¿Cuánto se paga de fianza, es legal pedir un depósito adicional y quién tiene que pagar la basura?
Elisa hace la siguiente pregunta:
“Buenas noches, Me dirijo a ustedes porque tengo dos dudas sobre un contrato de alquiler. Me piden que pague 200€ de depósito (además de dos meses de fianza, cosa que se que no el legal), por si al final del contrato dejara alguna factura de agua, luz o electricidad impagada, ¿pueden hacer esto?. Por otro lado me gustaría saber si el servicio de basura es un gasto que pertenezca al inquilino o desde este año es obligación del propietario pagarlo. Un saludo, Elisa.”
Respuesta
Vamos por partes:
1.- Fianza: en tu e-mail comentas que te piden 2 meses de fianza. Eso no es legal, sólo te pueden pedir 1 mes de fianza. Así lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”
2.- Garantía adicional: esos 200 euros de depósito que te piden que pagues pueden ser considerados como la garantía adicional que pide el arrendador para alquilar su vivienda y es legal. Así lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en el punto 5 del artículo 36: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”
3.- Gastos generales y de servicios individuales: El arrendador puede pedirte que pagues el servicio de basura argumentando que entra dentro de los gastos generales y de servicios individuales de la vivienda. Así lo especifica el artículo 20 de la Ley de Arrenamientos Urbanos: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”
Monday, 6 November 2006 a las 11:01 am
Vivo en un piso de alquier desde hace casi un año y medio. Mi contrato anual prorrogable hasta 5. Por circunstancias personales tengo que marcharme del piso.
Después de avisar con 30 días al propietario de que abandono el piso, me dice que no me devuelve la fianza porque tiene que descontar los gastos que están pendientes, el dinero que sobre después de descontar los gastos es el que me va a ingresar en una cuenta bancaria mía.
¿Todo esto es legal? ¿Cómo sé que me van a devolver la fianza y no parte de ella? ¿Y cómo demuestro yo, una vez entregadas las llaves del piso, que el propietario aún no me ha devuelto la fianza?
Muchas gracias!
Monday, 6 November 2006 a las 11:02 am
Voy a alquilar mi piso en Zaragoza.
¿Es obligatorio que deposite la fianza en la Cámara de Comercio? Si es opcional ¿Qué ventajas tiene para mí hacerlo?
Gracias.
Monday, 6 November 2006 a las 11:41 am
Paula,
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula en la Disposición Adicional Tercera:
“Tercera. Depósito de fianzas
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la parte en metálico de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el Ente Público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente”
No obstante, te puedo asegurar que sólo una minoría de los caseros hace este depósito de la fianza.
Monday, 6 November 2006 a las 11:47 am
Sarah,
Debes exigirle al casero que te devuelva el importe total de la fianza en el momento en que le des las llaves del piso. Si quiere descontarte los gastos pendientes, dile que antes de la fecha de entrega de las llaves del piso debe calcular su importes simplemente llamando a las compañías de suministro de agua, luz, gas … y preguntando a cuánto asciende el consumo hasta la fecha que corresponda.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que el casero debe devolver la fianza cuando se termina el alquiler y que si no se ha devuelto tras un mes de haber devuelto las llaves deberá devolver la fianza más intereses. Así lo dice la LAU:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”
Tuesday, 7 November 2006 a las 11:57 am
¿qué acciones puedo emprender si mi casero no me quiere pagar mi fianza? ,
¿y si además dice, de forma falaz, que los gastos ocasionados en la vivienda son superiores al valor de esta?
Friday, 22 December 2006 a las 6:45 pm
Mi hermano a alquilado un piso en Madrid y el comenta que les han pedido 6000 euros de fianza, esto yo considero que no es legal pero si aquí esta incluida la garantía adicional ¿es posibles que todo salga tanto dinero?
¿ hasta que cantidad puede pedir el dueño del piso como garantía adicional?
En la Ley de arrendamientos hipotecarios no especifíca cuanto es la cantidad máxima que hay que pagar como garantía adicional.
Friday, 12 January 2007 a las 11:52 am
Vivo en un piso de alquiler, y quisiera saber a quién debo reclamar la devolución de la fianza en el caso de rescindir yo el contrato. Creo que lo debo de hacer yo a la Cámara de Comercio. En tal caso, ¿cuánto tiempo debo esperar para esta devolución?
