La Comunidad

Actualidad del mercado del alquiler de viviendas


1-9-2010

El TS confirma el desahucio de un inquilino de renta antigua por impago de obras y comunidad

MAZO LEGALEl Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una sentencia el desahucio de un inquilino de renta antigua por no pagar los gastos de reparación de la vivienda y de comunidad, como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aunque el contrato se firmó antes de la aprobación de dicha normativa. En la sentencia, el TS rechaza el recurso presentado por Luis Francisco G.S. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2007 ordenó su desahucio de la vivienda que tenía alquilada desde 1947 a María del Carmen y Guadalupe V.Q., por no pagar la renta y los gastos de obras y de comunidad durante 2002 y 2004.

Las propietarias del piso, ubicado en el centro de la capital, habían pedido al inquilino el pago de las cantidades referidas, y solicitaban que se declarase finalizado el contrato de arrendamiento “con el consiguiente desalojo” de la vivienda. El inquilino recurrió al Supremo porque consideraba que sólo debía abonar la renta de la vivienda y no otras cantidades, ya que el acuerdo se había firmado antes de la aprobación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos. Las cantidades que Luis Francisco G.S. había dejado impagadas ascienden a 76,56 euros durante 2002 y 213,3 euros durante 2004 por gastos generales de comunidad y obras de reparación de la vivienda.

El denunciado llevó el caso ante el Tribunal Supremo, a pesar de que el desahucio no se llevó a cabo dado que pagó las cantidades que se le reclamaban, para defender que el impago de obras realizadas en el inmueble no podía ser en ningún caso motivo para finalizar el contrato. Para defender este argumento se apoyaba en que el contrato databa de 1947 y debía estar regido entonces por la Ley de Arrendamienos Urbanos de 1964, que sólo justifica el desahucio en caso de impago de la renta y gastos asimilados, sin que tuvieran esta consideración los gastos de comunidad y suministros y las obras. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón ahora a las dueñas de la vivienda. El TS confirma que en los contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cabe la posibilidad de desahucio por impago de “cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario”.

La actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dedica su disposición transitoria segunda a regular aspectos legales de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conocidos popularmente como Renta Antigua. Así, en su punto 10 se establece:

“C) Otros derechos del arrendador

10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:

1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor del inmueble arrendado se determinará por capitalización al 4 po 100 de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido dela Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.

2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.

5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo
interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley. Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador.”

Más información
Yahoo! Noticias: El Tribunal Supremo confirma el desahucio de un inquilino por no pagar las obras y la comunidad
La Vanguardia: El TS establece como causa de desahucio el impago de obras necesarias para el mantenimiento de la vivienda alquilada


31-8-2010

Alquila tu pedazo de paraíso sin salir de España

TagomagoHace poco hablábamos sobre un paraíso en alquiler. Era la isla que David Copperfield tiene en las Bahamas. Sólo necesitas 37.500 dólares diarios para vivir en ella. Ahora hemos descubierto que no tienes que viajar tanto para tener tu trocito de cielo en la tierra. Puedes alquilar Tagomago (frente a Ibiza), la isla del Barón (en medio del Mar Menor) o la isla del Burguillo en Ávila.

Tagomago, un peñón de apenas 400.000 m² situado a 900 metros de Ibiza, en el municipio de Santa Eulalia, es el escondite más exclusivo y, como es de suponer, al alcance de muy poquitos. En la isla se han celebrado bodas, cumpleaños, fiestas privadas y reportajes de moda, y ha dado cobijo a ‘celebrities’, empresarios, artistas y políticos europeos. El alquiler semanal de la mansión de cinco ’suites’ dobles y el embarcadero -el acceso a la isla es público-, es de 100.000 euros en temporada baja (personal de servicio incluido), pero en temporada alta el precio asciende a 250.000 euros.

