Wednesday, 14 May 2008
Un 70% de los inmigrantes que ha llegado en los últimos cinco años a Cataluña vive en régimen de alquiler, frente al 12% de media general de la población catalana, según revela el estudio ‘Las condiciones de vida de la población inmigrada en Cataluña’, de la Fundación Jaume Bofill. Jordi Bosch, uno de los autores, ha destacado el alquiler y el hacinamiento como las principales características de la vivienda de los extranjeros que se afincan en territorio catalán.
Bosch resaltó que la gran proporción de inmigrantes que vive de alquiler a su llegada se reduce al 56% después de cinco años y al 18% en 20 años. No obstante, este acceso a la propiedad “no significa una mejora cualitativa de las condiciones de las viviendas” en las que residen, puesto que la mayoría adolecen de buenas instalaciones y no disponen de ascensor. El estudio concluye que las viviendas de los inmigrantes sufren “peores condiciones” y las carencias persisten hasta diez años después de su llegada a Cataluña.
Bosch concretó que un 62% de los inmigrantes no dispone de ascensor en su vivienda y un 64% no tiene calefacción. Unas carencias muy agravadas respecto a la media catalana. En cuanto a la ocupación media de viviendas -que en Cataluña es de 2,8 personas por hogar-, explicó que el hacinamiento de los pisos varía según la procedencia de los inmigrantes, pero se sitúa en una cifra en torno a los 15 metros cuadrados por persona. Según el estudio, un 35% de la población magrebí vive en los denominados “pisos patera”, frente a un 31% de la población asiática y de Oceanía, un 23% del resto de África y entre un 16% y un 20% de la población sudamericana. En los hogares magrebíes viven una media de 4,4 personas.
El 42 por ciento de los inmigrantes destina más del 30 por ciento de sus ingresos a pagar su vivienda.
Más información:
1.- ABC: Un 70% de los inmigrantes vive en régimen de alquiler, la mayoría en condiciones de hacinamiento
2.- El Periódico: El 27 % de la inmigración que vive en alquiler ocupa ‘pisos patera’
Escrito por Amparo en Actualidad, sin comentarios
Wednesday, 14 May 2008
Ross hace la siguiente pregunta:
“Estoy alquilando una habitación sin contrato.
¿Tiene el propietario el derecho de decirme que me vaya cuando se le ocurra?”
Respuesta
En el caso de que la renta se pague por meses, el propietario tiene derecho a resolver el contrato verbal (si hay contrato, si bien este es verbal) de arrendamiento de la habitación a cada vencimiento, es decir cada mes por las siguientes razones:
El arrendamiento de una habitación no es de vivienda sino de uso distinto de vivienda dado que no recae sobre una “edificación habitable” y apta para servir al destino de “satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, en concordancia con la constante y consolidada doctrina jurisprudencial que destaca como núcleo característico del contrato el hecho de que la edificación cedida sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar o sede de la vida doméstica. No usar en exclusiva, por ejemplo, la cocina y el baño lo calificaría como uso distinto de vivienda.
Si la renta se paga mensualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.581 del Código Civil, en ausencia de pacto expreso se declara celebrado el arrendamiento por años o meses, según se hubiera fijado un alquiler o renta anual o mensual.
Equipo Jurídico de ARRENTA
Escrito por Arrenta en Caseros, Inquilinos, sin comentarios
Tuesday, 13 May 2008
Las subastas de viviendas tienen unas rebajas que rondan entre un 20 y 30% según señala la directora del grupo consultor inmobiliario Atisreal, perteneciente a BNP Paribas Real Estate, en el post de Su Vivienda ‘La crisis inmobiliaria afecta a las subastas de pisos‘. En el artículo se explica que es normal encontrar estos descuentos en las subastas, ya que ha crecido considerablemente el número de viviendas que entran en las pujas.
Las subastas cuentan con promociones enteras de pisos, algo que pone en evidencia que los promotores se quieren deshacer de los pisos de forma rápida. Aunque las rebajas en el precio son importantes, aún los compradores están a la espera de encontrar mejores ofertas. En cualquier caso, hay que señalar que no llega al 10% el número de clientes particulares. La situación actual de crecimiento de la morosidad conllevará, según apuntan desde Atisreal, que crezca el modelo de subasta judicial privada. Este procedimiento implica mejores precios y resultados para el comprador.
Escrito por Amparo en Actualidad, sin comentarios
Tuesday, 13 May 2008
Pilar Cid Ruiz hace la siguiente pregunta:
“Alquilé mi piso a dos personas, mínimo 1 año y una de las dos quiere marcharse, puede antes del año?, si puede, la otra tiene que pagar la renta ella sola?”