Monday, 15 January 2007 a las 11:39 am
Josep,
La devolución de la fianza se la debes reclamar al arrendador que es a quién le entregaste la fianza. Él es el encargado de depositarla en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda y él es quien debe retirarla cuando se cancela el alquiler para devolvérsela al inquilino si el piso está en las mismas condiciones que cuando se alquiló.
La devolución de la fianza se debe realizar en el momento en que se entregan las llaves de la vivienda de alquiler y se comprueba que el piso está en perfectas condiciones. Así lo especifica el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”
Wednesday, 7 March 2007 a las 8:45 pm
Mi pregunta es que me estoy comprando un piso pero el dueño me pide una fianza de 11.000 euros y me parece escesivo cuando sabe que el préstamo me lo han concedido y sólo queda esperar la firma y que él pague el IBI del 2006 que no lo tiene pagado,ya me está dando miedo ese piso ¿me podéis aconsejar?
Gracias por todo
Thursday, 8 March 2007 a las 7:27 pm
Diana,
No soy experta en el tema de compra y venta del piso, pero sí que te puedo decir que cuando se va a comprar un piso y se acuerda ya una cifra total, el futuro comprador sí que da al dueño de la vivienda una cantidad a cuenta que se conoce como arras.
Saturday, 10 March 2007 a las 8:47 pm
Muy buenas,
Viendo lo util que es este foro vamos a ver si me podéis ayudar. Se ha cumplido un año del contrato de arrendamiento por 1 AÑO, y he decidido abandonar la casa habiéndole avisado a la casera con 2 meses de antelación. Quedé el día que finalizaba el contrato con ella y no apareció ni quiere asisitir a recogerlas para que no empiece a correr el mes de plazo para devolverme la fianza. Yo ya había sacado las cosas pero al dia siguiente mes di cuenta que cambió la cerradura (=delito DE coaccion). He intentado ir a un notario para hacer un requerimiento y que de fe que quiero entregar las llaves pero como no se ninguna dirección suya dice el notario que no puede hacerlo.
¿Me podéis ayudar? Me siento impotente despues de haber pagado religosamente todos los meses.
Gracias por adelantado
Wednesday, 14 March 2007 a las 2:21 pm
Muy buenas,
Hace un tiempo alquilé un piso amueblado.
En el contrato ponía que se encontraba en perfectas condiciones y despues de ver la casa lo firmé tal cual, aunque más adelante me di cuenta que el horno no funcionaba correctamente (apenas lo solía usar, pero puedo atestiguar que se encontraba en esas condiciones cuando llegué). Se lo comuniqué al dueño y el se encargó del cambio. Hace poco terminó el contrato pero aunque fue a ver la casa y dijo que se encontraba en buenas condiciones, ahora pretende descontarme los gastos de la reparación de la fianza alegando que fue culpa mia.
No tengo modo de demostrar que el horno malfuncionaba antes de llegar yo.
¿Hay algo que pueda hacer?
No tengo modo de demostrar que el horno ya funcionaba
Wednesday, 14 March 2007 a las 3:16 pm
Alquilé un piso con mi novio por seis meses dejamos uno de fianza, en el primer mes dejé el piso y leyendo el contrato, pone que si dejamos el piso antes tengo que pagarle los seis meses más uno de indemnización yo quiero saber si eso es legal, si voy a dejar el piso tal como me lo han dejado y no lo voy a usar pq tengo que pagar un mes más
Monday, 23 July 2007 a las 2:39 pm
Alquilé un piso por 600 e mensuales, di una fianza de 1.200 euros en el contrato indicaba que me tenían que entregar las llaves el 1-mayo-2007, lo cierto es que no se me entregó el piso por que aún estaba habitado y no se vació hasta mes y medio después , yo le dije que como no tenía el piso para la fecha establecida 1- mayo-2007 que no me interesaba por que me urgía mucho una vivienda. No me ha devuelto la fianza, debe hacerlo???
Qué debo hacer ahora????
Muchas gracias, estoy angustiada y necesito el dinero.