Otra de las islas españolas con el cartel de ‘Se Alquila’ es la Isla del Barón en San Javier (Murcia), también conocida como Isla Mayor, al ser la más grande de la reserva natural del Mar Menor. Su precio es más asequible: desde 1.200 euros por persona a la semana. La única vivienda se sitúa en torno a la torre de vigilancia. En ella se encuentra una vivienda con habitaciones circulares que tiene como peculiaridad una torre de vigilancia con amplias vistas panorámicas.

La Isla del Burguillo está rodeada por el famoso embalse del Burguillo en El Tiemblo (Ávila) y ubicada en la reserva natural del Valle de Hiruelas. En ella se encuentra un castillo con capacidad para 10 personas y cuyo entorno ofrece distintas posibilidades de entretenimiento como el senderismo y los deportes acuáticos. El alquiler semanal es de 2.800 euros, aunque también se puede beneficiar de descuentos en función de las condiciones. La isla, de 8.000 m² amurallados, no está en venta, aunque su propietaria afirma que su valor total ronda los dos millones de euros.

Más información
El Mundo:
Paraísos isleños en alquiler… sin salir del país


30-8-2010

El Gobierno canario prepara 2.000 casas para alquilar a personas con escasos recursos económicos

Edificio ApartamentosEl Gobierno canario prevé entregar en años próximos un total de 2.000 viviendas en alquiler a familias con rentas inferiores a 10.000 euros en el marco de distintas promociones de casas sociales proyectadas a lo largo del Archipiélago, afirmó a Efe su presidente, Paulino Rivero. El presidente autonómico hizo este anuncio antes de poner en Las Palmas de Gran Canaria la primera piedra de una de esas promociones, un conjunto de 57 viviendas de protección oficial que, por un coste de 3.783.386 euros, se proyecta construir en terrenos cedidos por el Ayuntamiento en la esquina de la Avenida Pintor Felo Monzón, que atraviesa los barrios de Siete Palmas y Las Torres.

Una ubicación que el presidente autonómico calificó de “magnífica” por estar en una zona de expansión urbanística y contribuir así al fin que persiguen todas las políticas sociales del Ejecutivo, incluidas las de vivienda, que es la cohesión y la integración de todos los ciudadanos. Recordó que “no hace mucho tiempo” la tendencia era crear “guetos” con las viviendas de tipo social, alejando de los núcleos a las familias beneficiarias de este tipo de viviendas. “Eso es un error gravísimo que no ayuda nada a la cohesión social”, explicó el presidente, que insistió en alabar el lugar donde se erigirán esas futuras nuevas 57 viviendas sociales de Las Palmas de Gran Canaria. Desde la Consejería de Vivienda Autonómica recuerdan en el escrito distribuido en el acto que, en la actualidad, el Gobierno mantiene en diferentes fases constructivas cerca de mil viviendas protegidas en Las Palmas de Gran Canaria.

Más información
ABC:
El Gobierno canario prepara 2.000 casas para alquilar a gente con renta baja


25-8-2010

Vivienda asegura que sólo ha comunicado a los jóvenes afectados que ganan más de lo permitido para percibir la RBE

La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha asegurado en Roses (Girona), durante una visita al municipio, que “en ningún caso” se ha pedido a ningún joven beneficiario de la Renta Básica de Emancipación que devuelva estas ayudas tras detectar que han superado los 22.000 euros de ingresos, sino que “simplemente se les ha informado de que están en esta situación”.

“El Ministerio envió hace unos dos meses cartas a todos los que estaban recibiendo esta ayuda y que, según los datos de la declaración de 2008, superaban el límite de 22.000 euros anuales de ingresos”, ha explicado Corredor, que ha subrayado que la carta comunica que la Comunidad Autónoma “les va a requerir la documentación” necesaria.

La ministra ha explicado que las comunidades autónomas son “las que tienen que conceder el derecho y también las que tiene que retirarlo” y que todos los jóvenes saben que, según el decreto, si pasan el límite de 22.000 euros tienen que devolver la ayuda. “Aquellos que lo advierten no tienen que devolverlo, simplemente dejan de recibirla, pero los que no lo advierten, como el propio decreto dice, tiene que devolver las ayudas igual que cualquier otra subvención publica”, ha apuntado.

