¿Qué derechos tiene el inquilino para comprar el piso alquilado?
Mónica hace la siguiente pregunta:
“Hola, he llegado a su blog porque andaba buscando información. En el piso donde estoy de inquilina, hará 5 años que estoy viviendo. Me ha comentado el dueño que quizá se planteé el venderlo, y que próximamente seguramente hablará con algún tasador para que venga y valore el precio del piso. He leído que en caso de que el propietario quisiera venderlo, el inquilino que estuviera en ese momento, tiene por así decirlo “prioridad” para realizar la compra del mismo… pero no estoy segura de esto. ¿Podrían orientarme? Aprovecho tb para hacer otra consulta, el año pasado mi casero me comentó que si arreglaba el techo del balcón (lo pintaba), pintaba los porticones de madera y la baranda, no me subiría el precio del alquiler. Este fue el trato que hicimos, ahora bien, yo he tenido problemas y me ha sido imposible realizar estas mejoras y ahora me llamó para exigirme que lo haga, porque si no lo hago me rescindirá el contrato. Se ve que los vecinos se han quejado del estado del techo, aunque no está mucho peor que el de cualquier vecino, ¿eso no corresponde a la comunidad? De todos modos, buscaré a alguien, para que me ayude a pintarlo… pero me sentó mal que mi casero me exigiera sabiendo cuál es mi estado… He pensado incluso en pagarle lo que me hubiera subido de alquiler desde enero hasta el mes de hoy… y que se apañe él en pintarlo o que se ocupe de eso la comunidad…. esto es todo… muchas gracias por su atención, atentamente, monica”.
Respuesta
Respecto a tu derecho de adquisición preferente de la vivienda donde vives como inquilina, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 25 establece que en caso de venta de la vivienda arrendada, tú como inquilina gozas del derecho de adquisición preferente sobre la misma si cumples las siguientes condiciones:
1.- El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
2.- En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
3.- El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
4.- Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
5.- No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
6.- El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Subida del alquiler o arreglo del techo del balcón
Respecto al acuerdo al que llegaste con el propietario para arreglar el techo del balcón a cambio de que él no te subiera el alquiler, es un acuerdo privado al que se puede llegar. Según me dices en tu e-mail llevas ya cinco años viviendo alquilada en la vivienda. A partir del sexto año de alquiler el propietario podría subirte el alquiler en la cantidad que estimase oportuna ya que, a partir de esta fecha el propietario ya no tiene que guiarse por el IPC para ajustar la subida del alquiler. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 18: “A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.” Por este motivo, es mejor que hagas tus cuentas y decidas qué es lo que más te conviene, la subida del alquiler o asumir tú el arreglo del techo del balcón.
También te recuerdo que no soy abogada y mis consejos se basan en mi lectura atenta de la ley y experiencia como inquilina y casera. Si necesitas ayuda especializada acude a un profesional.
Tuesday, 26 September 2006 a las 7:27 pm
muchas gracias por su atención y por responderme tan rápidamente. Al final mis padres me ayudarán a pintar el techo, y aceptaré la subida que me proponga (50€) para el alquiler del año próximo, si a todas estas, no ha decidido venderlo. Gracias por toda la información! saludos!
Wednesday, 4 October 2006 a las 8:32 pm
Acabo de alquilar un piso de 3 habitaciones y sólo vivimos mi novio y yo, quiero saber si pueden vivir 2 personas mas en mi piso?
Monday, 23 October 2006 a las 12:28 pm
deseo saber si la fianza de 2meses que pague la puedo sustituir por los dos meses que me quedan de contrato consecuencias
Tuesday, 24 October 2006 a las 12:13 pm
El casero sólo puede pedirte un mes como fianza. Normalmente, el casero guarda ese mes de fianza para pagar posibles desperfectos causados por el inquilino, por eso mismo, no se suele devolver hasta que el inquilino no ha dejado la casa.
No obstante, en tu caso te pidieron dos meses de fianza por lo que podrías decirle al casero que legalmente sólo puede pedirte un mes de fianza (aunque pueda pedirte otras garantías adicionales en el contrato, sólo puede cobrarte un mes en concepto de fianza). Por esta razón, no pagarás el último mes que vivas en la casa y él de debe devolverte el otro mes de fianza que le pagaste cuando revise la vivienda y vea que todo esta correcto.
Wednesday, 8 November 2006 a las 12:41 am
Hace unos 20 años le compré la vivienda a mis padres, al ser ellos no hice ningún papel porque en esa época ellos no tenían dinero para hacer el cambio de escritura,entonces yo le di el dinero pero no se firmó ningún papel, a fecha de hoy me piden que me vaya de la vivienda, dicen que no es mia y que el dinero que yo les di en ese momento fue como un alquiler.
Hasta el dia de hoy he estado pagando todas las reformas, todas las contribuciones, todos los gastos de escalera, etc…
Monday, 13 November 2006 a las 11:15 am
Hola, mi pregunta es la siguiente: estoy en un piso de alquiler desde septiembre de 2006, la duración del contrato es de 11 meses pero deseo dejarlo este mes, es decir el 30 de noviembre. Las razones son personales no es por nada sobre la vivienda, ni por ningún problema con los propietarios.
Cómo tengo que avisarlos, tiene que ser por escrito o basta con hablarlo?. Tengo derecho a que me devuelvan la fianza? En el contrato, que siempre me ha parecido poco legal, hay una clausula que pone que si dejamos el piso antes de 6 meses se quedarían con la fianza, y otra en la que dice que también podrían hacernos pagar el resto de los meses hasta cumplir el contrato. ¿Todo esto es legal?
Muchas gracias por atender mi consulta
Friday, 8 December 2006 a las 1:09 am
Hola,
tengo alquilado un almacen que es anexo a una casa que ahora el propietario quiere vender todo en su conjunto, tengo algún derecho de compra
como inquilino.?
gracias de antemano
Sunday, 7 January 2007 a las 4:49 pm
Hola,
Voy a comprar un inmueble con inquilino, este es funcionario de 60 años, el contrato esta a nombre de su madre que falleció hace 2 años, esta persona trabaja y tiene su buen sueldo, no tiene ninguna discapacidad y mi pregunta es cuanto tiempo se puede tardar en hacer un desahucio,ya que él no figura en ningún recibo de la casa (luz, agua, gas, comunidad etc) él lo paga todo y se lo manda a la propietaria, pero él no consta para nada.
Se le ha hecho un tanteo y retracto y no lo compra, yo no tengo ningún inconveniente en que él se quede de alquiler, pero con una renta actual, no con 100€ que paga ahora, prácticamente esta ilegal (okupa), pero no sé si entrar de lleno e intertar echarle o negociar el alquiler.
Tuesday, 9 January 2007 a las 11:23 am
Charli,
Por lo que me comentas y el importe del alquiler, tu inquilino debe ser de renta antigua, es decir, que tiene un contrato anterior al 9 de mayo de 1985. Por ese motivo te aconsejo que consultes la normativa referente a la subrogación en esos casos que está estipulada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que puedes leer aquí.
Saturday, 3 February 2007 a las 6:55 pm
Hola,
Estoy como inquilina en un piso desde hace 23 años, y hace dos meses la propietaria murió. Los herederos ahora quieren vender el piso.
Mi pregunta es, ¿tiene el inquilino derecho a una rebaja en el precio de la venta del piso?
Thursday, 22 February 2007 a las 1:08 am
Desde febrero de 1987 estoy en un piso de alquiler. Tengo extraviado el contrato y dispongo de todos los recibos desde enero de 1988. Muchas veces hemos hablado con el propietario de comprar el piso. Ahora hace un mes me ofreció la venta de palabra por un precio que me parecía excesivo (El piso necesita muchisimas reformas).
Al cabo de pocos días se presentó con un posible comprador y le dejé ver el piso. A la semana me llama y me dice que como yo no lo he querido que el piso estaba vendido. Analizados lo hechos le comenté que me interesaba comprarlo y me respondió que ya era tarde que su palabra dada estaba por encima de todo y que no me lo quería vender a mí.
