La Comunidad

Actualidad del mercado del alquiler de viviendas


16-5-2012

Casi 200 horteradas compitiendo por el nuevo iPad … falta la tuya

Ya tenemos casi 200 horteradas compitiendo por el nuevo iPad … pero ¡falta la tuya!

Seguro que tienes en casa algo kitsch que merece El Cambiazo de Enalquiler.com. ¡Lo esperamos! Solo tienes que publicar aquí la foto de tu horterada.

Escogeremos al ganador que merece el CAMBIAZO entre los 10 más votados.

El afortunado recibirá el nuevo iPad y nosotros nos quedaremos con su horterada para decorar nuestra oficina. Ya ves … nos ha dado por lo kitsch.

Y mira todo lo que tienen guardado en casa algunos de los participantes en El Cambiazo de Enalquiler.com. ¡Vota la que más te guste!


15-5-2012

Inquilino moroso condenado a 6 meses de prisión por llevarse los muebles del piso alquilado

MAZO LEGALLos hechos se remontan a marzo de 2008. La casera de un piso en alquiler de l’Alcora pidió a su inquilino que desalojara por no pagarle la renta durante varios meses. El inquilino se fue pero se llevó la lavadora, nevera, muebles del comedor y de las habitaciones que pertenecían a la casera. Ella interpuso una denuncia reclamando su valor: 2.160 euros y obtuvo una sentencia condenatoria de primera instancia que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial de Castellón condenándole a seis meses de prisión por apropiación indebida.

Tras la sentencia condenatoria de primera instancia, la defensa interpuso un recurso de apelación esgrimiendo un error en la valoración de la prueba, basada en el testimonio de la propia casera. A su juicio, las declaraciones de la propietaria y de su compañero sentimental fueron en el juicio “inverosímiles”, dadas las contradicciones entre ambos respecto a los muebles existentes en la casa.

El tribunal, no obstante, ratifica la condena y recuerda que cuando en un juicio se producen varias declaraciones, corresponde al juez de instancia otorgar mayor o menor credibilidad a cada una de ellas. Así, señala que a pesar de existir “ciertas inexactitudes” entre los testimonios de la denunciante y su pareja, son “en lo fundamental” versiones “básicamente coincidentes”, según recoge El País.

“Lo fundamental es que ambos han indicado que la vivienda estaba amueblada y cómo el acusado y su familia la dejaron vacía y con la deuda de varios impagos de la renta mensual, sin hacerse responsables de la devolución, pues no entregaron las llaves y era difícil localizar al arrendatario”, recoge la sentencia. Además, contrapone la sensación de “franqueza” de los testimonios de la denunciante y su pareja a la actitud “desahogada y desinhibida” del acusado y su esposa, y añade que “por la cantidad de domicilios que el acusado ha ido dando a lo largo de la causa y cómo rápidamente concluye tales residencias, nada bueno puede sospecharse”. También recalca que el corte de luz en la vivienda por el impago de los recibos es “una muestra añadida de la actitud del acusado de aprovecharse al máximo de lo ajeno”.

Más información
El País
: Condenado a seis meses de prisión un inquilino por llevarse los muebles del piso

14-5-2012

Sobre los planes del Gobierno para el arrendamiento urbano en España

La lectura del Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, publicado por el Ministerio de Fomento produce auténtica preocupación.

En primer lugar sería deseable que no se anunciaran ‘a bombo y platillo’ estas medidas provocando zozobra en quienes, con lógica falta de conocimientos jurídicos se sienten ya desahuciados por la ’nueva ley’.

Analizando las medidas anunciadas da la impresión de que quien las ha concebido carece de un conocimiento real del mercado inmobiliario de alquiler.

La principal medida a tomar: Que exista un desahucio rápido y barato contra los inquilinos morosos recalcitrantes se despacha con:

• Reiterar algo que ya existía: Plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente. Cosa que no se suele cumplir nunca.

• Una declaración de intenciones, Duplicar la capacidad operativa de los juzgados, algo difícil de creer en una época de ‘recortes’.

O sea que seguiremos con desahucios que se tramitan durante meses y años, para desesperación del arrendador.