Sobre el 5% de intereses solicitado junto al retorno de las ayudas, Corredor ha especificado que todas las ayudas públicas que se tienen que devolver o reintegrar “tienen unos intereses de demora que en cada caso determina la ley”, aunque ha reiterado que todas las comunidades “van a revisar cada caso y van a dar trámite de audiencia para que todo el mundo pueda aportar la documentación que acredite su derecho”.

Más información
El Mundo:
Corredor asegura que, de momento, ningún joven ha tenido que devolver las ayudas
Enalquiler: Aragón tendrá su segunda oportunidad con la RBE
Enalquiler: Unos 8.000 jóvenes podrían perder su RBE por ganar más de lo debido


25-8-2010

Aragón tendrá su segunda oportunidad con la RBE

Los jóvenes de Aragón a los que se les ha paralizado la RBE porque al recibir indemnizaciones por despido sobrepasaron el límite de ingresos brutos anuales marcado en los requisitos de esta ayuda al alquiler tienen una nueva oportunidad. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte ha anunciado que revisará estos casos pero aseguran que aunque lo hagan será el Ministerio de Vivienda el que tenga la última palabra. En toda España son unos 8.000 los jóvenes que podrían tener que devolver su RBE, la ayuda estatal de 210 euros mensuales para pagar su alquiler. Motivo: Ganan más de 22.000 euros brutos anuales. Unos de los requisitos es no ganar más de esa cantidad y la Agencia Tributaria ha descubierto que estos jóvenes se pasan. Ahora le toca a cada Comunidad Autónoma afectada decidir qué hacer en cada caso.

El caso aragonés

La Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA) solicitó al Gobierno aragonés que tomase “cartas en el asunto”, y revisase “pormenorizadamente” los casos “mencionados sin tener en cuenta las indemnizaciones por despido u otras similares, como fuentes regulares de ingresos”. Desde el departamento de juventud del sindicato señalaron que quieren “evitar que estos jóvenes aragoneses sean tan injustamente tratados”, al tener que devolver “hasta 2.500 euros cobrados en 2009″.

Por el momento, desde el Ejecutivo autonómico afirman que no han recibido quejas de este tipo, pero si se tuviesen sobre la mesa un gran número de peticiones, se trataría de ver los casos. Eso sí, sin dejar de lado “lo que marca la orden”, el límite de 22.000 euros fijado para poder cobrar las rentas básicas de emancipación.

En España hay unos 8.000 expedientes abiertos. En Aragón la Dirección General de Vivienda tramita unas 10.800 ayudas a jóvenes, pero el Gobierno aragonés desconoce el número de casos concretos a los que se les está exigiendo la devolución. Aunque afirmaron que hace varios meses, cuando se hizo el anuncio, sí que recibieron reclamaciones, explicaciones y consultas a través de mensajes de móvil y cartas enviadas por correo por parte de algunos jóvenes aragoneses beneficiados por las ayudas.

El caso vasco

Los beneficiarios de la ayuda de 210 euros mensuales para alquiler que pueden haber cobrado esa suma irregularmente suponen “algo más que 10 casos” en el País Vasco. Así lo ha asegurado el director de Vivienda del Gobierno Vasco, Mario Yoldi, quien recordó que el próximo mes de septiembre se iniciarán los procedimientos de reclamación, tarea de la que se ocupan las autonomías, a pesar de que el subsidio, dirigido a jóvenes de entre 18 y 30 años, procede del estado. El Gobierno Vasco ha pedido tranquilidad a los afectados y ha prometido analizar los expedientes “caso por caso” y “desde el sentido común”.

Yoldi destacó en una entrevista en Radio Euskadi que, según la lista que ha enviado el Ministerio de Vivienda, en el País Vasco existen “muy pocas” irregularidades en comparación con las 8.417 personas que percibían la denominadas renta básica de emancipación en el mes de abril.