Respuesta
Si la otra persona está de acuerdo podrían marcharse siempre y cuando te lo comuniquen, pero deberían de pagar el mismo importe de renta, eso a ti no te tiene que afectar, por supuesto si la otra persona no está de acuerdo, no se podría marchar, o si se marcha le deberá indemnizar con su parte proporcional de todas las cuotas que queden pendientes.
Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris
Escrito por Ivan en Caseros, Inquilinos, con 12 comentarios
Thursday, 8 May 2008
Inma hace la siguiente pregunta:
“Hola:
Soy propietaria de un piso alquilado. En el contrato hay un apartado en el que se dice que el piso se entrega en perfectas condiciones y que si algo se estropea por el uso diario el inquilino es el que tiene que arreglarlo. Ahora, pasados 5 meses de alquiler, el inquilino me dice que el portero no funciona, la mampara de la ducha se descuelga, que el cristal de la mesita de centro está suelto, que las ventanas no tienen rejas (está en la entreplanta) y que en general el piso esta inhabitable. ¿tengo yo que arreglar lo que me pide?, ¿tengo que poner rejas? cuando ella lo alquilo viendo antes el piso, ¿no serán excusas para no pagarme el alquiler?.
Gracias , saludos”
Respuesta:
En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.
Estamos ante un problema de prueba y de interpretación de la prueba. Por los datos que aporta, entendemos, en principio, imputable al uso diario del inquilino (por el transcurso de 5 meses) lo relacionado con el portero, la mampara de la ducha y el cristal de la mesita.
En cuanto a las rejas, entendemos que si se alquiló sin rejas, el inquilino no puede obligar al arrendador a ponerlas a su costa.
En todo caso, el inquilino no puede utilizar los argumentos descritos para no pagar las rentas.
Equipo Jurídico de ARRENTA
Escrito por Arrenta en Caseros, Inquilinos, con 1 comentario
Wednesday, 7 May 2008
Ana hace la siguiente pregunta:
“Hola…
Llevo 1 año y 3 meses en un domicilio alquilado. La lavadora nunca fue bien y funcionaba cuando le petaba. Se nota que tiene siglos. Ahora ya no funciona…¿Es el casero el que tiene que ponernos una nueva?”
Respuesta
Lo primero que tenía que hacer es comunicar a la propietaria de la incidencia mediante burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, si ésta hace caso omiso, solicitar un presupuesto de un técnico y un informe de la avería y valorar si vale la pena repararla o comprar una nueva, a partir de ahí enviar un segundo burofax a la propietaria indicándole el presupuesto de la reparación y requiriéndola para que descuente el importe de su factura.
Eso siempre y cuando el inmueble se haya alquilado con la lavadora y ésta se haya roto por su antigüedad. Si se ha roto por una causa imputable a ti, deberás hacerte cargo de la reparación y de devolverle el inmueble a la propietaria con otra lavadora. Es aconsejable que miremos el contrato, la propietaria no está obligada a pagarle la lavadora nueva.
Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris
Escrito por Ivan en Caseros, Inquilinos, con 1 comentario
Tuesday, 6 May 2008
Pedro hace la siguiente pregunta:
“Buenas tardes.
Tengo un piso alquilado a estudiantes por temporada, con contrato. mi duda es tengo que legalizar el contrato en algún sitio o no es necesario, ¿al hacer la declaración de la renta del ingreso de ese dinero me pueden exigir lo ya comentado del contrato?.
Un saludo”
Respuesta
Los alquileres por temporada están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y les son aplicables las normas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
No hay que legalizar los contratos en ningún sitio, porque ya son plenamente legales. Sin embargo, la LAU obliga al arrendatario a entregar dos meses de fianza, que el arrendador tiene que depositar en la administración de la comunidad autónoma. Tras la finalización de cada contrato las fianzas se devuelven en el plazo máximo de un mes. Por su parte, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, obliga a incluir estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual.
Si los contratos fueran de vivienda en lugar de ser de temporada, la fianza sería de un mes en lugar de dos y las rentas del IRPF se beneficiarían de una reducción del 50%. Vistas las ventajas, nada impide firmar contratos de vivienda en lugar de temporada, aunque tengan una duración de 9 meses. La principal diferencia es que, llegado el vencimiento, los arrendatarios podrían exigir la prórroga del contrato hasta un total de cinco años.
Los sistemas informáticos de las administraciones, aunque poco a poco y torpemente, se van haciendo permeables, de manera que un dato puede tirar de otro o notar su ausencia, y si en un impreso se declara algo, tarde o temprano se harán notar todos los impresos que faltan por firmar, así que conviene ponerse al día con todas las consecuencias.