Sin una medida efectiva en es este ámbito, no se debería hablar de fomento del alquiler en España.

Alguna de las medidas concretas causa hilaridad, si no fuera por lo triste del tema:

Inscripción en el Registro de la Propiedad obligatoria para oponerse a un desahucio en caso de venta del piso arrendado. ¿Se ha tenido en cuenta que para inscribir en el Registro el contrato de arrendamiento es preciso haberlo otorgado en escritura pública? En los tiempos que corren como va a ´dinamizar’ el alquiler una medida que lo encarece de modo absurdo.

Seguridad jurídica: Se dicta la anterior medida, inscripción registral del alquiler, en pro de una supuesta seguridad jurídica y por otra parte se concede al inquilino la facultad de dar por terminado el contrato, sea cual sea la duración pactada, en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación y al arrendador podrá recuperar la vivienda para residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de dos meses. No se ve como esta precariedad de los contratos va a animar a los caseros ni a los inquilinos a favor del alquiler.

Es cierto que en esto el Gobierno no ha acudido al ‘Decretazo’ y habrá que esperar a verlo en el BOE, recordando a todo el mundo que lo habitual será que no afecte a los contratos actualmente vigentes, lo que parece seguro es que vendrá a incrementar el catálogo de los mismos, cuya tipología actual es muy variada, cada uno con sus ventajas e inconvenientes, recordémoslos:

Vivienda de la LAU1994
Vivienda del RDL 6/2012
No vivienda de la LAU1994
Vivienda o local del Decreto Boyer
Local de la LAU1964
Vivienda de la LAU 1964


Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

14-5-2012

Sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

Todos los gobiernos desde hace décadas han introducido modificaciones en la legislación arrendaticia con mayor o menor fortuna. Sigue siendo una materia fuente de muchos conflictos judiciales y con una conciencia generalizada de que el funcionamiento de los juzgados resulta deficiente.

Ahora se trata de un intento más; pero lo que conviene advertir es que se trata de un anteproyecto de ley que tendrá que seguir un camino legislativo a través del Parlamento que durará unos meses, y cuyo resultado final puede diferir bastante de lo anunciado en este momento.

Las principales medidas van dirigidas a facilitar que se constituyan empresas (residentes en España o no) que se dediquen a alquilar viviendas, probablemente con la vista en sacar al mercado de alquiler parte importante de las fincas construidas y no vendidas; para ello se introducen una serie de beneficios fiscales para la empresas que se dediquen al arrendamiento, facilitando su operatividad y que paguen menos impuestos.

Los consumidores van a acudir al mercado de alquiler en la medida en que no puedan comprar, salvo que se cree una cultura diferente, que beneficie el arrendamiento a largo plazo con precios razonables y permita a los ciudadanos dedicar una parte mayor de su renta a otras cuestiones que rindan económicamente más.

Ciertamente muchos propietarios tienen reservas a la hora de alquilar pues recuperar la posesión si hay problemas no resulta sencillo ni rápido. Frente a este problema real la solución aportada por el anteproyecto consiste en reducir los plazos del alquiler; y esto es un error, porque para fomentar el arrendamiento hay que favorecer la estabilidad de los contratos. Ahora se reduce de cinco a tres años el plazo de arrendamiento de vivienda, lo cual siendo un plazo largo para el propietario se convierte en demasiado corto para el inquilino. Si al propietario se le garantiza que en caso de problemas de cobro, de daños en la vivienda, de comportamiento incívico del inquilino o de necesitar la vivienda para si o sus familiares, la va a recuperar en un par de meses no le importará tener un contrato de cinco o más años; lo que quiere el propietario es cobrar, que le conserven la vivienda en buen estado y recuperarla si la necesita; y esto es algo que no se mejora acortando plazos.

En un intento de compensación se otorga al inquilino la posibilidad de dejar el piso con el preaviso de un mes; era algo que ya sucede pues aunque tenga obligación de cumplir la totalidad del contrato, si el inquilino se marcha antes los juzgados, atendiendo a diferentes circunstancias, no penalizan más que con un par de meses de renta a lo sumo. El anteproyecto genera intranquilidad en el propietario que nunca va a saber cuanto va a durar el contrato.