Más información
El Periódico de Aragón:
La DGA estudia revisar algunas cancelaciones de las ayudas al alquiler
Enalquiler: Unos 8.000 jóvenes podrían perder su RBE por ganar más de lo debido
Diariovasco.com: Analizan una decena de fraudes en ayudas al alquiler


23-8-2010

Unos 8.000 jóvenes podrían perder su RBE por ganar más de lo debido

Son unos 8.000 los jóvenes que podrían tener que devolver su RBE, la ayuda estatal de 210 euros mensuales para pagar su alquiler. Motivo: Ganan más de 22.000 euros brutos anuales. Unos de los requisitos es no ganar más de esa cantidad y la Agencia Tributaria ha descubierto que estos jóvenes se pasan. Ahora le toca a cada Comunidad Autónoma afectada decidir qué hacer en cada caso.

El Ministerio afirma, según El Mundo, que ha “suspendido cautelarmente el pago de la ayuda a los jóvenes -en los casos en que aún estuviera activo el derecho pues otros casos están ya extinguidos- para asegurar así que sólo reciben la RBE quienes tienen derecho a ella”, aunque desconoce el número exacto de las suspensiones, ya que buena parte de los 8.000 beneficiarios puede que ya no la estén cobrando, bien por haber comunicado su situación o por haber superado la edad (30 años).

Penalizaciones para los que cobren la ayuda sin tocarles

“Si un joven es despedido y recibe un finito o indemnización, cuando presente su declaración del IRPF y constate que ha superado el límite de 22.000 euros, habrá de comunicarlo inmediatamente a la CCAA”, explican en Vivienda. Asimismo, los beneficiarios también deben comunicar con precisión si le comunican un aumento de sueldo. De ho haberlo hecho, tendrán que devolver las ayudas.

Por eso, “eso no significa que el 100% tenga que devolver las ayudas, pues entre ellos, habrá quienes habrán cumplido con su obligación de comunicar que iban a superar los ingresos y quienes no”, explican el Ministerio.

La noticia se le ha comunicado directamente a los jóvenes por carta y por medio de un sms, aunque que serán finalmente las comunidades autónomas -que gestionan los expedientes de las ayudas- quienes verifiquen sus niveles de ingresos reales y analicen caso a caso si pueden o no cobrar las ayudas.

Críticas a las medidas del Ministerio de Vivienda

Las críticas de la oposición no se han hecho esperar, ya que los aumentos de renta pueden deberse a horas extra o gratificaciones, factores ajenos al nivel salarial. Actualmente 213.000 jóvenes. Según reza el Real Decreto que regula la Renta Básica, éstos tienen la obligación de transmitir inmediatamente a sus respectivas CCAA cualquier modificación de los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la ayuda. Por eso, en la misiva enviada por el Ministerio a los adjudicatarios previene de que aquellos que no hubieran avisado de su incremento salarial o de ingresos cuando éste se produjo serán penalizados con unos intereses del 5%.

El Mundo: Hasta 8.000 jóvenes podrían tener que devolver las ayudas de 210 euros al alquiler


20-8-2010

Cómo alquilar tu piso a estudiantes

Eduardo LlarenaLa primera cuestión que el casero debe tener presente es que puede optar por alquilar las habitaciones de un piso por separado o alquilar el piso completo a varios estudiantes.

Si opta por la primera posibilidad, alquilando las habitaciones por separado, su contrato está fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cae bajo la regulación del Código Civil, artículos 1546 y siguientes, mucho menos protectora para el inquilino.

El plazo será el libremente pactado por las partes, sin prórrogas obligatorias para el propietario.

En el contrato deberá especificar la fecha de inicio y fin, la cuantía de la renta, forma de pago, y concretar el cuarto cuyo uso tiene el inquilino. Además deberá prohibirse el subarriendo.

