Una vez que el titular de un contrato de arrendamiento se divorcia, se plantean varias cuestiones: ¿qué derechos tienen el cónyuge? ¿las personas que conviven con el arrendatario en caso de separación o divorcio pueden subrogarse en el contrato? Es oportuno apuntar que aunque se sigue discutiendo si el arrendamiento es una titularidad conjunta y compartida por ambos cónyuges, más allá de que el contrato haya sido suscrito solamente por uno de ellos, la opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante, y estamos ante un derecho individual y personal, ya que de lo contrario carecerían de sentido las normas que a continuación se detallan.
Dicho lo anterior vamos a explicar qué ocurre en caso de separación o divorcio del arrendatario. En estos casos, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida la misma, normalmente como medida acordada en sentencia o convenio de separación o divorcio. Suele estar vinculada de forma general al cónyuge que queda con la guarda y custodia de los hijos o, en caso de no tener descendencia, al cónyuge que pudiera estar más necesitado de protección.
En estos casos, la ley establece que la voluntad del cónyuge de continuar con el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Es importante no olvidarse de realizar la notificación al propietario del piso a través de un modo fehaciente, ya que en caso de no realizarse tal comunicación en el plazo indicado, el arrendador podría solicitar que sea resuelto el contrato de alquiler por cesión inconsentida.
Una vez que se ha notificado al arrendador tal circunstancia, el cónyuge que queda con la utilización de la vivienda se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el cónyuge que había firmado el contrato, considerando que éste desaparece de la relación contractual.
El arrendamiento se extinguirá si en este plazo de dos meses el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho y de la persona que se va a subrogar en el contrato de alquiler.
Lo anteriormente explicado es de aplicación también a las parejas de hecho, independientemente de su orientación sexual, siempre que se haya convivido con el arrendatario de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores a la separación, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid www.abogadosgrande.es
Ahora es el momento. Puedes conseguir tu piso perfecto y, además, barato. Los precios de los pisos en alquiler siguen bajando pero no por mucho tiempo, si te fijas en su evolución verás que la variación anual registra una caída del 7,1% pero la semestral ya refleja el frenazo con una caída del 3,2%. Si miramos mes a mes, en diciembre el precio medio era de 771 euros mensuales, mientras que en enero se quedó en 768 euros. Es ahora o nunca.
Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Enalquiler.com
¿Cómo conseguir el piso de tus sueños? Trabajándotelo un poquito.
1.- Haz tu lista ideal: cómo quieres tu piso y cómo puedes venderte al casero
Piensa en cómo quieres el piso y en qué barrio y en lo que tú le puedes ofrecer al casero: tu seguridad financiera, recomendaciones de otros caseros, tus avales personales o bancarios … Ponlo todo por escrito y empieza a buscar piso en alquiler.
2.- Busca piso sin prisas
Puedes usar nuestro comparador de precios para ver qué es lo que hay por la zona que buscas y cómo están los precios. Hazte una lista con los pisos que más te gustan y empieza a llamar, seguro que puedes conseguir un mejor acuerdo si te vendes como inquilino ideal.
Si aún así no consigues un buen acuerdo, creáte alertas que te avisen en tu email cuando baje el precio de los pisos que te interesan. Todas las viviendas que se anuncian en Enalquiler tienen, al final de su ficha, un enlace que dice: “Avísame cuando baje de precio”, pulsa sobre él y listo!
Pero, sobre todo, no desesperes, tu piso perfecto está a la vuelta de la esquina y hay muchas formas de conseguirlo. Aquí te damos más trucos: Consejos para alquilar barato
Para que la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida popularmente como, Desahucio Express no tenga secretos para ti.