Sí que resulta acertado establecer que aunque no lo diga el contrato, si el dueño necesita el piso lo va a poder recuperar. El problema es que si el inquilino no se marcha voluntariamente el procedimiento judicial podrá durar un año o más, lo que nos devuelve al problema fundamental: la lentitud de la administración de justicia.

Tenemos que partir de la base de que la regulación legal de los procesos de desahucio se presenta con caracteres de urgencia del que carecen otras figuras jurídicas tanto o más importantes; simplemente padecemos un funcionamiento judicial que resulta mejorable en cuanto a rapidez y eficacia en la ejecución de las medidas adoptadas en las resoluciones judiciales.

A este respecto se ha introducido la novedad de que la Comisión judicial va a estar compuesta de un funcionario en vez de dos, lo que supuestamente ayudará a aumentar velocidad. Pero hubiera sido mucho mejor crear más puestos de funcionarios, ocupar más horas de la mañana y mejorar el sistema para evitar suspensiones de lanzamientos; es decir, hubiera sido mejor invertir en mejorar, más que ahorrar. Puede suceder que ante lanzamientos complicados un funcionario sólo se sienta desprotegido y opte por suspender lanzamientos que hasta ahora se hacían porque la mutua compañía fortalecía decisiones y caracteres.

Otras cuestión es que se puede subir la renta anualmente de forma distinta a la actualización del IPC. Parece otra medida destinada a favorecer a las empresas que vayan a dedicarse al arrendamiento y establezcan subidas superiores al IPC de forma generalizada. Lo que llevará a más desistimientos de los inquilinos, que preavisen con un mes de que se marchan ante la subida.

Otras medidas como la resolución del contrato con el mero requerimiento son papel mojado, pues ahora tampoco hace falta ni juicio ni sentencia, pero si el inquilino no se marcha con el requerimiento tendrá que ser el juzgado quien efectúe el lanzamiento y eso dura un mínimo de cuatro meses y lo seguirá haciendo.

Según el anteproyecto se puede inscribir el contrato en el registro de la propiedad para impedir que la venta del bien conlleve la extinción del contrato. Parece una medida destinada a garantizar que los adjudicatarios de bienes en subasta judicial por impago de hipoteca puedan echar a inquilinos de los que no tenían noticia. La fórmula de alquilar la finca era una vía para entorpecer lanzamientos en ejecuciones hipotecarias, y creo que la medida del anteproyecto tiene más que ver con solucionarles a las entidades financieras este problema que con necesidades de propietarios e inquilinos.

La solución real consiste en mejorar la calidad del servicio, lo que supone invertir, verbo que actualmente no se usa correctamente en la Unión Europea.


Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

12-5-2012

El alquiler que se avecina

Los fogones del Ministerio de Fomento han cocinado un Anteproyecto de Ley para incentivar el alquiler de pisos. Medidas estrella: la duración de los contratos se reducirá de 5 a 3 años, inquilino y casero ya no tendrán que ajustarse al IPC para actualizar el alquiler y se agilizarán los desahucios de inquilinos morosos.

Este Anteproyecto de Ley aún tiene que seguir su tramitación parlamentaria y en el camino pueden cambiar cosas, pero es el esqueleto del alquiler que se avecina.

Ana Pastor, ministra de Fomento, ya ha señalado en varias comparencias públicas previas a la presentación de su Anteproyecto de Ley que la promoción del alquiler es uno de los ejes principales de la política de vivienda de su departamento. Así, ha recordado que en España el mercado del alquiler supone únicamente el 17% del parque total de viviendas. Este porcentaje sitúa a España como el país con menor parque de viviendas en alquiler de toda la zona euro, ya que la media del porcentaje a nivel europeo, según datos de Eurostat de 2010, se sitúa en torno al 30%. En algunos países, como Alemania, se eleva hasta el 47%. Su Anteproyecto de Ley pretende corregir las estadísticas para revitalizar el alquiler en España.