Cuestión muy importante aunque frecuentemente olvidada, es que los ayuntamientos consideran que cuando se alquila una vivienda por habitaciones se está realizando una actividad empresarial de hospedaje, y hay que prestar unos servicios adicionales (recepción, y similares), someterse a una normativa fiscal como actividad empresarial; en fin, una serie de molestias y gastos que normalmente nadie cumple y que la administración no vigila demasiado, pero que conviene tener presente.

Una gran ventaja en estos casos viene determinada por el hecho de que pocos desahucios se generan pues se suele echar a los inquilinos morosos con más facilidad, y suelen ser menos problemáticos.

Si el propietario opta por alquilar el piso entero a varios estudiantes, el contrato queda regulado por la Ley de Arrendamientos aunque se admite la temporalidad inferior al año, que debe quedar motivada en el contrato, explicando que se alquila por un periodo de nueve o diez meses coincidiendo con el curso escolar de los inquilinos. Caso de que no se especifique la causa de la temporalidad, o que no sea cierta, el contrato tendrá la misma duración de cinco años que tiene cualquier relación arrendaticia bajo la normativa de la LAU.

La obligación de pago debe hacerse solidaria, de forma que uno solo de los arrendatarios responda del abono de la totalidad de la renta, evitando así que al amparo de la marcha de alguno de los inquilinos originarios el que se queda pretenda pagar solamente una parte de la renta, y disfrutar del piso entero.

Esta opción es mejor para el caso de que los inquilinos se conozcan entre sí y vinculen su destino en el piso, compartiendo estudios o trabajos por tiempo similar; mientras que si no se conocen debe hacerse el alquiler por habitaciones.

En cualquier caso, si se alquila a estudiantes el propietario deberá tener presente que necesitará alguna garantía del cobro. El estudiante por definición resulta insolvente, por lo que debe figurar alguna persona como fiador solidario con renuncia al beneficio de excusión, de las obligaciones contraidas por el arrendatario (sea de una habitación o de todo el piso).

Cautela y redacción por escrito son siempre convenientes.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08


12-8-2010

Mensajes subliminales que ayudan a descartar el piso que no buscas

Amparo BB¿Cuántas llamadas haces cuando buscas piso? Seguro que docenas y docenas.
¿Cuántas citas conciertas? ¿Cuántas resultan ser una pérdida de tiempo?

A mí me han llegado a preguntar si las habitaciones tenían ventanas… Claro que yo no ne imaginaba que existían pisos con habitaciones “ciegas”.

Leer entre líneas puede ser de ayuda para que la selección de tu piso sea menos farragosa, ahorrar en la factura del móvil, y acelerar el proceso de búsqueda – hallazgo.

Estos son algunos de los rótulos que encontramos en los anuncios de pisos, y lo que en muchas ocasiones pueden querer decir.

1. Apartamento de 3 dormitorios ¿Apartamento? ¿3 dormitorios? Mira bien los metros porque puede que sean “mini dormitorios”, si no ¿por qué llamarlo “apartamento” y no “piso”?

2. Apartamento exclusivo: Aseguradas dos de las 3 “b”: bueno y bonito.

3. Buhardilla con dormitorio en Altillo: Suelen olvidar añadir: abstenerse quienes midan más de metro y medio, y aún así, estén preparados para no incorporarse de la cama de golpe.

4. Diminutivos: casita, pisito, saloncito… No son diminutivos cariñosos. No se siente afecto por los ladrillos… Hay que suponerse lo que parece: diminutivos por diminutos.

5. Ideal para compañeros de piso o estudiantes: Si sois una familia, ahorraros la llamada, probablemente sea un piso de solteros, amueblado y acondicionado para sus necesidades.

6. Ideal Parejas. ¿Por qué? Porque solo son dos y quieren estar juntitos. Seguramente tenga “una o ninguna” habitación.

7. Loft. Hay que estar preparados a que se trate de un local acondicionado como vivienda. Cuidadín en las comunidades en que se necesita la famosa cédula de habitabilidad, o quienes vayan a solicitar ayudas. Si está realmente acondicionado, para el resto, puede ser una opción atractiva.