Saturday, 18 August 2007 a las 12:22 pm
Tengo inmobiliaria y a parte he alquilado un piso de una amiga con un contrato modelo que ambas partes están de acuerdo con dos meses de fianza, de 11 meses pero el inquilino se quiere ir a los tres meses, de hecho y se fue, la casera no le devuelve la fianza, el inquilino dice que la va a denunciar y que le va a a tener que pagar 10.000 euros porque lo puso en manos de un abogado de su país (Bulgaria)
Qué debo hacer ahora?
Muchas gracias, estoy angustiada
Monday, 24 September 2007 a las 9:59 pm
Vivo en un piso desde hace más de un año, cuando pague la fianza en su dia la dueña del inmueble no me entregó nada y yo di por seguro de que el piso estaba legalizado, que ella había depositado el dinero en una entidad bancaria según marca la ley de depositos de fianza. Esta suposición mía era debido al contrato que tenemos firmadas las dos partes, a pesar de que dicho contrato no este registrado por un notario.
Aprovechando que el mes pasado ella tenía que venir para la firma del próximo contrato, yo le pedí unos documentos de la vivienda necesarios para solicitar una ayuda que proporciona el gobiernos de mi comunidad autonoma.
Entonces ella me contó, que el contrato no lo declaraba, que no había ningún dinero de fianza depositado en ningún sitio, que lo guardaba ella y que además ella estaba puesta como la titular e inquilina del piso donde yo me alojo, para beneficiarse de una ayuda en la comprá de dicho piso, no pudiendo entregarme dicha documentación y aplazando la firma del contrato para el mes siguiente.
Es por eso que en la actualidad me encuentro alojado en el piso, pero sin contrato legal. Y deseo formular un par de preguntas:
-Dando por supuesto de que mi casera, esta infringiendo la ley, ¿infringí la ley yo al firmar el contrato y no registrarlo por un notario?.
-¿Debo de pedirle que legalice el contrato, y regularice mi situación?.
-¿Qué garantias legales tengo, si dispongo de una copia del contrato que ella me entregó?.
-¿Debó de firmar el contrato, aún sabiendo que no lo tiene legalizado?.
Thursday, 4 October 2007 a las 11:06 am
Hola buenos dias,
quiero hacer una preguntilla, resulta que alquile un local hace 25 años y en estos dias hemos extinguido el contrato. resulta que me viene el dueño del local y me da 30.000 pts en papeles de fianzas ( lo que yo entregue en su momento como fianza ), donde puedo cobrar este dinero, lo tengo que cobrar yo o el dueño puesto que yo le di dinero no papeles de fianzas.
espero su respuesta.
Thursday, 4 October 2007 a las 6:58 pm
Laura,
Lo siento mucho pero no soy experta en alquiler de locales comerciales.
Monday, 8 October 2007 a las 10:49 am
quiero alquilar un piso y el propietario me pide tres meses y una fianza de 6000€ esto es legal
Monday, 8 October 2007 a las 5:04 pm
Nuria,
Como comento en mi post, no es legal pedir más de un mes de fianza. La ley dice que se pide un mes de fianza y, además, si así lo estiman conveniente las partes se puede pactar una garantía adicional que supongo que son los 6000 eurps que te pide el propietario. Pero tres meses de fianza más 6.000 euros me parece totalmente abusivo.
Thursday, 11 October 2007 a las 7:45 pm
Buenas noche ,
Soy frances y vivio en canarias , debo regresar en francia muy pronto , como hacer para la fianza de dos mes ( no legal !) , es posible que el dueño se paga con la fianza ? la vivienda es perfecta , hay niguna probleme .
Muchas gracias
michel
Tuesday, 15 January 2008 a las 9:52 am
Hola buenas a todos es el primer mensaje q mando a este foro , con la esperanza de encontrar ayuda por la situacion q aora os describiere y q nos encontramos mi compañero de piso y yo.