1.- Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

Con este Anteproyecto de ley, el Ministerio de Fomento quiere potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que previstos en este Anteproyecto de Ley, que todavía debe pasar toda su tramitación parlamentaria, servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler. [Todas las medidas aquí]

Manuel Pregal2.- Análisis de Manuel Pregal, administrador de fincas

“El núcleo de la reforma se basa en la mejora de los efectos de inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad …

Los contratos registrados gozarán de ventajas frente a los impagos, ya que un requerimiento notarial o judicial bastará para cancelar la inscripción del arrendamiento, pudiéndose con ello ordenar la ejecución, volviendo así el inmueble a manos de su propietario (se ha eliminado la presentación de demanda, el juicio y la espera por la sentencia. Con la inscripción cancelada el propietario acudirá al Juzgado solicitando directamente la ejecución) …

El anteproyecto da mayor fortaleza y seguridad jurídica a los arrendamientos -cosa muy deseable-, sólo falta ver cómo se adaptan los Registros de la Propiedad y los Juzgados a estas nuevas medidas …

Se favorece claramente la temporalidad del arriendo al reducir los plazos mínimos de duración de los mismos …

Habrá que esperar a la redacción definitiva del texto y sobre todo a ver cómo funcionan estas novedades en la práctica.”
[Lee el análisis completo aquí]

3.- Análisis de Eduardo Llarena, abogado especializado en derecho inmobiliario

… Se trata de un anteproyecto de ley que tendrá que seguir un camino legislativo a través del Parlamento que durará unos meses, y cuyo resultado final puede diferir bastante de lo anunciado en este momento …

Las principales medidas van dirigidas a facilitar que se constituyan empresas (residentes en España o no) que se dediquen a alquilar viviendas, probablemente con la vista en sacar al mercado de alquiler parte importante de las fincas construidas y no vendidas; para ello se introducen una serie de beneficios fiscales para la empresas que se dediquen al arrendamiento, facilitando su operatividad y que paguen menos impuestos …

La solución real consiste en mejorar la calidad del servicio, lo que supone invertir, verbo que actualmente no se usa correctamente en la Unión Europea.
” [Lee el análisis completo aquí]

4.- Análisis de Pedro Hernández del Olmo, abogado especializado en derecho inmobiliario

La lectura del Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, publicado por el Ministerio de Fomento produce auténtica preocupación …

La principal medida a tomar: Que exista un desahucio rápido y barato contra los inquilinos morosos recalcitrantes se despacha con:

• Reiterar algo que ya existía: Plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente. Cosa que no se suele cumplir nunca.

• Una declaración de intenciones, Duplicar la capacidad operativa de los juzgados, algo difícil de creer en una época de ‘recortes’.

O sea que seguiremos con desahucios que se tramitan durante meses y años, para desesperación del arrendador.

Sin una medida efectiva en es este ámbito, no se debería hablar de fomento del alquiler en España.

Es cierto que en esto el Gobierno no ha acudido al ‘Decretazo’ y habrá que esperar a verlo en el BOE, recordando a todo el mundo que lo habitual será que no afecte a los contratos actualmente vigentes, lo que parece seguro es que vendrá a incrementar el catálogo de los mismos, cuya tipología actual es muy variada …
” [Lee el análisis completo aquí]

11-5-2012

Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas

Manuel PregalTras varias declaraciones de la representante de Fomento (analizadas por mí), finalmente ha salido a la luz el anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas.

Inicialmente parece que el proyecto del registro de morosos ha quedado en el tintero. Tal vez el temor a un posible abuso (o mal uso) de este registro ha llevado a desestimar la idea. También la sensibilidad de los datos requeridos (fundamentalmente de carácter financiero) puede ser un obstáculo para crear una herramienta accesible y eficaz.

El núcleo de la reforma se basa en la mejora de los efectos de inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Hasta la fecha el tener un contrato de arrendamiento registrado no tenía mayor trascendencia, pero la reforma da ciertos beneficios a propietarios e inquilinos que decidan hacerlo.

Inquilinos:

- En el caso de compra-venta a terceros, se garantizará el derecho del inquilino (tanto en caso de viviendas como de locales) al disfrute de su contrato de arrendamiento por el tiempo pactado, obligándose al nuevo propietario a respetar ese contrato siempre que esté registrado.

