo.
Saludos.
Saturday, 12 January 2008 a las 10:34 pm
hola,
me gustaría saber cuánto es la subida del ipc mi contrato comienza en septiembre 2006 y es por 5 año pago 465 cuánto debo pagar este año
Thursday, 7 February 2008 a las 2:44 am
http://www1.ine.es/calcula/calcula.do