Soy estudiante y vivo con otro estudiante y un chico q trabaja q es el q kiere echarnos del piso.A principio de curso acordamos irnos a vivir juntos , entonces todo estaba bien entre nosotros (el firmó el contrato en el q nos metería a mi compañero y a mí más tarde , pero no fue asi … todo fue un engaño). Los problemas vinieron cuando el chico q trabaja metió a su novia a vivir en el piso la cual no pagaba luz ni agua ni gas ni el piso, vamos q vivía gratis, esto nos molestó a mi compañero y a mí y le dijimos q si quería q su novia siguiese en el piso q por lo menos pagase algo, él no nos escucho, poco a poco se fue creando un malestar debido a q pasó de nosotros cuando le dijimos lo de su novia. El culmen de la situación se dio hace una semana cuando el chico dijo q nos echaba a la calle, le dijimos q no encontrabamos piso y estaba todo muy caro, él nos contesto q le daba = q a final de mes nos kería fuera del piso ahora estoy desesperado intentando denunciarle porque en realidad es como si nos hubiese tenido realquilados creo yo , nosotros le hemos pagado todo hasta el momento y un dia llega y nos echa sin más …
Bueno a continuación intentaré hacer un resumen q clarifique la situación:
-El chico q trabaja es el q está en el contrato del alquiler
-Nos dice q a final de este mes nos echa a la calle sin más
-Mi pregunta es si alguien me puede aconsejar para q en mi situación si le podemos denunciar de alguna manera (como mencionaba antes no se si le podriamos coger por lo legal diciendo q nos esta realquilando el piso).
Si podeis ayudadnos a mi y a mi compañero de piso porq estamos desesperados, a final de mes no podré seguir haciendo la carrera por culpa de este individuo ya q yo soy de fuera y no me puedo permitir pagar un pico caro como los q kedan ahora sin alquilar.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos a toda la gente del foro.
Tuesday, 15 January 2008 a las 3:08 pm
j0sinh0,
Sí que podrías indicar a la persona titular del contrato de alquiler que tienes unos derechos adquiridos como inquilino y que has estado cumpliendo con tus obligaciones y que, por tanto, no puede pedir que te marches. Indícale que vas a hablar con el casero para comentarle que está realquilando el piso.
Wednesday, 23 January 2008 a las 10:23 pm
Hola, mi problema es casi muy parecido al último.
Yo también soy estudiante y estoy alquilada en un piso con dos personas mas. A los 15 dias de estar en el piso avisé que me quería ir porque la situación es insoportable, además de que no hay jerarquía de precios con el tamaño de habitaciones, es decir, pago lo mismo por la habitación que menos espacio tiene.
El problema viene cuando el que se encarga de administrar el piso ( que no es el dueño) me dice que debo dejar la llave el dia 31 y que la fianza ya me la pagará, que deje un número de cuenta bancaria y me la ingresará cuando llegen las facturas.
Le he dicho que eso no es así, que haga un cálculo de las facturas y me descuente la parte correspondiente y le entregaré las llaves pero se niega, amenazándome con que si no dejo la llave el dia 31 el dueño me denunciará.
¿Es esto legal? A mí tampoco me han hecho contrato, con lo cual esta realquilando el piso y la fianza se dio en mano por el mismo importe del alquiler.
Además, como nota aunque no se si servirá de algo, yo tuve que entrar el día 2 al piso (cuando la fecha fijada era el dia 31) porque la chica anterior también tenía la llave, con lo cual creo que paso exáctamente lo mismo.
Un saludo, gracias!
Monday, 18 February 2008 a las 2:03 am
Buenas,
Escribo por si me podéis dar unas indicaciones:
Ya que últimamente la mayor parte de los arrendadores piden un aval, y alguno de ellos un depósito adicional al de la fianza, he llegado a la conclusión de que la solución del aval no me resulta nada atractiva, porque ya que voy a tener que dar unas garantías, prefiero que el banco y sus comisiones se queden al margen…
He buscado información sobre el depósito , pero no me queda muy claro.
¿Qué condiciones se pueden establecer para un depósito de una o varias mensualidades? ¿Podría convertirse, a efectos prácticos, en un pago por adelantado? ¿Existe algún modelo de contrato para la entrega de un depósito?
¿Tiene sentido plantear un depósito de, p.e., 2 meses, y que quedara pactado que, si fuera a resolverse el contrato, las dos mensualidades previas al vencimiento del contrato quedaran ya pagadas con ese depósito, una vez que se constatara que no hay despefectos, adeudos, etc. en el piso?