- En el caso de embargos, evitar los conflictos -muy comunes en la actualidad- que se producen cuando propietarios desesperados deciden alquilar sus bienes encontrándose éstos ya en proceso de ejecución hipotecaria.

Propietarios:

- Los contratos registrados gozarán de ventajas frente a los impagos, ya que un requerimiento notarial o judicial bastará para cancelar la inscripción del arrendamiento, pudiéndose con ello ordenar la ejecución, volviendo así el inmueble a manos de su propietario.

Respecto a esta última medida hay que aclarar que no se ha eliminado completamente la intervención del Juzgado, sino que se ha acortado el procedimiento para obtener la ejecución de la sentencia. Para entendernos, diremos que se ha eliminado la presentación de demanda, el juicio y la espera por la sentencia. Con la inscripción cancelada el propietario acudirá al Juzgado solicitando directamente la ejecución.

La nueva reforma da al inquilino un plazo de 10 días para proceder al pago de la renta adeudada.

Caso de no producirse el pago, se iniciaría un novedoso procedimiento simplificado que acabaría con el lanzamiento del inquilino.

Parece que el anteproyecto da mayor fortaleza y seguridad jurídica a los arrendamientos -cosa muy deseable-, sólo falta ver cómo se adaptan los Registros de la Propiedad y los Juzgados a estas nuevas medidas, quienes deberán manejar la información y los procedimientos con agilidad y eficacia. Es evidente que serán piezas claves en el correcto funcionamiento de esta reforma.

Otro punto clave será el coste de esa inscripción registral y las costas de las ejecuciones.

Paralelamente a estos cambios que verán los arrendadores y arrendatarios, al registrar los contratos el estado podrá tener un mayor control fiscal sobre la materia, eliminando así buena parte del fraude existente.

Por último, el anteproyecto recoge una reducción de los 5+3 años actuales de contrato de vivienda a 3+1, permite que el propietario recupere la vivienda si la necesita para sí mismo o sus familiares en primer grado (aunque no se haya contemplado ese supuesto en el contrato), y permite que el inquilino de por finalizado el contrato en cualquier momento -con 1 mes de preaviso- sin penalización alguna (o con una indemnización pactada en el contrato).

Con estas últimas modificaciones se da cierta “libertad de pactos” para que dentro de unas mínimas normas caseros e inquilinos negocien la duración de los contratos, y que ambas partes estén protegidas en caso de imprevistos (necesidad de la vivienda por parte del casero o necesidad de finalización de contrato por parte del inquilino).

Se favorece claramente la temporalidad del arriendo al reducir los plazos mínimos de duración de los mismos.

También se da libertad para que las partes negocien el mecanismo de actualización de la renta (actualmente vinculado al IPC).

Esta medida plantea serias dudas, ya que deja la puerta abierta a abusos o actualizaciones absurdas. Opino que se debería vincular al IPC (por defecto), y opcionalmente a algún otro índice tabulado (IPC-arrendamientos, Euríbor+diferencial, etc). El mercado (tanto por parte de los propietarios como de los inquilinos) aún no está lo suficientemente formado como para tomar esta decisión libremente sin caer en excesos.

Habrá que esperar a la redacción definitiva del texto y sobre todo a ver cómo funcionan estas novedades en la práctica.

Manuel Pregal, administrador de fincas
http://cosasdealquileres.blogspot.com/

11-5-2012

El Gobierno planea reducir el plazo de los contratos de alquiler de 5 a 3 años

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado hoy al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración de los contratos de 5 a 3 años, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio. Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler. Así lo anuncia una nota de prensa difundida por el Ministerio de Fomento y ya se intuía por las declaraciones de la Ministra de Fomento, Ana Pastor, en algunas de sus comparecencias públicas. El Anteproyecto de Ley seguirá su camino legislativo en el Parlamento, esta tramitación se alargará durante unos meses y el resultado final puede diferir de lo anunciado ahora por el Ministerio de Fomento en su nota de prensa.