8. Muy bien comunicado. Es decir, no está céntrico y tal vez quede un poco lejos de él. ¿Compensa el precio como para levantarse 20-30 minutos antes cada mañana? En muchos casos sí.

9. Muy Luminoso Si buscas un piso “soleado” no es lo mismo que ”LUMINOSO”, En este probablemente apenas entra el sol (orientación norte tal vez) aunque no quita que a pesar de eso, pueda ser muy luminoso. A cambio será menos caluroso en verano.

10. Para entrar Buuuf ¿Por qué no pone “en excelente estado de conservación” o “en perfecto estado”? Si yo leo “para entrar” me preguntaría… ¿quién? Obviamente, no tienen el mismo criterio de exigencia una persona trabajadora de 35, que 2 estudiantes universitarios …

11. Piso acogedor. Sin duda: se trata de un piso pequeño (Y si pone “pisito”… se trata de un piso pequeñito).

12. Piso con 3 dormitorios (uno pequeño) Bueno, menos mal que lo aclara, probablemente la tercera “dependencia” se trate de un mini-estudio, pues si fuera auténticamente un lugar apto para dormitorio, diría: 3 dormitorios: 2 dobles y 1 individual.

13. Piso coqueto. No sé por qué me suena a pequeño… pero eso sí, monísimo.

14. Piso de diseño: Versión senior del “apartamento exclusivo”.

15. Precioso piso: Este promete… sigue leyendo sus características.

16. Reformado. ¿Dice en qué década? Mirad con lupa si no pone cuándo o “reforma a estrenar” o “en excelente estado de conservación” puede que la reforma se hiciera en la Transición.

17. Solvencia demostrable. No preguntes si no eres capaz de ofrecer garantías adicionales a tu nómina o la de tu pareja.

18. Tranquilo y super silencioso. Debería explicar si es interior a patio de luces (puede que sea oscuro) o a patio de “manzana” (muy buena opción en el centro) o si da a una calle sin tráfico.

19. Vivienda con muchas posibilidades. Si te urge mudarte, olvida los anuncios que incluyan esta cantinela. Probablemente signifique que, invirtiendo una pasta en obras o en muebles caros, quedaría genial.

20. Si “brilla por su ausencia” es que o “no tiene” o ”es malo”:

o Fotos: ¿Qué quieren ocultar?

o Exterior: es interior, sin duda (aunque según la altura puede ser una ventaja: si hablamos de una zona con tráfico, un piso alto interior puede ser una mejor opción que un piso exterior)

o Muebles: piso vacío.

o Altura – Ascensor : Si no se menciona NADA, es un piso alto y sin ascensor. Si menciona la altura pero no dice que tiene ASCENSOR, no lo dudes: no tiene ascensor. Las características “buenas” no se olvidan. Un primer piso se proclamaría “primera planta” o un piso alto con ascensor también “ 4º con ascensor”. ¡Cuidado! Si no menciona que tiene ascensor ni tampoco la altura, será un 3º ó 4º sin ascensor.

o Dobles ventanas o ventanas climalit: ventanas antiguas sin aislamiento apropiado = gasto extra en calefacción.

o Calefacción: cuidado en zonas de inviernos rigurosos. Un piso sin calefacción significará mucho gasto en electricidad (calefactores o radiadores eléctricos)

Amparo BB – Papeleos Alquiler


10-8-2010

Los caseros se abren al diálogo con los inquilinos solventes

AtipikaIsabel Osorio Nieto, Directora General de Atipika, inmobiliaria con más de 5.000 viviendas en cartera en Barcelona y zonas adyacentes, nos cuenta cómo ve el sector y sus tendencias:

La bajada del precio del alquiler “se ha estabilizado”, según Osorio, aunque “cuando hay pisos que vuelven a quedarse disponibles después de un cierto tiempo sufren la regularización del mercado por la oferta final del cliente. El propietario, por competitividad y circunstancias está mucho más abierto a dialogar si es un cliente solvente.”