1.- Un mes de aviso previo al inquilino: La ley establece un tiempo de espera entre el requerimiento fehaciente de pago al arrendatario y la interposición de la demanda. El requerimiento no es obligatorio pero tiene dos consecuencias que mejoran la posición del arrendador. La primera es la eliminación del derecho de enervación del desahucio por parte del arrendatario o, dicho llanamente, el arrendatario no podrá librarse del desahucio aunque pague la deuda, si desde el envío del burofax hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido un mes (antes eran dos meses). El segundo efecto es que cuando el arrendatario no ha enervado la acción y el procedimiento de desahucio continúa, el requerimiento previo (burofax) permite al juez, apreciar la temeridad del arrendatario y condenarle a pagar las costas sin los límites que se aplican cuando no hay temeridad, que es lo que ocurre cuando el arrendador demanda al arrendatario sin avisarle previamente de forma fehaciente. En el supuesto de que el arrendatario haya enervado la acción, con la nueva ley, siempre se le condenará en costas, salvo que las rentas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
2.- Desalojo voluntario en 15 días: en la demanda de desahucio por falta de pago o por expiración del contrato, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda y de las costas a cambio del desalojo voluntario de la vivienda. El plazo mínimo que el casero puede dar al inquilino para abandonar el piso desde la notificación de la demanda es de 15 días (antes era de un mes). El incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.
3.- Mejoras en la notificación de la demanda: Si no se puede entregar la demanda al inquilino se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
4.- Más juicios verbales: Con la nueva ley, cualquier reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal, aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio. Antes de la nueva ley las reclamaciones de deuda también estaban condenadas al complejo y largo juicio ordinario si al mismo tiempo no se pedía el desahucio, es decir, era el desahucio por falta de pago o por extinción de plazo lo único que permitía ir al juicio verbal. Siguen correspondiendo al juicio ordinario todos los demás litigios del arrendamiento, como las resoluciones de contrato por cualquiera de las causas previstas en la LAU, con las únicas excepciones ya mencionadas reservadas para el juicio verbal.
5.- Rápida ejecución del desalojo: Si en la demanda de desahucio se pide también el desalojo, cuando se consiga la sentencia condenatoria ésta será suficiente para su ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.
6.- El casero también podrá reclamar su piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio: Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato. Antes del Desahucio Express, sólo se podía reclamar la vivienda si la iba a usar el propio casero.
> El Desahucio Express en imágenes
Escucha lo que dice Vera Grande, abogado y experta de La Comunidad:
En la Comunitat Valenciana hay actualmente más de 500.000 viviendas vacías disponibles para salir al mercado de alquiler, según las estimaciones que maneja la Conselleria de Medio Ambiente y Vivienda y publicadas por Las Provincias. Los últimos datos de la Direcció General de Arquitectura i Habitatge de la Generalitat señalan que de todas las viviendas existentes en la Comunitat sólo el 8,28% se destinan al alquiler.
Los datos recogen la realidad que ha vivido la Comunitat durante los últimos años. A nivel nacional, y de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2001 existían 3,1 millones de casas vacías en España, 448.823 en la Comunitat Valenciana, cifra que se ha podido elevar hasta 500.000 “o más” debido al boom de la construcción de los últimos diez años, señalan las mismas fuentes. El INE define viviendas vacías como aquellas “disponibles para venta o alquiler o simplemente abandonadas”.
¿Eres joven y quieres mudarte a Madrid o Barcelona para tener la experiencia de la gran ciudad? ¿No sabes cuál escoger? Puedes empezar por ver cómo están los alquileres para hacer que la balanza se incline por una o por otra. De momento, el precio medio de un alquiler en Madrid es de 1.255 euros al mes, en Barcelona sale un poco más barato: 1.162 euros (datos de Enalquiler – Evolución del Precio Medio del Alquiler – Diciembre de 2009).
Pero tú no querrás un gran piso, de momento. Te conformaría con algo pequeñito para empezar. En Madrid, un piso de hasta 60m2 puede salirte por unos 727 euros y en Barcelona por unos euros menos 719 euros. Tampoco es tanta la diferencia, ¿no?