Fomento afirma en su nota de prensa que el Anteproyecto de Ley, que introducirá modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler, según el Ministerio de Fomento, que explica así las medidas de su Anteproyecto de Ley:

1.- Flexibilización del mercado de alquiler

Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.

2.- Reducción de los plazos de duración del contrato

El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de 5 a 3 años la denominada “prórroga forzosa” del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.

3.- Mejora de la seguridad jurídica

La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato, resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.

En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda (siempre que sea un adquirente de buena fe) estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de 5 años que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.

4.- Agilización del procedimiento de desahucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible, según la nota difundida por el Ministerio de Fomento.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.

Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea además un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

5.- Priorización de la voluntad de las partes en el marco de la Ley (aplicable a contratos futuros)

Situación actual:
- Actualización de la renta con el Índice del Precios de Consumo
- Derecho irrenunciable de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años.

Medidas:
- Las partes podrán pactar la actualización de la renta.
- Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En ausencia de pacto, sigue vigente el derecho.

6.- Equiparación tributaria de los no Residentes y los Residentes

Situación actual
- No existían exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas
- Los residentes tienen una exención del 60% o del 100% de la renta obtenida

Medidas
Nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (salvo en paraísos fiscales)

- 60% a todas las personas físicas no residentes (igual que en el IRPF)
- 100% a personas físicas residentes en la UE, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM.

7.- Gravamen especial sobre bienes inmuebles

Situación actual
- Las entidades no residentes tributan anualmente en el gravamen especial sobre bienes inmuebles por sus bienes inmuebles al 3% de su valor catastral.

Medidas
ƒExención del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. No están obligados a tributar por dicho gravamen las entidades no residentes con la excepción de paraísos fiscales.

8.- Medidas de caracter fiscal

Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009, con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante.

Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:

- Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de 7 a 3 años.
- Se eliminan los requisitos de diversificación (que la SOCIMI tenga al menos tres inmuebles en su activo).
- Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
- Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
- Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de 15 a 5 millones de euros.
- Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad

Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25% y el tipo de gravamen se fija en el 19%.

Más información
Ministerio de Fomento: Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas
La Moncloa > Consejo de Ministros: Alquiler

11-5-2012

Los nuevos planes de Fomento para los alquileres

Manuel PregalSon ya varias las ocasiones en que la titular de Fomento declara su intención de incentivar el mercado de alquiler con dos propuestas: el registro de “morosos” y la flexibilización de los plazos de arrendamiento de vivienda.

¿Serán estas medidas realmente eficaces?

Por cuanto al registro de morosos es indudable que depuraría el sistema, sacando de la circulación a los “profesionales” que saltan de piso en piso dejando atrás rentas sin pagar, y facilitando a los inquilinos cumplidores una “hoja de servicios” inmaculada. Esto favorecería que muchos propietarios sacasen sus viviendas al mercado, dejando de lado el miedo a los impagos y eliminando los avales estratosféricos que asfixian el sistema.

A grandes rasgos se intuye como una medida favorable, pero debe ser aplicada con prudencia para evitar que deudas puntuales o conflictos no resueltos con el propietario deriven en la inscripción del inquilino en este registro.

Una opción sería inscribir a todos aquellos con sentencias firmes por impago, permitiendo un apunte posterior en caso de consignación de la deuda. De este modo se crearía un “historial” del inquilino y se crearía una cultura del “uso responsable del alquiler”.

La actualización de datos debería ser ágil y sencilla (aportar una sentencia debería ser suficiente para inscribir al moroso, y aportar pruebas de pago bastaría para registrar el fin del asunto), lo que claramente apunta a que la gestión debería ser privada. Cierto es que con la tecnología actual parece sencillo que los Juzgados estuviesen conectados con ese registro y que cada sentencia de impago se registrase automáticamente, pero la experiencia dice otra cosa. Existen iniciativas privadas como RAI y ASNEF que funcionan razonablemente bien en otros ámbitos. Adaptando ese modelo al sector del arrendamiento se tendría un buen punto de arranque.

Paralelamente a este registro también también sería deseable la profesionalización de los arrendadores. Crear una “norma” o unos protocolos de calidad que permitiesen garantizar a los inquilinos que tratan con un propietario serio y responsable, ahondando en la cultura del “uso responsable del alquiler”. Se evitarían contratos con cláusulas absurdas, litigios pueriles, etc.