Inmobiliaria: Atipika
Nombre y cargo: Isabel Osorio Nieto, Directora General
Número de inmuebles gestionados: Disponibles: 400. En cartera: Más de 5.000
Alquiler/Compraventa (porcentaje dedicado a cada sector): 60 % Alquiler – 40 % Venta
Antigüedad en el sector inmobilario: 11 Años
Ámbito geográfico: Barcelona y alrededores

¿Cómo ves el sector del alquiler de viviendas en general en toda España y en comparación con Barcelona? ¿Hacia dónde se dirige?
El cambio en el sector inmobiliario en alquiler ha sido forzado por circunstancias adversas. En los países mediterráneos siempre se ha tenido el sentimiento de pertenencia y de estar cerca de la familia, aunque debido a los cambios generacionales y económicos esto está cambiando forzosamente. Este cambio forzado hace que muchas personas al no vender, alquilen el suyo y se vayan de alquiler si realmente necesitan cambiar. Creo que en el momento que, sobre todo el tema financiero se estabilice, el potencial comprador seguirá existiendo y la balanza se equilibrará de nuevo hacia la venta. Sí que es cierto que la salida de este túnel y esta pérdida del “ estado del bienestar”, tardará tiempo en recuperarse y no es un tema que yo vea a corto plazo. El tema bancario tendrá mucho que decir al respecto, así como las circunstancias económicas. Las medidas extraordinarias de Aval Lloguer en Catalunya o bien las deducciones ayudan al alquiler pero no es determinante para que el mercado se decante hacia una balanza u otra.

¿Se ha estabilizado la bajada de precios en el alquiler de viviendas?
Se ha estabilizado, pero cuando hay pisos que vuelven a quedarse disponibles después de un cierto tiempo sufren la regularización del mercado por la oferta final del cliente. El propietario, por competitividad y circunstancias está mucho más abierto a dialogar si es un cliente solvente.

¿Los inversores que tenían pisos vacíos se han decidido a alquilarlos para rentabilizar su inversión?
Yo diría que no hay una norma determinante que responda a esta pregunta, el tema ha sido forzado por las circunstancias del mercado. Si un inversor no vende y la hipoteca que tiene, dada la bajada de los tipos de interés y en que momento la constituyó, puede que sea un buen negocio alquilar, a pesar de la bajada de precios. Si por el contrario es un cliente inversor tardío que compró caro, bajo ninguna circunstancia le saldrá a cuenta desde el punto de vista financiero, puede que tenga que llegar a poner dinero de su bolsillo. Sí que es verdad que hay un porcentaje de propietarios “ a la vieja usanza”, que tenían el piso vacío y deteriorándose y que debido a las ventajas fiscales de las reformas así como el mayor conocimiento del mercado, ahora tienen menos miedo y no ven como una atadura definitiva a largo plazo el alquiler. El mercado del alquiler en las grandes ciudades y de un cierto nivel, son de tipo circunstancial y hasta el momento en pocas ocasiones se llega a los cinco años. Esto creo que, tal y como he dicho, cambiará pero sólo por circunstancias económicas, ya que el sentimiento de pertenencia, de tener algo propio está muy arraigado en nuestra sociedad.

Desde el punto de vista del propietario, ¿es un negocio rentable alquilar pisos? ¿por qué?
Es un negocio rentable si se puede comprar ahora, ya que la bajada de los precios de venta y los tipos de interés hace que sea más fácil poder hacer frente a la bajada de precios de los pisos de alquiler. Un cliente con disponibilidad económica ahora, puede obtener un patrimonio interesante ser competitivo y sacar una rentabilidad entre un 3-5% en algunos casos.

