Ya son oficiales y se pueden pedir las ayudas al alquiler en Castila-La Mancha. Se conceden por un año y el importe máximo es de 200 euros mensuales. La Consejería de Fomento tiene 4.300.000 € para repartir en estas subvenciones y cuando se acabe el dinero ya no se concederán más ayudas hasta que se apruebe una nueva partida presupuestaria.
Cuantía y duración de las ayudas al alquiler
Las solicitudes para la concesión de las ayudas se pueden presentar hasta el 30 de diciembre de 2013.
1. Las ayudas tendrán una cuantía del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
2. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se cumplan los requisitos para poder acceder a la ayuda.
3. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
Quiénes puedes pedir la ayuda al alquiler
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
También podrán ser beneficiarias de la ayuda, aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de las exigencias y se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores a 3 veces el Iprem, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.
f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
No será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), f), ni el relativo al límite mínimo de ingresos exigidos en la letra d), de este artículo, en los siguientes supuestos:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
- Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
- Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención
social.
- Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y por lo tanto, no podrán acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en el ámbito geográfico de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se exceptuarán de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que
se ubique la vivienda arrendada.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda objeto de arrendamiento, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual en la vivienda, sea socio, accionista o participe de algún modo en la persona jurídica o entidad que actúe como arrendador.
d) Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
e) Ser cesionario de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
cualquiera que sea su régimen jurídico, o de una Vivienda de Iniciativa Pública Regional perteneciente a cualquier empresa del Sector Público de la Junta de Comunidades.
f) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros, sin incluir el valor de la vivienda habitual.
Requisitos para recibir la ayuda al alquiler
1. Para percibir la ayuda al arrendamiento serán requisitos imprescindibles:
a) La domiciliación de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago de la renta en una entidad financiera o de crédito.
El pago de la renta podrá efectuarse, igualmente, mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.
En el caso de que exista una pluralidad de arrendatarios será necesario que el pago de la renta se domicilie en una sola cuenta bancaria, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean o no, el resto de los arrendatarios no beneficiarios.
c) Estar al corriente del pago con la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la actuación.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, exigirá el mantenimiento de las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.d, no se computará el importe de las ayudas al alquiler percibidas, en la anualidad correspondiente.
En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que reconocieron la prestación, la alteración que se hubiera producido en el plazo de los 10 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio o modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que reconocieron la prestación, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal y cumpla con los límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento.
Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de más.
4. La falta de pago de cualquiera de las mensualidades de la renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidades ya abonadas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se acredita que cumples los requisitos para recibir la ayuda al alquiler
1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por la presente Orden, para la concesión de la ayuda al arrendamiento, en el expediente deberá constar:
a) La identidad del solicitante o solicitantes.
b) La nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada.
c) La residencia legal y permanente en España, para el caso de que las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda arrendada sean extranjeros.
d) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda.
En el caso de las personas que vayan a suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda y aún no lo hayan formalizado, la copia del contrato deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles desde la
propuesta de resolución notificada al interesado.
e) La referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento si no figurase en el mismo, así como el número de identificación fiscal del arrendador. Estos datos deberán cumplimentarse en la solicitud de la ayuda.
En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.
f) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, deberá constar en el expediente, el número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago mencionado, y el número de la cuenta o cuentas bancarias previstas para el cobro de las ayudas, así como también el número de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual del arrendamiento.
g) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia del último recibo bancario que se haya cobrado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia, a efectos de su inclusión en la resolución definitiva.
h) Volante o certificado de empadronamiento de todas las personas que residan en la vivienda arrendada, a los efectos de justificar que dichas personas tienen su domicilio habitual en ella.
i) Los datos de los ingresos del solicitante o de la unidad, vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, la Administración competente podrá solicitar que consten otras informaciones, incluida una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales del solicitante o la unidad.
j) Declaración responsable acerca del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 5.2 de la orden que regula la concesión de estas ayudas.
k) Aportación trimestral de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta exigido en el artículo 8.1 de la orden que regula la concesión de estas ayudas.
l) Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo a las viviendas titularidad del solicitante, donde se refleje el valor de los mismos.
m) Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
n) Autorización a la Consejería de Fomento para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Esta autorización deberá aportarse junto con la solicitud de la ayuda.
2. La verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda regulada en la presente Orden, se realizará, al menos, una vez al año, y se referirá a todos los ejercicios cerrados en que el interesado haya sido beneficiario de las ayudas, sin perjuicio de que puedan realizarse otras comprobaciones cuando la Administración competente lo estime oportuno.
3. Cuando el órgano competente disponga de la información referida en el apartado 1 del presente artículo, y en los artículos 5 y 8 de la presente Orden, o tenga acceso a ella en la forma prevista en el apartado anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.
4. La solicitud de la ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.
Dónde se pide la ayuda al alquiler
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial, que se incluye como Anexo aquí, que será facilitado por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación referida en el artículo 9, que deberá presentarse en los referidos Servicios Periféricos, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la web institucional .
Más información:
Diario Oficial de Castilla-La Mancha: Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen y convocan ayudas al arrendamiento de viviendas. [2013/5649]