Por cuanto a la flexibilización de la duración de los alquileres: perfecto.

Favorecería la tan demandada “movilidad geográfica” de los trabajadores.

Al igual que existe libertad en los arrendamientos “de uso distinto de vivienda”, en los de vivienda debería haber también libertad para que las partes acordasen lo que mejor se adapte a sus expectativas.

Cada inquilino tiene sus necesidades concretas y cada propietario sus proyectos.

De este modo la experiencia sería mucho más satisfactoria para ambos y de alguna manera se obligaría a los contratantes a “sentarse y hablar” antes de firmar documentos, negociando plazos y posibles vías para finalizar el contrato de forma anticipada (traslados laborales, etc).

Una gran parte de los conflictos inquilino-casero se producen por falta de comunicación, y tal vez esta aproximación inicial favoreciese el buen entendimiento.

Nuevamente enfocamos al “uso responsable del alquiler”.

El sistema está intoxicado de propietarios e inquilinos que desconocen sus obligaciones, y que colapsan los tribunales con sus rencillas.

Como en todo, ambas medidas serán eficaces si son aplicadas con rigor y profesionalidad.

Seamos responsables.

Manuel Pregal, administrador de fincas
http://cosasdealquileres.blogspot.com/

9-5-2012

Más de 50 horteradas por el nuevo iPad … y seguimos contando

Tenemos ya más 50 fotos de horteradas que aspiran a ser cambiadas por el nuevo iPad. Pero todavía esperamos la tuya.

Seguro que tienes en casa algo kitsch que merece El Cambiazo de Enalquiler.com. ¡Lo esperamos! Solo tienes que publicar aquí la foto de tu horterada.

Escogeremos al ganador que merece el CAMBIAZO entre los 10 más votados.

El afortunado recibirá el nuevo iPad y nosotros nos quedaremos con su horterada para decorar nuestra oficina. Ya ves … nos ha dado por lo kitsch.

Y mira todo lo que tienen guardado en casa algunos de los participantes en El Cambiazo de Enalquiler.com.

9-5-2012

¿Llegará el Registro de Inquilinos Morosos?

En estos días la Ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado el proyecto de creación de un registro público de inquilinos morosos para potenciar el alquiler de viviendas.

A pesar de la indudable complacencia que produce en el propio ego ver ratificada en instancias oficiales una medida propugnada hace más de dos años, sin embargo no comparto la idea de que deban ser los poderes públicos quienes se encarguen de llevarla a cabo.

En primer lugar no parece que las Administraciones Públicas deban intervenir en un ámbito que por naturaleza pertenece a la esfera privada, basta recordar el estrepitoso fracaso de la llamada Sociedad Pública de Alquiler como instrumento público de intervención en el mercado de alquileres, con la misma idea de ‘quitar el miedo’ a alquilar a los caseros, para desaconsejar más gastos con cargo al contribuyente ahora que estamos en tiempo de recortes.

Entiendo que la Administración, como ya exponíamos en otro lugar, debe limitarse a suprimir los requisitos garantistas de la Ley de Protección de Datos con el fin de que sea fácil y factible crear un fiable Registro de Inquilinos condenados por falta de pago, que permita expulsar del mercado elementos indeseables.

Dado que en desde hace mucho tiempo vienen funcionando al parecer con éxito esos registros de morosos (RAI, ASNEF, EQUIFAX) nacidos de la iniciativa privada, debiera dejarse a ésta la creación de los ficheros de inquilinos morosos, los abusos pueden ser fácilmente corregidos en vía administrativa o incluso judicial.

Considero que sitios o web como la que ahora acoge mis palabras pudieran ser el espacio idóneo para poner a disposición de los interesados esta posibilidad de prevenir y evitar pleitos de desahucio.

Los Poderes Públicos a lo que si están obligados es a acometer una decidida reforma del sistema procesal que permita hablar seriamente de un desahucio express. No es de recibo que cuatro meses de tramitación de un desahucio pueda considerarse un tiempo record.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress