¿Qué cláusulas puedo poner en el contrato de alquiler para asegurarme el cobro de la renta?
Pilar hace la siguiente pregunta:
“Quiero alquilar una vivienda pero anteriormente la tuve alquilada y he tenido problemas de cobro y gastos que al final me hice cargo yo, que cláusulas puedo poner para asegurarme el cobro de todo.
¿Puedo solicitar fianza, qué cantidad es la máxima, que otras garantías puedo hacer o reflejar en el contrato para no tener problemas de cobro, tienen las agencias que realizan estos contratos algún seguro para cubrir esto?.
un saludo y muchas gracias”
Respuesta
Es normal que te preocupes, yo soy propietaria de un piso alquilado y he pasado por las mismas dudas. Por eso mismo te puedo asegurar que no hay una varita mágica que te ponga a salvo de problemas, aunque claro, siempre se puede intentar minimizarlos. Por eso contesto aquí abajo tus dudas e intento darte algunos consejos y trucos.
1.- Fianza
Sí que puedes solicitar fianza, es más, el inquilino está obligado a darte una fianza en el momento en que se firma el contrato de alquiler. Eso sí la cantidad a pagar de fianza está estipulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y equivale a un mes de lo que se cobre por alquiler.
LAU 1994. Artículo 36.1: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”
2.- Garantías adicionales
Sí que se pueden incluir y normalmente los caseros optan por pedir un aval bancario. La LAU también lo contempla.
LAU 1994. Artículo 36.5: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”
3.- Seguros
Lo que mencionas sobre los seguros ante impagos de alquiler que ofrecen las agencias supongo que debe depender de cada una de ellas, así que no te puedo hablar de esto.
4.- Consejos y trucos
Te recomiendo que leas estos posts sobre cómo alquilar tu casa y qué hacer cuando surgen problemas:
A.- Alquila tu casa a buenos inquilinos
B.- Qué hacer cuando los inquilinos no pagan
Wednesday, 29 November 2006 a las 9:58 am
Tengo un piso nuevo que quisiera alquilar pero no quiero problemas con los inquilinos y me han dicho que mediante agencia tengo todos mis derechos, pero porque ellos hacen contrato legal siempre? y si hago yo el contrato? qué ventajas y desventajas tiene hacer un contrato legal o no legal para mí y para mi declaracion de hacienda?
Muchas gracias, espero haberme explicado
Wednesday, 29 November 2006 a las 10:07 am
Esther,
Tú puedes perfectamente alquilar el piso sin necesidad de utilizar una agencia inmobiliaria como intermediaria. Muchos propietarios utilizan los servicios de agencias inmobiliarias porque es más cómodo para ellos, así no te tienen que preocupar de preparar el contrato de alquiler, ni hacer las gestiones para pedir las nóminas, avales y demás garantías que prueben la solvencia de los inquilinos.
Pero ti tú lo prefieres puedes perfectamente conseguir un modelo tipo de contrato de alquiler, pedir las garantías que consideres oportunas a tus inquilinos y firmar el contrato que será perfectamente legal. Luego deberás ingresar la fianza que te hayan dado en el organismo público que haya designado la Comunidad Autónoma donde está localizado el piso e incluir en tu declaración de la renta tus ingresos por alquiler.
Puedes conseguir un modelo de contrato de alquiler en los estancos y también en Enalquiler.com
Thursday, 25 January 2007 a las 10:00 pm
Por favor, quería saber qué tipo de contrato de alquiler con qué clausulas debo redactar ya que es un piso de estudiantes, donde somos más de dos personas y el contrato está hecho para una sola.
No encuentro plantilla de estos tipos de contrato, me es necesario para poder acceder a una beca de estudios … muchas gracias
Thursday, 2 August 2007 a las 11:05 pm
Tengo un piso alquilado en la Comunidad de Madrid, a conocidos y sin contrato. Ahora quieren contrato y yo tengo que aplicar al importe de la renta, el IVA correspondiente pero no sé qué tanto por ciento es. ¿Me puede ayudar?.
Gracias
Un saludo
Daniel
Thursday, 16 August 2007 a las 12:50 pm
Buenas,
Tengo un piso alquilado a rumanos.
Debían hace unos meses unas mensualidades y los llevé a juicio a través de una asociación.
Pagaron (enervaron) de modo que ahí siguen. La abogada me cobró 150 euros de previsión de gastos.
Tras el juicio indagaron en bancos y demás para cobrar sus honorarios pero nada, ahora me dicen que yo tengo que hacerme cargo de unos 1.000 euros o algo menos entre sus servicios y los de la procuradora.
Es decir, como no han podido con ellos me reclaman a mí porque el recuperado el dinero que me debían.
Hasta qué punto eso es lícito? Resulta que puedo pasar de defendido a demandado por las personas a las que acudí para resolver el problema legalmente.
Ni ellos son un banco, ni mi inquilino un cliente que fue a ellos para pedir un préstamo ni yo la persona que firmé por él como avalista en caso de no devolver las cantidades prefijadas.
Ahora los rumanos vuelven a la carga. No pagan y lo peor es que subarriendan por tanto el piso se deteriora más, etc.
Mi otra pregunta es la siguiente:
Puedo como propietario y disponiendo del tiempo suficiente para ir a los juzgados, llevar yo mismo el procedimiento de desahucio al efecto sin necesidad de abogado ni procurador en un hecho palmario, es decir, que no es un juicio criminal, no hace falta saber jurisprudencia, haber estudiado derech, etc?
Es que, se gana el dinero muy fácil llevando cuatro papeles al juzgado de primera instancia que toque y demás, me parece sangrante y si me lo puedo ahorrar, aunque de más vueltas por los juzgados o tengan que decirme que presentar, pero hacerlo yo, ser independiente y autosuficiente.
Muchas gracias de antemano, gracias por su paciencia y espero su respuesta.
Un saludo
Monday, 20 August 2007 a las 4:13 pm
HE comprobado que la consulta que les hice no ha sido respondida ni en su pagina web ni en mi correo particular a no ser que haya sido un error mio y no sepa como dar con la respuesta del experto, en todo caso mis disculpas y en todo caso les demando las indicaciones pertinentes para poder ver la respuesta a las dos preguntas.
La verdad es que necesito su asesoramiento lo mas pronto les sea posible dada mi situacion y dado que en septiembre la actividad judicial vuelve a retomar su ritmo habitual.
Wednesday, 5 September 2007 a las 9:11 pm
Soy propietaria de un piso, el cual quiero alquilar a una persona que tiene una empresa, por lo que me dice de hacer el contrato a nombre de su empresa para el poder desgrabarse. Esto es posible?, yo soy una particular por lo que no se si debería hacerle algun tipo de factura, si podría legalmente y si me repercute en la cantidad a cobrarle, la declaración de la renta, etc..
Sunday, 30 September 2007 a las 12:30 am
Tengo un piso en el que he pensado alojar a un par de estudiantes, con un contrato escrito que está en mi poder, ahora me piden que les haga un documento que necesitan para pedir una beca, como que están en mi casa residiendo en dos habitaciones individuales … estas becas las da el ministerio de educacion y ciencia …. ¿si le hago tal documento, podrian descubrir de alguna manera que no he declarado ese dinero extra que me ganaria?
gracias.
Wednesday, 17 October 2007 a las 12:33 pm
Hola!
Tengo un contrato de alquiler de un piso para uso de oficina de dos años prorrogables.
Han acabado ahora los dos años y el dueño nos quiere meter una subida alucinante! ¿puede hacerlo? ¿o durante cinco años sólo puede subirlo el IPC? hemos ido actualizando la renta con el ipc. Nos ha traido un contrato nuevo para firmar con el nuevo precio y no sé si puede hacerlo.
Habíamos invertido bastnate y ahora nos dice que si no aceptamo fuera. No se si lo de los 5 años es válido también para pisos con uso de oficina o no, pero me parece un poco fuerte!
Muchas gracias
Wednesday, 24 October 2007 a las 9:49 am
Hola,
Tengo un piso alquilado, desde hace 4 años. Los inquilinos me dieron una fianza, tengo qu devolvérsela si se van? el sofá esta bastante deteriorado por el tiempo.
Thursday, 5 June 2008 a las 12:16 am
Garantía adicional a la fianza?
Hace tiempo alquilé un piso con un mes de fianza ingresándolo en el IVIMA, estuvieron 10 meses sin pagar hasta que desahucié al inquilino, ahora quiero pedir una garantía adicional a la fianza, de un depósito 6 mensualidades para evitar lo anterior, ¿Dónde puedo ingresarlo o retenerlo para que el inquilino tenga una garantía de que se lo voy a devolver al finalizar el contrato?
Por otra parte no quiero pedir aval bancario pues un abogado me ha comentado que solo dura un año (los bancos no quieren hacerlo por más tiempo) y/o el inquilino no está obligado a renovarlo despues de un año y que es mejor el deposito.
Muchas gracias