Propietarios: Cómo calcular los rendimientos por el alquiler en la declaración de la renta
Guía para que los propietarios sepan calcular los rendimientos íntegros y netos del alquiler de su vivienda e incluirlos en su declaración de la renta. No obstante, aconsejo que se consulte con un profesional porque cada caso tiene unas particularidades específicas dependiendo de la situación de cada propietario:
• Arrendamiento o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario o del adquirente o cesionario del derecho de uso, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su caso el Impuesto General Indirecto Canario.
Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador.
- Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
• El coste de adquisición.
• El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Importante:
El importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros.
REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirá en un 50 por 100.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ANTERIORES AL 9 DE MAYO DE 1985.
Cuando se trate de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta por aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se incluirá adicionalmente, como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, una cantidad equivalente a la amortización del inmueble.
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Wednesday, 7 March 2007 a las 3:31 pm
Buenas tardes,
Quisiera hacer las siguientes preguntas, Si yo alquilo mi vivienda durante los meses de verano, ¿tengo que declararlo?. Qué tipo de contrato debo hacer?. En caso de no declarlo, cuál sería la multa que me podria poner hacienda? a qué me arriesgo?. Tengo algún tipo de decucción en la Declaración de la renta por ser propietario y alquilar la vivienda?. Qué perjucios o beneficios me ocasionaria?
Gracias.
Thursday, 8 March 2007 a las 7:36 pm
Ninath,
Te recomiendo que te leas este post: Alquiler de apartamentos de verano o arrendamiento de temporada.
Tuesday, 17 April 2007 a las 3:08 pm
Un ejemplo práctico,si yo alquilo un piso por 750 euros. Al año tengo 750*12=9000 euros, pero como de hipoteca en este año, he pagado 5000, mis rendimientos netos serían:( 9000-5000)/2= 2000. No???.
Gracias
Monday, 4 June 2007 a las 6:22 pm
¿Podéis confirmarme una noticia que leí, según la cual, para favorecer el alquiler a personas jovenes menores de 35 años ,el propietario no tiene que declarar la renta resultante de este contrato de alquiler.
Gracias
Monday, 18 June 2007 a las 12:01 pm
Resido en el extranjero y he alquilado el piso que poseo compartidamente con una sobrina en España, cómo debo hacer la declaración de la renta de los rendimientos que me pertocan?
Monday, 23 July 2007 a las 11:18 am
Resido en el extranjero y quiero alquilar el piso que poseo en Madrid. Mi hipoteca es de más de 1000 euors, si lo alquilo por 700 ¿cuánto tendré que pagar a hacienda?
Tuesday, 9 October 2007 a las 10:35 pm
Buenas, haber si me salen solucionar esto.
Vivo en un piso k no es el de mi propiedad, del cual no pago hipoteca. pero tengo uno a mi nombre del cual si k pago hipoteca y no vivo en él. Si yo fuera usufructuario del piso. k no esta a mi nombre y lo alquilara por 800 €. Qué tendria k declarar hacienda?
Saturday, 10 November 2007 a las 11:50 pm
Voy alquilar un piso el cual he amueblado para ello. este dinero que yo he invertido en los muebles, hay algun tipo de deducción.
Tengo una hipoteca de este piso de 600 euros mes, y lo voy alquilar por 450 euros.mes, que tanto por ciento me deduce en hacienda? y si hay algún tipo de subvención para los propietarios de los pisos a la hora de alquilar?
Sunday, 11 November 2007 a las 12:01 pm
Paquita,
Te recomiendo que te leas estos posts que hablan sobre las ayudas al alquiler para caseros:
1.- 6.000 euros para los que alquilen sus pisos vacíos
2.- ¿Puedo desgravar el alquiler de una vivienda hecho a menores de 35 años?
3.- ¿Dónde puedo leer la norma que regula los beneficios fiscales para el arrendador que alquila su vivienda a menores de 35 años?
Y también te recomiendo que te leas la guía del Ministerio de Vivienda sobre ayudas para caseros que reforman sus viviendas para alquilarlas:
Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar
Tuesday, 20 November 2007 a las 9:53 am
Acabo de alquilar un piso por 680 euros/mes y estoy pagando una hipoteca por esa vivienda de 650euros/mes. El piso lo he alquilado a 3 estuduantes que no tienen ninguna renta (lo pagan sus padres). ¿Cómo lo tengo que declarar ?. ¿Cuál sería el redimiento neto? ¿Puedo deducir el IBI y el recibo trimestral de la comunidad, que lo pago yo? ¿Existe alguna deducción para este caso en el que los inquilinos no tienen rentas?. ¿Pueden declarar la vivienda sus padres?
Muchas gracias
Monday, 7 January 2008 a las 6:04 pm
Voy a alquilar un piso por 700€.
Yo pago de hipoteca 504€, y me hago cargo de los gastos de comunidad que son 120€.
Además voy a pagar el IBI y el seguro de la casa, ¿qué gastos puedo deducir del cobro del alquiler? ¿Cómo tengo que declararlo?
Muchas gracias.
Wednesday, 20 February 2008 a las 6:47 pm
Próximamente voy alquilar una vivienda por una cifra de 450 e cuánta ayuda recibiría si yo no llego a los 17000 al año? dónde tendría que acudir a solicitar una ayuda?
Thursday, 21 February 2008 a las 10:48 am
Jacobo,
Debes llamar al 900 900 707 para que te informen sobre todos los pasos, documentación y donde presentar la solicitud.
Friday, 20 June 2008 a las 5:05 pm
Buenas tardes,
Tengo un piso que estoy alquilando a una empresa, pero me planteo alquilarlo a una persona física por 700 euros. Tengo una hipoteca de 1.400, ¿cuánto me podría deducir?
Me compensa alquilarlo a una persona física por ese dinero que a una empresa por 1.200 euros?
Friday, 8 August 2008 a las 10:40 pm
Hola,
Tengo una casa en alquiler por 450 euros y de hipoteca pago 361. Quisiera saber si por ello estoy obligada a hacer la declaracion de la renta ya que incluso estoy trabajando en el extranjero.
Muchas gracias
Thursday, 11 September 2008 a las 12:22 pm
si yo alquilo una vivienda que no tiene hipoteca por 600 euros y lo declaro, cuánto se queda hacienda?
Saturday, 15 November 2008 a las 6:30 pm
hola, tengo un piso alquilado en 320 euros pago 470 de hipoteca a que me debo atener si no estoy declarando esto a Hacienda. Lo estoy alquilando desde el 2005. Gracias