Pero eso son los precios medios, ¿y si buscas ejemplos concretos, ofertas, gangas? En Barcelona puedes encontrar ahora mismo un piso de tres habitaciones en pleno centro por 1.050 euros al mes (antes costaba 1.100 euros).
Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Enalquiler.com
Les han dicho que sí a su solicitud para recibir los 210 euros mensuales de ayuda para pagar su alquiler que promete la Renta Básica de Emancipación. Pero todavía no la cobran. ¿Por qué? Porque primero tienen que resolver sus deudas con alguna administración pública como puede ser Hacienda o Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico. Son 6.000 madrileños los que están en esta situación.
Hay otros 6.000 que también esperan recibir la primera transferencia de la ayuda, pero sus problemas son distintos. El más común es que la burocracia se atasque en el último paso, cuando el Ministerio de Vivienda tiene que comprobar el pago de la renta por parte del inquilino para, posteriormente, darle la ayuda. Ahí, si el inquilino hace el pago mediante cargo a cuenta en lugar de domiciliación, la cosa se rompe y empiezan los problemas. Aunque el Ministerio de Vivienda ya está haciendo los cambios oportunos para que la maquinaria funcione.
En el otro lado están los otros casi 26.000 que ya están recibiendo la ayuda. En total, la Comunidad gestionó 68.430 solicitudes, de las que 58.648 ya han tenido respuesta.
El 78% de los inmigrantes que llegan a Aragón viven de alquiler y un 13% compran piso pero alquilan habitaciones para afrontar el gasto de la hipoteca. Así lo revela un estudio elaborado por el Gobierno de Aragón para conocer sus necesidades e implementar políticas públicas. Unas de las primeras compras que hace el inmigrante en cuanto pisa tierras españolas es comprar un teléfono móvil para estar localizable en cualquier momento por si surgen ofertas de trabajo.
El director general de Consumo del Gobierno de Aragón, Francisco Catalán, y el director general de Inmigración, Pedro Coduras, han presentado este estudio, para el que se han encuestado a casi 600 inmigrantes procedentes especialmente Colombia, Rumanía, Senegal, Marruecos, Ecuador, China y República Dominicana.
Más de la mitad de los encuestados, un 52%, envía dinero a sus familias, y la mayoría, el 67%, tiene intención de regresar en unos años a su país de origen. Este estudio refleja la “diversidad cultural” que hay en la Comunidad aragonesa, lo que repercute en el consumo, ha destacado Coduras, quien ha señalado que las diferencias respecto a los hábitos de los aragoneses no son “tantas”.
No todo son ayudas para los inquilinos. El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 prevé también ayudas para los caseros. Podrán optar a las subvenciones para rehabilitar y adaptar viviendas. La tipología de estas obras abarca la mejora de la habitabilidad del inmueble, los trabajos destinados al ahorro de energía y la eliminación de barreras arquitectónicas. El plan prevé otorgar un total de 400.000 subvenciones de este tipo para los próximos cuatro años.
Requisitos
Los ingresos familiares de los beneficiarios no pueden exceder de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, 48.458 euros al año.
Importe de la ayuda
Las ayudas por vivienda cubren el 25% del presupuesto protegido, que es el coste total de las obras de rehabilitación, con un límite genérico de 2.500 euros. Para los mayores de 65 años o discapacitados el máximo se eleva a 3.400 euros, y para las reformas de casas destinadas al alquiler durante un mínimo de cinco años, la cuantía límite es de 6.500 euros.
Cómo se calcula el importe de la ayuda
Las subvenciones se calculan partiendo del presupuesto protegido, que tiene como límite máximo el resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda por el 70% del precio básico nacional, fijado en 758 euros por metro cuadrado. Por ejemplo, en una vivienda de 70 metros cuadrados, el presupuesto protegido ascendería a 53.060 euros, pero el límite a proteger sería el 70%, 37.142 euros.