Si no fuera posible, ¿cómo se acuerdan unas garantías de que el arrendador va a devolver el depósito al vencimiento del contrato?
Muchas gracias de antemano
Saturday, 8 March 2008 a las 7:24 pm
Hola:
Quisiera que me informaran cuantos meses debo pagar de fianza ya que fui por la zona a donde trabajo y un hombre me enseñó una casa, lo cual nos había gustado y nos decía que los propietarios están en Madrid y que el único inconveniente es que piden 2 meses de fianza y un mese adelantado y 500 € para la persona que nos enseño la casa creo que es un robo y no obstante luego me llamo y me dijo que debo fotocopiar mi documentación porque el propietario quiere averiguar mis datos y que tenia que hablar con su asesor, hay una ley que nos respalde a las personas que no podemos alquilar una vivienda.
gracias
Monday, 10 March 2008 a las 3:23 pm
María Ángeles,
Debes pagar sólo un mes de fianza, no obstante el casero puede pedir una garantía adicional que puede ser un aval bancario u otra suma de dinero. Si la intermediaria para alquilar el piso es una inmobiliaria, ésta también puede cobrarte una comisión por sus servicios.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es la ley que protege a inquilinos y arrendadores.
Monday, 10 March 2008 a las 3:27 pm
Mónica,
Lo correcto es que te devuelva el importe de la fianza una vez entregas las llaves del piso en alquiler y se comprueba que lo dejas en buen estado. Con respecto a las facturas de suministros pendientes (luz, agua, teléfono, gas …), se puede llamar a las respectivas compañías para que se haga una estimación de la cantidad que se debe cuando vayas a dejar el piso y así poder quitarlo de la fianza.
Monday, 10 March 2008 a las 3:31 pm
Jorge,
La ley estipula que la fianza debe ser de un mes y, adicionalmente, el arrendador puede pedir garantías como un aval o una cantidad económica. Si no te gusta la opción del aval puedes proponerle al arrendador darle un mes de fianza, que se depositará en el organismo público designado en la comunidad autónoma donde esté el piso en alquiler, y un depósito de un mes que guardará el casero hasta que te marches.
Para garantizar la devolución de fianza y depósito se debe hacer constar ambas cantidades en el contrato y especificar que se devolverán cuando se deje la vivienda y una vez se halla comprobado que está en el mismo estado que cuando entraste a vivir en ella.
Tuesday, 18 March 2008 a las 8:11 pm
Hola Amparo,
Una consulta, esta vez desde el punto de vista del propietario. Tengo un piso alquilado. En el contrato firmado con el inquilino acordamos 2 meses de fianza, así como la obligación de avisar con 2 meses de antelación de la fecha de vencimiento del contrato (se prorroga automáticamente anualmente). Justo a la semana de haberse prorrogado nos avisa de que se va en 3 semanas y deja de pagar el mes en curso. Estamos en proceso de volverlo a alquilar, pero tenemos derecho a utilizar 1 mes para el pago del mes y el otro mes de fianza por incumplimiento de contrato?
Gracias
Thursday, 20 March 2008 a las 5:01 pm
hola,
soy una chica de verdad con el corazon roto el hombre del piso me quiere echar por dejar a deberle dos meses y yo se los quiero pagar pero ya me llegó una carta del juzgado que me sacan del piso ya y yo no quiero que puedo hacer ayudarme por favor lo necesito tengo una hija de 8 años os lo ruego
Thursday, 10 April 2008 a las 10:31 am
Hola Buenos Días,
Mi pregunta es: hace tres años alquilé con mi novio un piso, hicimos un contrato de tres años. Ahora queremos renovar por dos años más y la inmobiliaria dice que el propietario no quiere renovar porque quiere subir el precio ¿esto es legal?
Tuesday, 8 July 2008 a las 5:11 pm
Hola,
Tengo una duda. Ví un dto a buen precio q está subvencionado y por inmobiliaria.
Tras unos días de incertidumbre me dicen q mis papeles están bien, y q es piso es mío. Ahora me piden abonar los honorarios a la inmobiliaria del importe del alquiler. Me dicen que hay 1 decreto que no es obligación del propietario abonar el 50% y la otra parte el inquilino. Qué debo hacer?