No sé que hacer pues temo que me rescinda el contrato y lo venda una vez esté yo fuera y ellos le paguen y hagan la escritura cuando yo no esté. ¿Cuánto tiempo tengo para quedarme y una vez fuera tengo algún derecho de tanteo o de retracto?
Muchas gracias.
Thursday, 22 February 2007 a las 10:25 am
Raquel,
Como comento en mi post de arriba, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente de la vivienda y cuentas con un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se te notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
O sea que todavía persiste tu derecho de adquisición preferente de la vivienda porque, según comentas, sólo han pasado unos días desde que te comunicó su intención de vender el piso.
Te aconsejo que te leas con detenimiento todas las especificaciones sobre el derecho de adquisición preferente de la LAU de 1994 que apunto en mi post de arriba.
Thursday, 22 February 2007 a las 10:54 am
Gracias por la respuesta pero me ha quedado una duda. ¿A qué te refieres con notificacion de forma feaciente? No he recibido ningun escrito ofreciéndome la vivienda y ahora simplemente no quiere vendérmela a mí ya que ha dado su palabra a otro comprador.
Gracias
Thursday, 22 February 2007 a las 11:49 am
Hola,
Soy Dumitru Daniela, soy extranjera. Tengo un hijo y trabajo en servicio doméstico.
Me interesa saber qué puedo hacer para apuntarme en Parla para conseguir un piso en alquiler con derecho a compra después de no lo sé cuántos años. Tengo papeles en regal, dónde debo ir??? Y qué documentos me hace falta?????
Thursday, 1 March 2007 a las 8:26 pm
Hola,
Soy propietaria de un piso que tengo alquilado, yo ahora estoy viviendo en el estranjero y necesito venderlo. Hace un año dentro de dos meses que lo alquilé y ahora se lo estoy comunicando a la inquilina para darla tiempo a buscar algo.
Tengo derecho legal a hacerlo o me lo puede inpedir de algun modo?
gracias
Tuesday, 13 March 2007 a las 11:10 pm
Hola les voy a comentar mi caso:
Yo quiero comprar una casa que tiene dos viviendas planta baja y primera planta, en la planta baja hay inquilinos que están por renta antigüa y pagan 140€. ¿ cómo podríamos lograr que se vallan de la casa la cual yo quiero comprar?
Monday, 2 April 2007 a las 10:32 am
Hola,
Mi caso es el siguiente, estoy alquilado desde hace 5 años, la dueña me comenta que le gustarÍa venderlo, pero todavía no tiene comprador en firme, ¿qué plazo de tiempo dispongo legalmente para salirme del piso? y ¿legalmente cuáles son todos mis derechos con respecto a esta situación?, La renta conforme a la fecha actual es más baja lógicamente y pienso que es una excusa lo de la venta para alquilarlo a un precio más actual es decir mucho más caro.
Gracias
Monday, 2 April 2007 a las 7:33 pm
Juan,
Tras los primeros cinco años de alquiler la dueña puede comunicarte que quiere rescindir el contrato de alquiler, pero eso lo debe hacer con un mes de antelación a la fecha en que se cumplan los cinco años de alquiler. Si esa fecha llega y tú no has recibido ninguna comunicación el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Así lo establece el artículo 10 de la LAU de 1994:
“Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.”
Si en tu caso ya ha pasado la fecha de aviso y estás ya entrando en tu sexto año de alquiler, la casera no puede tirarte de la vivienda y si quiere vender el piso tu tienes derecho de tanteo y retracto, es decir a hacer la primera oferta de compra de la vivienda.
Si finalmente vende la vivienda a otra persona, estos son tus derechos.
“Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.”
Tuesday, 10 April 2007 a las 12:52 pm
Hola,
Estoy alquilando una habitación en un piso. El piso está en un edificio de dos plantas más, todo pertenece a la misma persona, la cual vive en el ático. Este señor, se pasea por nuestro piso (y los otros dos) cuando le da la gana (que viene siendo un par de veces al día), y su motivo es el controlar lo que hacemos, si las luces las dejamos encendidas, si tenemos gente… Hay un teléfono a compartir entre los tres pisos y es la misma línea que tiene él en su piso, así que como la gente conversaba durante, quizás, 30 minutos, ahora quiere restringirlo a un uso de 10 minutos (todo porque siempre quiere que esté libre en el momento que él quiere usarlo) Lo último, es que hemos de avisarle si traemos visitas, y añade, que de todas formas, esto lo va a prohibir.
¿Tiene él derecho a pasearse por la que es ahora mi casa? ¿y a prohibirme que reciba visitas? ¿hay alguna ley que hable de esto?
Gracias
Wednesday, 30 May 2007 a las 8:09 pm
Tengo alquilados dos pisos, que vienen de herencia, y no tengo ni contratos ni nada, sólo se el nombre y primer apellido de las arrendatarias, puesto en contacto con ellas, no me quieren facilitar ningún dato, se trata de alquileres anteriores al año 78. Con rentas bajisimas. ¿Qué puedo hacer?
Thursday, 31 May 2007 a las 2:15 pm
Hola!
LLevo 5 años viviendo en un piso de alquiler y me estoy planteando comprarlo. Me han comentado que podria ser que el dueño me descontara del precio de compra todo lo que le he pagado en estos años de alquiler. Es eso cierto?
Gracias.
Wednesday, 20 June 2007 a las 2:01 pm
Tengo un inquilino que quiere usar la fianza como pago de un mes. Incumple el contrato desde el primer mes, es en contrato se refleja que si no paga del 1 al 10 de cada mes se recinde el contrato, qué debo hacer para poderlo echar del piso
Wednesday, 25 July 2007 a las 12:27 pm
hola!
No llega a un mes que he entrado en un piso en regimen de alquiler y resulta que el dia que firme el contrato me contaron que la vivienda que a mi me habian informado que era gas natural, resulta que no estaba daba de alta, han tardado 12 dias en darme servicio, tambien resulta que la llave del garaje no me la dieron y estuve 4 dias sin poder utilizar la plaza del garaje que va incluida en la renta y para colmo tampoco funcionaba la lavadora asi que nueve dias sin poder lavar. Entre medias el dueño del piso me dijo verbalmente que me devolveria el alquiler integro de los dias que habia estado sin gas, o sea, los 12 primeros dias, pero ahora dice que no me devuelve un duro; me podrian decir si tengo derecho a reclamarle algo?
Monday, 3 September 2007 a las 6:31 pm
Alquilo un apartamento desde el 1 de agosto 2006. Lo alquilo con mantenimiento, incluido y está especificado en mi contrato. Contrato de un años renovable automáticamente cada año. El 30 de agosto del 2007, la propietaria me manda una carta diciendo que va a poner el alquiler en 20000 y que los mantenimientos están a mi cargo de aquí en adelante.
Puede la propietaria cambiar los términos del contrato? Si no acepto puede rescindir el contrato? Me habló de hacer un addendum pero puede hacerlo si no estoy de acuerdo con ese cambio?
Wednesday, 12 September 2007 a las 11:28 am
Quiero saber si hay interesados en crear una asociación de personas que viven de alquiler.
Wednesday, 19 September 2007 a las 3:37 pm
Hola,
mi pregunta es la siguiente: tengo contrato vigente por 5 años y cuando firmé el contrato había una cláusula que decia que renunciaba expresamente al derecho de adquisición preferente, en ese momento pense que no podria plantearme el comprarla y lo firme, pero ahora que el propietario quiere venderla si podría hacerlo, estoy a punto de cumplir los 5 años, ¿es esa renuncia legalmente válida?
gracias
Monday, 29 October 2007 a las 8:19 pm
Hola tengo muchas dudas.
Mi madre está viviendo de alquiler en una casa mas de 30 años y la verdad que está bastante vieja y quisiera saber que obligaciones tiene el dueño de la casa a arreglare. Tambien si es normal que todos los años le suba. En esa casa se empezo a pagar 500 pts de las antiguas ahora mismo estamos pagano 90euros. Esto puede hacerlo?. ruego contestación.
gracias
Wednesday, 21 November 2007 a las 12:10 am
Hola mi situación es la siguiente:
Mi abuelo vive en un piso de renta antigua desde hace más de 50 años, él vive de alquiler pero ahora se va a ir a una residencia.
Ël siempre me dijpo que ´tenía derecho a quedarse con la vivienda por un precio mucho menor del coste normal. Y a mi me gustaría comprarla.
Mi pregunta es si tiene razón o no y el casero está obligado a venderme la vivienda por un precio menor.
Al casero le diríamos que la compra mi abuelo claro.
Sunday, 30 December 2007 a las 3:04 pm
Hola. ¿Se puede alquilar un piso por menos de 5 años, por ejmplo por 3 años o la Ley exige que sea de 5 años?
Monday, 31 December 2007 a las 6:12 pm
Coches,
Si deseas alquilarlo por menos de cinco años debes hacer constar en el contrato que la vivienda alquilada no es la residencial habitual del inquilino y, por supuesto, el inquilino no debe empadronarse en esa vivienda.
Te recomiendo que te leas mi post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada
Thursday, 24 April 2008 a las 3:43 am
Hola,
Mis padres vienen alquilando una casa a la Beneficencia de Lima desde hace 52 años, (desde que la construyeron), ellos le hacen mantenimiento siempre para que no se deteriore, incluso han hecho cambio de pisos, mayolicas, cañerías, etc. que por el paso de los años se habian deteriorado; pues bien, desde hace unos años atras, (creo que fue cuando cambiaron de administracion), fueron unos supervisores y al ver que la casa esta ok. les subieron el alquiler y les han hecho firmar desde entonces todos los años un contrato de renovacion de alquiler y cada vez les suben mas.
Ellos viven en una quinta donde hay seis casas más, pero a los otros inquilinos que tienen menos años viviendo alli no los han molestado para nada ni les han hecho firmar ningun contrato ni les han subido el alquiler. cabe mencionar que mis padres siempre han sido puntuales con los pagos, es mas pagan el mes por adelantado. A ellos les gustaría comprar la casa, habría alguna posibilidad para ello puesto que ya tienen tantos años viviendo alli?
Monday, 19 May 2008 a las 3:10 pm
tengo un contrato de quince años, me cumple el 30 de junio. Llevo un año pidiendo que se me diga si me alquilarian otra vez,no se dignaron a contestar.EL dia 16 me notifican por telefono que no me alquilan ,Tengo algun derecho.por no comunicarmelo por escrito despues de tanto tienpo . No puedo hacer la mudanza con tanpoco tiempo.
Atentamente
Sunday, 6 July 2008 a las 10:30 pm
Hola!
Buen Aporte este sitio me ha contestado muchas preguntas pero tengo problemas con mi arendatario y quisiera saber si estas leyes son para otros países también.
Mi caso es que soy de Puerto Rico y se me ha hecho dificil conceguir la información q necesito si me contestas por favor estonces presento mi problemas ya que no necesitas ser abogada después que estes empapada de las leyes y estes al tanto de las nuevas que han salido .has sido tan util o más que un abogado
gracias y espero su contestacion att Lillian
Wednesday, 9 July 2008 a las 10:36 am
Tengo un contrato de 5 años, llevo 3 años en él, cada año lo renovamos. En marzo 2008 firmamos el contrato. Mi problema es el siguiente: Los propietarios se separan y ella me llama y me manda un buro-fax que tengo que abandonar la casa.
( ellos están viviendo en un chalet que aún no han pagado y la casa donde vivo la tienen pagada).
Tengo algun derecho?
Me tendría que ir?
Tendrían que pagarme alguna indemnización?
No sé que hacer tengo dos niños y la situación de buscarme otra casa es complicada.
Muchas gracias
Un saludo
Wednesday, 16 July 2008 a las 2:48 pm
puede el arendador vender la plaza de garaje que viene incluida en el contrato de alquiler del pisos, sin que transcurrieran los 5 años de alquiler