Tramitación de las ayudas
La tramitación de estas ayudas las realizan las comunidades autónomas, y algunas de ellas tienen planes adicionales. En Extremadura los menores de 35 años pueden obtener un incremento adicional del 7% en las subvenciones. Madrid ha anunciado la segunda edición del Plan Renove de Acristalamiento de Ventanas, con ayudas de hasta 110 euros.
Los jóvenes de Baleares abandonan el hogar familiar cuando están a punto de cumplir los 30 años. Y los que lo hacen prefieren mudarse a un piso en alquiler porque sus sueldos no les dan para comprar ya que necesitan un 110% de su salario mensual para pagar la hipoteca, un 118% cuando hablamos de mujeres. Así lo explicó el director general de Juventud del Govern, Joan Artigues, y el coordinador del Observatorio de la Juventud, José Hierro, al presentar la investigación sobre los ‘Jóvenes de Baleares 2009. Situación y expectativas 2010′. Los jóvenes de Baleares “viven al día” sin preocuparse por el futuro, son “conformistas”, sobre todo con sus respectivos sueldos que el 80 por ciento los considera “suficientes” y sólo dos de cada diez se han emancipado de sus padres.
Artigues y Hierro detallaron que del 20% de los jóvenes que se emancipan, el 10% es porque se ha casado o vive en pareja, mientras que el 10% restante vive solo.
Para Artigues, una de las mayores contradicciones que se reflejan con esta encuesta y que ponen de manifiesto que los jóvenes son un “poco conformistas” es el hecho de que ocho de cada diez están conformes con su salario laboral, a pesar de que tienen una falta de poder adquisitivo para poder emanciparse, hasta el punto de que uno de cada cuatro trabajadores dice que para llegar a fin de mes, le deben de ayudar.
Por esta razón, apuntó que la mayoría de los jóvenes que se va de casa, opta por el régimen de alquiler y por compartir piso, en lugar de comprar una vivienda, debido a que es mucho más barato. Así, dijo que esto refleja un cambio en la mentalidad de los ciudadanos de Baleares que, históricamente, siempre han optado más por tener un piso de propiedad, en lugar de recurrir al alquiler.
La Consejería de Bienestar Social y Vivienda quiere que los asturianos vivan bien. Y para ello incrementará la dotación económica destinada a las ayudas para acceder a una vivienda, tanto para la compra como para el alquiler o la rehabilitación. El objetivo es llegar a más de 8.000 beneficiarios.
Los responsables regionales, tras haber concedido 6.400 ayudas el año pasado por un importe de 22,7 millones de euros, han incrementado esta cantidad hasta los 37,15 millones para el actual ejercicio, con el fin de llegar a 8.300 beneficiarios, según ha anunciado la consejera Noemí Martín y el director general de Vivienda, Manuel González Orviz. Ambos destacaron el hecho de que la cantidad referida aumenta un 140% lo previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), que situaba en 15 millones de euros las ayudas a la vivienda.
Un alivio para los mileuristas
En cuanto a las ayudas al alquiler de la vivienda, se ha dispuesto una partida de siete millones de euros. Condiciones:
1.- Unidades familiares que no superen 2,5 veces el IPREM. Según Martín, esta línea de ayudas “beneficia fundamentalmente a jóvenes menores de 35 años, en su mayoría mileuristas que sufren la precariedad laboral”.
2.- Duración: 2 años como máximo.
3.- Importe: se ha establecido un límite de ayuda de 3.200 euros anuales por vivienda o el 40% del alquiler. No obstante, la cuantía se incrementará un 20% si los ingresos familiares no superan 1,5 veces el IPREM y un 30% si se trata de colectivos de atención preferente.
4.- Plazo de presentación de solicitudes: Se prevé que haya unos 1.200 beneficiarios, que podrán presentar su solicitud hasta el 18 de septiembre.