Desde el punto de vista del inquilino, ¿es mejor alquilar que comprar una vivienda? ¿por qué?
En este momento no hay opción ante las dos circunstancias. La mayoría de las personas que buscan un sitio para vivir se ven obligadas al alquiler, sea de forma definitiva o circunstancial. Hoy por hoy es sin duda la opción más sensata, rápida y alcanzable para la mayoría de los casos

¿Ha habido trasvase de inmobiliarias de la compraventa al alquiler de viviendas debido a la crisis?
Ha habido un trasvase importantísimo por supervivencia propia, dado a que la venta está en un punto de estancamiento que no sabemos cuánto puede durar. En el momento que esto se solucione a medio plazo “las aguas volverán a su cauce”

¿Podría España llegar algún día a ser como el resto de Europa donde lo normal es alquilar un piso en lugar de comprar? ¿Por qué?
Esto ya se está produciendo pero forzosamente, por movilidad laboral, por cambio generacional y por circunstancias económicas, no obstante creo que el sentimiento de arraigo sigue muy presente.

¿Sigue la euforia por el alquiler con opción a compra?
El alquiler con opción a compra es un mercado muy diluido, poco claro y con muchos vacíos legales. Es una solución para poder financiar privadamente al futuro comprador o para solucionar temporalmente la contabilidad de las promotoras pero no lo veo como una solución definitiva ni como un producto que arraigue con fuerza

¿Qué consejos darías a un inquilino que está buscando casa para que encuentre su piso bueno, bonito y barato?
Las agencias inmobiliarias tienen un trato directo con las circunstancias del mercado y tienen la posibilidad de filtrar el producto y estar el contacto con la realidad. Mis consejos serían, buscar mucho, comparar, un buen asesoramiento, trato personalizado y paciencia … ya que buscar piso es un “gran trabajo”


9-8-2010

La RBE ya no está de moda en Don Benito

El primer año de la RBE llegó a Don Benito (Badajoz) arrasando. Fueron 107 jóvenes los que la pidieron en 2008, al año siguiente sólo 41 y en lo que llevamos de año sólo se han resuelto 31 expedientes. En total, son 138 los dombenitenses que reciben desde el año 2008 los 210 euros mensuales de la Renta Básica de Emancipación, según datos de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. Además durante estos años se han rechazado 41 de las 179 solicitudes que se han presentado para recibir la ayuda al alquiler.

Parece ser que los jóvenes que necesitaban la ayuda ya la pidieron el primer año y luego no han habido tantos jóvenes de 22 a 30 años que estén en condiciones de independizarse y necesiten la ayuda.

Una de las ventajas que tienen los dombenitenses son los precios de los alquileres, más bajos que en otras regiones. María es una joven que vive de alquiler desde hace unos meses y recibe la Renta de Emancipación Básica. Asegura a Hoy.es que los 210 euros suponen una gran ayuda “me cuesta el alquiler 300 euros, tengo 210 de ayuda, y así uno se puede ir de casa; en Madrid, por ejemplo, con alquileres de 600 euros es imposible”.

El caso de Diego es completamente diferente, a sus 28 años todavía sigue con sus padres y aunque reconoce que tiene ganas de irse a vivir solo cree que hoy en día es muy difícil para él y para otros muchos que están en su caso. “Hay mucha gente que está acomodada y encima con la situación económica, en la que muchos no tenemos trabajo, no puedes pensar ni si quiera en irte de alquiler, y mucho menos en comprar un piso”.

Desde la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Don Benito aseguran que poco pueden hacer para ayudar a los jóvenes a abandonar el hogar familiar, aunque reconocen que la mayoría de los jóvenes que participan en sus diferentes programas achacan este retraso en irse de casa en la falta de trabajo estable y bien remunerado.

Dificultades
Desde Juventudes Socialistas de Don Benito creen que hay tres factores por los cuales los jóvenes de hoy en día tienen serias dificultades para poder emanciparse. “El primero de ellos es la prolongación de la etapa formativa; el segundo, la no estabilidad que ofrece el mercado laboral, y por último, las nuevas formas de convivencia que está imponiendo la sociedad actual”.

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