Escrito por Juan en Caseros, Inquilinos, con 1 comentario
Monday, 5 May 2008
Eloy hace la siguiente pregunta:
“Qué tipo de seguro hay que contratar, para alquilar una vivienda, y qué debe de cubrir.”
Respuesta
Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo. El coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios que son los tomadores del seguro y asegurados, siendo los inquilinos simples terceros por lo que los gastos derivados de la contratación del seguro sólo beneficia a los propietarios liberándolos de las funciones de la administración del inmueble.
En principio, ha de partirse, por tanto, de la consideración de que los inquilinos del edificio son simples ‘terceros’, y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.
Equipo Jurídico de ARRENTA
Escrito por Arrenta en Caseros, Inquilinos, con 10 comentarios
Friday, 2 May 2008
Javier hace la siguiente pregunta:
“Soy propietario de vivienda en alquiler. Un vecino de la misma, tiene quejas de los inquilinos, sobre ruidos molestos. Parece ser que han ido in creciendo, y causan grandes molestias (television muy alta por la noche).
El administrador de fincas, me solicita mediación, pero yo apenas ya trato con ellos, por su mal genio. Quisiera saber si puedo rescindir el contrato (es de un año, y termina en agosto) por esa causa, si necesito la denuncia del vecino, y qué tiempo es el que suele transcurrir en estos casos.”
Respuesta
Ese no es motivo de extinción del contrato de buenas a primeras. Tendrían que demandar los vecinos, y que hubiera una sentencia favorable para poder Ud. empezar los tramites de desahucio, pero le aconsejo que intente hablar con los inquilinos, ya que los procesos judiciales son muy largos y costosos y sino envíeles un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido indicándoles que ha recibido quejas de los vecinos y que sino moderan su comportamiento emprenderá las acciones legales correspondientes.
Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris
Escrito por Ivan en Caseros, Inquilinos, con 2 comentarios
Wednesday, 30 April 2008
Patricia hace la siguiente pregunta:
“¿A quién se reclama o a dónde me dirijo si quiero reclamar ante la Renta Básica de Emancipación que se me concedió el 24 de Marzo y aún no he percibido un céntimo?”
Respuesta
Lo más directo sería llamar a la línea de atención telefónica del Ministerio de Vivienda (900 707 707) y explicar tu caso para ver qué solución te pueden dar o incluso recurrir al Defensor del Pueblo porque, por lo que he estado leyendo en los medios de comunicación y otros mensajes recibidos de otros lectores del blog, tu problema no es algo puntual. Para muestra sirve el artículo publicado en la edición de Zaragoza de 20 Minutos en el que se explica que la recepción del dinero se retrasará por problemas burocráticos para los jóvenes que tengan domiciliadas en el banco las facturas del alquiler. Los jóvenes de Zaragoza tendrán que volver a realizar diversos papeleos y justificar sus pagos del alquiler cada seis meses para poder seguir cobrando la ayuda.
Estos jóvenes deberán dirigirse a su banco para obtener un certificado donde se especifique que tienen recibos del alquiler de su vivienda. Ese certificado deberá ser remitido por vía postal al Ministerio de Vivienda, lo que al final supondrá un retraso más, según informaron fuentes del propio Ministerio a 20 minutos. Este certificado deberá ser renovado y enviado a Vivienda cada seis meses. Los jóvenes afectados por esta situación se muestran “indignados”, ya que llevan meses esperando cobrar la ayuda, “y nadie nos había avisado de esta situación”. Además, se sienten “engañados”, puesto que “nadie” les informa sobre las razones de por qué se retrasan los pagos, “y ahora nos dicen que aún tenemos que esperar más”, comenta una de las personas afectadas. “La única solución que me dan ahora es que mande cuanto antes el certificado del banco para cobrar lo antes posible”, asegura.
A fecha de 18 de abril, el Gobierno de Aragón había emitido ya 1.050 resoluciones de las 3.247 solicitudes recibidas para la renta de emancipación, que consta de una ayuda al alquiler de 210 euros al mes durante cuatro años. También se entregan 600 euros de préstamo que se pueden utilizar para la fianza. La mayoría de estas ayudas están todavía pendientes de pago.
Más información:
1.- 20 Minutos: Las ayudas al alquiler joven se retrasan aún más por un error burocrático.
2.- El Economista: Las ayudas al alquiler del Ministerio de Vivienda: ¿llegan o no llegan?
Escrito por Amparo en Actualidad, Ayudas alquiler, Inquilinos, con 11 comentarios